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¿Concernidos o implicados en el acceso abierto en España? Una hoja de ruta para estos últimos

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Mabela Casal Reyes
Directora da Biblioteca Universitaria
Universidade de Santiago de Compostela
 

Anglada, Lluís; González Copeiro del Villar, Cristina; Rico-Castro, Pilar (coords.) (2014). Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Madrid: FECYT. 26 p. Disponible en: <http://recolecta.fecyt.es/sites/default/files/contenido/documentos/Implantacion_Art37_AccesoAbierto.pdf>. [Consulta: 02/02/2015].

Desde las declaraciones de Budapest, Bethesda y Berlín hasta la progresiva generalización de políticas institucionales sobre el acceso abierto en todo el mundo han transcurrido más de diez años y el camino que no ha sido fácil, aunque se ha ido jalonando de logros de diferente magnitud que finalmente han ido conduciéndonos, entiendo que de manera irrevocable, a la consolidación del acceso abierto como modelo alternativo de comunicación científica. Quizá esta expresión grandilocuente en España debería ser matizada, pero en cualquier caso son muchos los pasos dados, para trabajar en el éxito del Open Access. Uno de los más significativos fue la consagración de un artículo de la Ley de la Ciencia la Tecnología y la Innovación dedicado en exclusiva al acceso abierto. El artículo 37 titulado Difusión en acceso abierto sin embargo, y más concretamente su aplicación, ha generado no pocas dudas en los diferentes actores implicados.

Conscientes de la importancia de apostar por su aplicación, seguimiento y control real, desde la FECYT se decide elaborar una hoja de ruta que disipe dudas y clarifique el tema. Para ello deciden constituir un grupo de trabajo donde estén presentes aquellas universidades españolas más avanzadas en cuanto al establecimiento de una política institucional de acceso abierto (en el momento de la confección del grupo no superaban las quince) y la participación también de un organismo que se ha destacado por su apuesta decidida por el Open Access desde una declaración institucional en 2004 hasta las diferentes aportaciones que sus grupos de trabajo y líneas estratégicas le han venido dedicando a lo largo de los últimos años. Estoy hablando de REBIUN. Con estos mimbres y bajo la coordinación de Lluís Anglada, Pilar Rico y Cristina G. Copeiro, el grupo echa a andar en el último trimestre de 2013, concluyendo su trabajo en el verano de 2014. La maquetación del producto final ve la luz en octubre de 2014.

Bajo el titulo Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el documento recoge, en primer lugar, aquellos conceptos básicos que se deben manejar para comprender las políticas de acceso abierto, incluyendo sus beneficios. Partiendo del contexto europeo, se especifica cuál es el marco legal de las políticas de acceso abierto en España. Pero la parte fundamental del documento es la que establece de manera sintética y clara cuatro apartados donde se profundiza acerca de las implicaciones del acceso abierto para los distintos agentes involucrados: los gestores de ayudas públicas a la I+D+i, las universidades y centros de investigación, los investigadores y las entidades suscriptoras de revistas científicas. Para fijar las recomendaciones sectoriales se ha partido de la experiencia de los participantes a nivel nacional e internacional y se han tenido en cuenta los principales obstáculos y buenas prácticas en el proceso de implantar los requisitos institucionales.

Con carácter complementario se proponen diferentes iniciativas para ir más allá de lo que actualmente establece el artículo 37 de la Ley de la Ciencia, así como otras acciones que podrían fortalecer las políticas de acceso abierto y facilitar el acceso a los resultados de la investigación, especialmente la investigación financiada con fondos públicos: cambiar el plazo de embargo de 12 meses; exigir el depósito inmediato por parte de las agencias financiadoras; la realización de informes de seguimiento y control; o la recomendable generalización de la identificación única y persistente para los investigadores.

Finalmente el documento se completa con una serie de anexos que recogen modelos de cláusulas de aceptación, informes de seguimiento, un indicador de medición de cumplimiento, la composición de una futura (y deseable) comisión de seguimiento y una selección bibliográfica y documental para aquellos que deseen ampliar con detalle los temas abordados.

Todavía es demasiado corto el recorrido de este documento para poder evaluar su alcance. Espero, como parte integrante del comité de elaboración, que responda a lo que nos propusimos como objetivo. Pero no me resisto a expresar como deseo que, más allá de su difusión, podamos recoger aportaciones, propuestas de mejora de un documento que nació con espíritu "siempre en beta", y especialmente que el público objetivo de las Recomendaciones las encuentren útiles, se las tomen en serio y vayan más allá del ejercicio intelectual de su lectura crítica.