Josep Matas
Abogado
Xalabarder, Raquel (2023). Bibliotecas y límites en el contexto digital. El préstamo digital controlado en España. Madrid: FESABID. 65 p. (Informe FESABID). ISBN: 978-84-939694-6-2. Disponible en: <https://www.fesabid.org/prestamo-digital-controlado-alternativa-legal-europa-espana/>. [Consulta: 27/03/24].
Triste y lánguido se queda la bibliotecaria o el bibliotecario que lee con atención la normativa de propiedad intelectual y después procura cumplir, como debe ser, la misión que la sociedad le asigna de favorecer y fomentar la lectura, la investigación, la cultura y el acceso a los contenidos científicos y a la información. Tan importante función requeriría que las bibliotecas pudieran utilizar obras con derechos vigentes, de manera más amplia y más clara que como lo permite y lo dice ahora la ley. Los denominados límites a los derechos de propiedad intelectual1 admiten usos de las obras sin que sea imprescindible la autorización de los titulares de los derechos, pero lamentablemente el legislador español ha regulado los límites que son de interés para las bibliotecas de forma mucho más restrictiva que como lo prevén las directivas europeas (más restrictiva y, añadamos, de forma descuidada y confusa). Así, por ejemplo, por sorprendente que pueda parecer, la difusión de fragmentos de textos en guías de lectura o la presentación de las imágenes de cubiertas de libros en el catálogo de la biblioteca, tan imprescindible todo ello y tan de interés también para editores y autores, no tiene un aval legal, no puede sustentarse en ninguno de los límites previstos hoy y, en consecuencia, puede ser cuestionado y «tarifado» por entidades de gestión colectiva de derechos de autor.