Berta Ollé
Alumna del Grado de Información y Documentación
Facultad de Información y Medios Audiovisuales
Universitat de Barcelona (UB)
Suthersanen, Uma; Esteve Pardo, Asunción; Day, Matthew (2022). QMIPRI Open Seminar on Open Access to Scientific Publishing. [London]: Queen Mary University of London. Vídeo d’1 h 03 min 14 s . Disponible en: <https://www.youtube.com/watch?v=EnF_bM3OYFw>. [Consulta: 07/03/2022].
El pasado 26 de enero, se llevó a cabo el webinar QMIPRI Open Seminar on Open Access to Scientific Publishing, moderado por la profesora Uma Suthersanen, directora del Queen Mary Intellectual Property Research Institute, University of London (QMIPRI) con la participación de Matthew Day (Cambridge University Publishing) y de la profesora Asunción Esteve Pardo (UB), que ha finalizado una estancia de investigación en el QMIPRI.
El acceso abierto y el movimiento en favor de la ciencia abierta que la acompaña apoyan la necesidad que la producción científica sea de libre acceso y libre de derechos de copyright. Ante esta situación, se plantea la cuestión sobre si la protección de copyright es necesaria en las publicaciones científicas.
Según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las artes y la investigación científica deben estar libres de restricciones, mientras que la Constitución Española menciona que las autoridades públicas deben garantizar el acceso a la cultura y promover la ciencia, así como la investigación científica, para beneficiar la sociedad. No obstante, ninguna de estas declaraciones implica que sea necesario eliminar la ley de copyright.
En concreto, la ley de copyright permite modular el alcance de los derechos de autor según los intereses públicos y los derechos fundamentales, como por ejemplo el conocimiento científico. Según la profesora Asunción Esteve, el interés público en el conocimiento científico no justifica que la ley de copyright deba hacer obligatorio el acceso abierto. Además, añade que, si se diera el caso que la producción científica no estuviera protegida por copyright, las editoriales podrían cobrar por la inversión en la publicación.
Así pues, el acceso abierto implica libre acceso (no sometido a suscripción) y minimizar las restricciones de uso de los artículos que imponen las leyes de copyright. Esta disminución puede hacerse mediante las licencias Creative Commons (CC). Esta vía al acceso abierto ha cambiado el modelo de contratos de publicación en acceso abierto entre el autor y la editorial, y donde hay dos cláusulas principales: el derecho exclusivo para publicar cedido a la editorial y los derechos de uso de los artículos por parte del público en general, en donde se aplican las licencias CC.
Por tanto, la solución que propone la profesora Asunción Esteve para fomentar el acceso abierto no es eliminar las leyes de copyright sino encontrar un equilibrio entre las diferentes partes interesadas en la publicación científica, que son los organismos financiadores, las universidades y centros de investigación, los autores de artículos, y las editoriales de revistas científicas.
Los organismos financiadores, que normalmente son públicos, pretenden maximizar la diseminación de la investigación, por lo que imponen mandatos de acceso abierto a los investigadores que se benefician de su financiamiento. De la misma manera, las universidades están interesadas en promover la diseminación de la producción científica entre la comunidad investigadora gratuitamente por razones académicas y científicas. Por este motivo, una de sus quejas principales son los elevados precios de las suscripciones a las revistas científicas.
Los autores tienen como principal interés publicar en revistas de impacto, pero también quieren ser reconocidos por su trabajo y ser citados. Es por ello por lo que los derechos morales de atribución son tan importantes para este grupo.
Finalmente, las editoriales comerciales de revistas científicas buscan márgenes de beneficio y ahora están interesadas en el acceso abierto porque saben que será el futuro de la publicación científica.
Actualmente, los principales canales para publicar y diseminar la producción científica son: las revistas científicas que requieren suscripción, donde los artículos son de pago y están completamente protegidos por la ley de copyright; las revistas de acceso abierto (vía dorada), que ofrecen libre acceso sin suscripción y los artículos están publicados bajo licencias CC; y los repositorios (vía verde) que, normalmente, pertenecen a las universidades y donde son los propios autores quienes depositan sus artículos.
Cabe destacar que, hoy en día, muchas revistas que siguen un modelo comercial de suscripción también están publicando algunos artículos en acceso abierto; en este caso, la revista comercial se considera «híbrida». No obstante, la diferencia entre las revistas en acceso abierto y las revistas comerciales híbridas es que las primeras cargan una tarifa a los autores (APC) o recuperan los costes a través de publicidad y organizaciones patrocinadoras, mientras que las segundas, además de cobrar las APC a un precio muchas veces más elevado, también cobran la suscripción a la revista.
Sin embargo, el acceso abierto presenta problemas por su evolución: las revistas de editoriales comerciales muestran una serie de ventajas respecto a las revistas en acceso abierto, como por ejemplo un factor de impacto más elevado. Los mejores artículos se publican en revistas híbridas, que siguen el modelo híbrido comentado anteriormente cobrando la suscripción y las APC.
Otro problema se encuentra en las ventajas de las revistas comerciales ante los repositorios. En estos últimos, el autor solo puede depositar la versión preprint del artículo publicado, mientras que en las revistas comerciales hay la versión maquetada. Además, en los repositorios hay que respetar un período de embargo, por lo que el artículo puede estar obsoleto una vez se deposite en el repositorio, mientras que en las revistas comerciales se encuentran los artículos más recientes y hay una selección previa de los mejores, los cuales al mismo tiempo son mejorados. Es decir, de alguna manera puede decirse que las revistas actúan como filtro de los mejores artículos y organizan el ámbito de la investigación científica.
Con el fin de fomentar el acceso abierto, algunas leyes de copyright han intentado encontrar una solución introduciendo el derecho al acceso abierto, como hizo la ley de copyright alemana en 2014, la ley de copyright de los Países Bajos en 2015, y el Code de la Recherche de Francia en 2016. No obstante, la profesora Asunción Esteve no cree que esta sea la solución para promover el acceso abierto, dado que aunque se trate de un derecho intransferible de los académicos, solo permite poner en abierto el manuscrito aceptado pasados seis o doce meses después de ser publicado, puesto que uno de los intereses de las editoriales es el período de embargo.
Con relación a los mandatos de acceso abierto impuestos por los organismos financiadores y las universidades para fomentar el acceso abierto, el problema radica en el hecho que estos no obligan legalmente a las editoriales, sino a los investigadores. Por lo tanto, la solución que propone la profesora Asunción Esteve para fomentar el acceso abierto son las negociaciones entre las universidades y centros de investigación con las editoriales de revistas científicas.
No obstante, aquí se origina otra cuestión por el hecho que el mercado de la publicación científica presenta problemas de derecho de la competencia, dado que unas pocas editoriales (como Elsevier, Willey-Blackwell, Taylor & Francis, Oxford University Press o Cambridge University Press) son propietarias de la mayoría de las revistas científicas. Por ello, se produce una asimetría en el poder de negociación entre las universidades y las editoriales al negociar las suscripciones, aparte de no existir una transparencia en los costes de publicación.
Actualmente, las universidades y centros de investigación están negociando con las editoriales de revistas científicas unos nuevos tipos de contratos, llamados «acuerdos transformativos» o read and publish agreements. Estos acuerdos permiten a las instituciones, pagando una suscripción, tener acceso tanto para leer como para publicar en acceso abierto en las revistas de la editorial sin tener que pagar APC adicionales.
Estos acuerdos transformativos permitirán que, en un futuro, haya más artículos en acceso abierto si hay cada vez más instituciones que se acogen a estos acuerdos. También habrá menos instituciones orientadas a la investigación que cancelarán sus suscripciones a las revistas, de la misma manera que aparecerán nuevas alternativas para la publicación científica sin la necesidad de revistas.
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