derechos autor

Qué permitiría en Europa una más justa legislación sobre derechos de autor

José Antonio Magán Wals
Director de proyectos bibliotecarios
Universidad Complutense de Madrid
 

Association of Research Libraries (2012). Code of best practices in fair use for academic and research libraries. American University, School of Communication and Washington College of Law. http://www.arl.org/pp/ppcopyright/codefairuse/code/index.shtml [Consulta: 01/08/2012]

Las dudas que los bibliotecarios tenemos respecto a los servicios que se pueden o no realizar en el nuevo entorno digital basándonos en las exenciones legales a los derechos de propiedad intelectual son un tema de especial trascendencia, dadas las oportunidades para la difusión y preservación que la digitalización y las nuevas tecnologías ofrecen a las bibliotecas.

Frente a Estados Unidos, cuya legislación permite utilizar sin permiso materiales sujetos a copyright cuando los beneficios sociales lo justifican, en Europa esto no es posible pues contamos con una legislación menos garantista de los derechos del ciudadano. Uno de los más significativos ejemplos es el caso de las obras huérfanas, obras cuyos derechos de autor nadie reclama pero que no pueden digitalizarse ni trasladarse al dominio y uso público. Ello, unido a los plazos mayores para el paso de la propiedad intelectual al dominio público de Europa frente a Estados Unidos, está creando entre los ciudadanos de uno y otro lado del Atlántico una gran brecha respecto a las posibilidades que tienen para acceder al acervo histórico y científico.

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