El caso del Rewe de la comunidad mapuche del Ñorquinco*

 

¿Dónde?

En el Parque Nacional Lanín.

El Parque Nacional Lanín se encuentra en la provincia del Neuquén, región situada en la parte centro-occidental de Argentina, limitando con Chile. Por su extensión de 379.000 hectáreas es el tercer Parque más grande del país. Se caracteriza por los bosques fríos como el bosque andino y el bosque valdiviano. Limita al sur con el Parque Nacional Nahuel Huapi.

 

¿Quién?

Los habitantes de esta región son los mapuches. Su presencia en el Parque es particularmente importante, ya que la población asciende a entre 2.500 y 3.000 personas, distribuidas en 7 comunidades y ocupando 24.000 hectáreas entre los territorios de Aigo, Lefimán, Ñorquinco, Cañicul, Raquithue, Curruhuinca y Cayún.

 

¿Qué?

Este caso trata sobre la aplicación de criterios de gestión de recursos culturales arqueológicos para resolver el pedido de restitución de un espacio sagrado de la comunidad indígena, y de paso muestra cómo puede enriquecerse la conservación a instancias del punto de vista mapuche.

 

La Sección Ñorquinco del Parque Nacional Lanín posee un Rewe de origen mapuche en una pampa restringida de aproximadamente 250 x 250 metros, muy cerca del lago Ñorquinco, área de máxima restricción de uso del Parque. Un Rewe (o Rehue, del "re", puro, y y "hue" lugar o paradero) es una figura antropomorfa tallada sobre la madera de un solo tronco. El espacio en que se encuentra es un lugar de celebración de la ceremonia religiosa mapuche denominada Nguillatún, Nguellipún o Camaruco, la cual confiere al lugar el valor y el carácter de sagrado para la comunidad mapuche, significado que integra en forma inseparable tanto el rasgo cultural como al

entorno natural circundante.

Modificado a partir de argentinaexplora.com

 

 

 

 

 Caso 1

 Caso 2

 Caso 3

 

El último antecedente de celebración de un Nguillatún en Ñorquinco se remonta al año 1934 o 1935, instancia que coincide con la creación del Parque Nacional Lanín. El significado mencionado y su uso tradicional es anterior al área protegida y de acuerdo a los criterios por los cuales se decidió preservar el lugar, no existen dudas que la zona representaba un importante valor de conservación. En otras palabras, no existen antecedentes de que se intentara proteger el lugar por las consecuencias derivadas de su uso tradicional, lo cual es un indicador de que existían condiciones de buen uso, o uso tradicional sustentable.

La Confederación Mapuche Neuquina solicitó en el año 1996 la restitución y el reconocimiento del “Centro Ceremonial Filosófico-Religioso Mapuche” de la Seccional Ñorquinco con el objetivo de recuperar la práctica de la ceremonia religiosa del Nguillatún y resguardar el espacio sagrado. La superficie total solicitada abarcaba aproximadamente 233 hectáreas cuyos límites son la margen del lago Ñorquinco y las nacientes del Río Pulmarí, limitando con el cuadro denominado Coyahue.

 

Rewe del Ñorquinco. Fuente: WebsdelSur.com.ar

Perspectivas de gestión

El Parque Nacional Lanín cuenta con varios antecedentes en el tema de cesión de tierras (efectivizadas o en trámite) relacionados con programas de gestión sostenible por parte de las comunidades mapuches Curruhuinca, Cayún y Raquithué. En principio, la zona que comprende el Centro Ceremonial reclamado se encuentra en un área de Parque Nacional en sentido estricto, como categoría de gestión de máxima restricción de uso. Sin embargo, la principal dificultad para acceder a la restitución pasaría por considerar fundamentado el pedido, ya que, aún encontrándose en área de Parque Nacional, existen mecanismos legales que reducirían la cuestión a la elaboración y aprobación de una ley de modificación de la actual zonificación y la correspondiente cesión a la propiedad comunal. Desde esa perspectiva, la ley actual no impide sino que condiciona, y la cuestión principal pasaría por una fundamentación justa para las partes involucradas y efectiva para la conservación del recurso cultural y su entorno de relación

El objetivo sería el de conservar una parte del espacio protegido del Parque a través de una estrategia consistente en la gestión de la zona a cargo de la comunidad mapuche, asociando de esta manera el objetivo de recuperar la práctica religiosa y resguardando el espacio sagrado.

 

Resolución

Para el debate de las ideas y la búsqueda de una solución al caso planteado, la Confederación Mapuche Neuquina y la Administración de Parques Nacionales acordaron la realización de un Taller denominado “Territorio Indígena Protegido”en la ciudad de San Martín de los Andes (Provincia de Neuquén) a comienzos de mayo del año 2000. Las exposiciones dieron cuenta de diversos temas

relacionados como la legislación existente con respecto al reconocimiento y los derechos de los pueblos indígenas, los antecedentes de cesión de territorios y planes de desarrollo de las comunidades mapuche en el Parque Nacional Lanín, el marco de complejidad y conflictos de posesión y manejo en esa área protegida que amenazaban al desarrollo de la comunidad Ñorquinco si se hacía lugar a la restitución, el entendimiento de la cosmovisión mapuche, los valores del Rewe y su territorio circundante, etc. Como resultado del Taller

"No pedimos que nos devuelvan el Rewe,

sólo queremos volver a ser parte de él"

se convalidaron tres principios básicos para las relaciones entre la Administración de Parques Nacionales (APN) y la Confederación Mapuche Neuquina (C.M.N.). Estos son: territorio, gestión conjunta y vínculo entre diversidad cultural y biológica.

  • Territorio: Se establece, incorpora e implementa el concepto de Territorio, entendido en tanto desde la dimensión cultural como desde la dimensión jurídica.

    La "dimensión cultural" hace referencia a “el espacio en el que se desarrolla la cultura Mapuche, el cual comprende como un todo (waj mapu) los recursos naturales, la superficie (xufken mapu) y el subsuelo (minche mapu) de la tierra, el aire (wenu mapu), la historia de sus relaciones sociales, culturales, filosóficas y económicas, como también su evolución. En el territorio no existen las partes sino las continuas relaciones entre ellas, que conforman el Todo (Waj mapu).

    La "dimensión jurídica" por su parte, y según el artículo 75°, inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina en su reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y el concepto asumido por la Ley Nacional N° 24.071, que ratifica el Convenio n° 169 de la OIT que en su artículo 13, inciso 2) explicita: “La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16, deberán incluir el concepto de territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.”

  • Gestión conjunta: Se establece, incorpora e implementa el concepto de Territorio, entendido en tanto desde la dimensión cultural como desde la dimensión jurídica.

    La "dimensión cultural" hace referencia a “el espacio en el que se desarrolla la cultura Mapuche, el cual comprende como un todo (waj mapu) los recursos naturales, la superficie (xufken mapu) y el subsuelo (minche mapu) de la tierra, el aire (wenu mapu), la historia de sus relaciones sociales, culturales, filosóficas y económicas, como también su evolución. En el territorio no existen las partes sino las continuas relaciones entre ellas, que conforman el Todo (Waj mapu).

    La "dimensión jurídica" por su parte, y según el artículo 75°, inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina en su reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y el concepto asumido por la Ley Nacional N° 24.071, que ratifica el Convenio n° 169 de la OIT que en su artículo 13, inciso 2) explicita: “La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16, deberán incluir el concepto de territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.”

     

  • Vínculo entre diversidad cultural y biológica: A través de la comprensión de los valores y el significado que posee el Rewe como elemento filosófico central de la vida comunitaria Mapuche, se reconoce la trascendental dimensión del vínculo existente entre diversidad cultural y diversidad biológica.

 

El 14 de agosto del año 2000 se hizo efectiva la entrega a la Comunidad Mapuche Ñorquinco del territorio del Rewe, con una superfície de 341 hectáreas, las cuales incluyen también otro recurso cultural de la zona: el sitio arqueológico Palo de Ciprés, un alero con pinturas rupestres correspondiente a épocas prehistóricas.

 

* Extraído del artículo de Roberto Molinari: ¿Posesión o Participación?: El caso del Rewe de la comunidad mapuche del Ñorquinco (Parque Nacional Lanín, Provincia de Neuquén, Argentina). Taller Territorio Indígena Protegido 2000. Disponible en NAyA.org

Grupo Medamerica | Universitat de Barcelona (UB) | 2009