Qué permitiría en Europa una más justa legislación sobre derechos de autor

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José Antonio Magán Wals
Director de proyectos bibliotecarios
Universidad Complutense de Madrid
 

Association of Research Libraries (2012). Code of best practices in fair use for academic and research libraries. American University, School of Communication and Washington College of Law. http://www.arl.org/pp/ppcopyright/codefairuse/code/index.shtml [Consulta: 01/08/2012]

Las dudas que los bibliotecarios tenemos respecto a los servicios que se pueden o no realizar en el nuevo entorno digital basándonos en las exenciones legales a los derechos de propiedad intelectual son un tema de especial trascendencia, dadas las oportunidades para la difusión y preservación que la digitalización y las nuevas tecnologías ofrecen a las bibliotecas.

Frente a Estados Unidos, cuya legislación permite utilizar sin permiso materiales sujetos a copyright cuando los beneficios sociales lo justifican, en Europa esto no es posible pues contamos con una legislación menos garantista de los derechos del ciudadano. Uno de los más significativos ejemplos es el caso de las obras huérfanas, obras cuyos derechos de autor nadie reclama pero que no pueden digitalizarse ni trasladarse al dominio y uso público. Ello, unido a los plazos mayores para el paso de la propiedad intelectual al dominio público de Europa frente a Estados Unidos, está creando entre los ciudadanos de uno y otro lado del Atlántico una gran brecha respecto a las posibilidades que tienen para acceder al acervo histórico y científico.

Debemos felicitar a los bibliotecarios americanos por dos razones: la primera, por gozar del criterio jurisprudencial del fair use (uso legítimo o razonable en español) que otorga el derecho al uso limitado de materiales protegidos por copyright sin la autorización de sus dueños o el pago, siempre que los beneficios culturales o sociales lo justifiquen y se realice con propósitos de crítica, noticias, enseñanza o investigación. Y, en segundo lugar, por contar con una asociación como ARL que ha confeccionado un Código de buenas prácticas del "fair use" (uso legítimo) para las bibliotecas universitarias y de investigación que resuelve muchas de las dudas sobre el empleo por parte de las bibliotecas de materiales digitales sujetos a derechos de copyright, y que permiten ofrecer servicios que son imposibles de realizar salvo en los escasos países donde existe este concepto de uso legítimo.

El código lo ha publicado conjuntamente la Association of Research Libraries y la American University en enero de 2012 y consta de una introducción en donde se delimita a quién se dirige (bibliotecas universitarias y de investigación), su alcance (materiales sujetos a copyright en los Estados Unidos y no excluidos por compromisos contractuales de la institución, como es el caso de las licencias) y una revisión del concepto de fair use como exención limitada al copyright. Posteriormente, identifica ocho ámbitos de común aplicación de este derecho en las bibliotecas de investigación. Una vez enunciados se articulan los principios que describen cómo y por qué el uso justo se aplica en determinadas situaciones, se explicitan limitaciones razonables a tener en cuenta en el ejercicio del derecho y, finalmente, se realiza una propuesta de mejoras.

Los ocho ámbitos de actuación que justifican el ejercicio del derecho al uso legítimo son:

  1. El apoyo al aprendizaje y la docencia garantizando el acceso a materiales de la biblioteca mediante las tecnologías digitales. Las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías justifican la adaptación al entorno digital de los materiales de reserva que tradicionalmente ofrecen las bibliotecas académicas norteamericanas. Principio: Es lícito preparar materiales orientados a cursos académicos para los alumnos inscritos accesibles mediante las redes digitales. Algunas limitaciones: no ofrecer más que un breve extracto de materiales publicados comercialmente específicamente para soporte de estos cursos, restringir el acceso a los alumnos matriculados durante el periodo de duración del curso y ofrecer información sobre el empleo que pueden realizar los alumnos de estos materiales.
  2. Uso de parte de las colecciones para promover las actividades de la biblioteca o realizar exposiciones virtuales o físicas. Principio: Es lícito para la biblioteca utilizar parte de sus colecciones para fomentar su conocimiento entre el público y la realización de estudios sobre las mismas. Algunas limitaciones: la elaboración de objetos de marketing para la venta.
  3. La digitalización de materiales en riesgo por el deterioro o la obsolescencia de la tecnología que permite su uso. Principio: Es justo hacer copias digitales de los elementos de la colección que se puedan deteriorar o que existan en formatos de difícil acceso, para fines de conservación y hacer esas copias disponibles como copia de sustitución. Algunas limitaciones: No se debe ejercer el derecho cuando existen copias digitales comerciales a un precio razonable, existan originales en la propia biblioteca que permitan su circulación y limitar su uso limitado a miembros de la comunidad universitaria.
  4. Creación de colecciones digitales de materiales especiales o de archivo. Principio: Es lícito hacer versiones digitales de materiales especiales y de archivo y hacerlas accesibles en contextos apropiados. Algunas limitaciones: En el caso de material que contenga información sensible o privada.
  5. Reproducir materiales de la biblioteca que permitan su uso por parte de personas con algún tipo de discapacidad. Principio: Cuando las copias totalmente accesibles no son fácilmente disponibles en el mercado, es uso razonable reproducir el material en formatos accesibles para personas con discapacidad previa solicitud, y conservar las reproducciones para usos posteriores. Algunas limitaciones: Las bibliotecas deben coordinar su respuesta a las solicitudes con la oficina de la universidad para discapacidad y observar las convenciones estándar en la identificación de las personas que tengan derecho al servicio.
  6. Mantenimiento de la integridad de las obras depositadas en los repositorios institucionales. Muchas bibliotecas gestionan los repositorios institucionales de sus universidades, donde se depositan materiales de todo tipo, muchos de ellos preparatorios para investigaciones en desarrollo. Principio: Es legítimo para las bibliotecas recibir materiales para su depósito en los repositorios institucionales, muchos de los cuales serán sin editar, incluyéndose materiales sujetos a derechos de copyright. Algunas limitaciones: Las bibliotecas deben proporcionar herramientas a los editores para realizar reclamaciones en caso de ver sus derechos perjudicados.
  7. Creación de bases de datos para facilitar la investigación sobre el uso de la información. El desarrollo de sistemas de indización y herramientas de soporte a las búsquedas es una de las principales funciones de las bibliotecas. Este papel en el desarrollo de herramientas basadas en el análisis estadístico de la información y su uso exige gestionar adecuadamente las licencias de uso de los recursos electrónicos pues muchas impiden estas acciones. Principio: Es legítimo crear bases de datos que permitan el análisis del uso realizado de la información y las colecciones. Algunas limitaciones: las impuestas por las licencias de recursos electrónicos suscritas.
  8. Recolección de material publicado en la web y hacerlo accesible. La recopilación de material efímero o local que se genera en la web para su preservación y uso académico y de investigación es imprescindible. Principio: es legítimo crear colecciones temáticas de información publicada en la web y hacerlas accesibles para uso académico. Algunas limitaciones: garantizar la integridad del material y permitir que los detentadores de derechos de autor puedan realizar reclamaciones.

Este código, aunque orientado a los bibliotecarios norteamericanos, es de suma importancia para el especialista español no sólo por lo que representa profesionalmente, sino por la imperiosa necesidad de remover nuestra ética profesional y promover como colectivo cambios legislativos que permitan a los ciudadanos españoles acceder a documentación socialmente relevante en igual de condiciones que en los países más avanzados democráticamente.