El caso del Rewe de la comunidad
mapuche del Ñorquinco*
¿Dónde?
En el Parque Nacional Lanín.
El Parque Nacional Lanín se encuentra en la provincia del Neuquén,
región situada en la parte centro-occidental de Argentina, limitando con
Chile. Por su extensión de 379.000 hectáreas es el tercer Parque más
grande del país. Se caracteriza por los bosques fríos como el bosque
andino y el bosque valdiviano. Limita al sur con el Parque Nacional
Nahuel Huapi.
¿Quién?
Los habitantes de esta región
son los mapuches. Su presencia en el Parque es particularmente
importante, ya que la población asciende a entre 2.500 y 3.000 personas,
distribuidas en 7 comunidades y ocupando 24.000 hectáreas entre los
territorios de Aigo, Lefimán, Ñorquinco, Cañicul, Raquithue, Curruhuinca
y Cayún.
¿Qué?
Este caso trata sobre la
aplicación de criterios de gestión de recursos culturales arqueológicos
para resolver el pedido de restitución de un espacio sagrado de la
comunidad indígena, y de paso muestra cómo puede enriquecerse la
conservación a instancias del punto de vista mapuche.
La Sección Ñorquinco del
Parque Nacional Lanín posee un Rewe de origen mapuche en una pampa
restringida de aproximadamente 250 x 250 metros, muy cerca del lago
Ñorquinco, área de máxima restricción de uso del Parque. Un Rewe (o
Rehue, del "re", puro, y y "hue" lugar o paradero) es una figura
antropomorfa tallada sobre la madera de un solo tronco. El espacio en
que se encuentra es un lugar de celebración de la ceremonia religiosa
mapuche denominada Nguillatún, Nguellipún o Camaruco, la cual confiere
al lugar el valor y el carácter de sagrado para la comunidad mapuche,
significado que integra en forma inseparable tanto el rasgo cultural
como al
entorno natural circundante.
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Modificado a partir de argentinaexplora.com |
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El último antecedente de celebración de un Nguillatún en Ñorquinco se remonta
al año 1934 o 1935, instancia que coincide con la creación del Parque Nacional
Lanín. El significado mencionado y su uso tradicional es anterior al área
protegida y de acuerdo a los criterios por los cuales se decidió preservar el
lugar, no existen dudas que la zona representaba un importante valor de
conservación. En otras palabras, no existen antecedentes de que se intentara
proteger el lugar por las consecuencias derivadas de su uso tradicional, lo cual
es un indicador de que existían condiciones de buen uso, o uso tradicional
sustentable.
La Confederación Mapuche
Neuquina solicitó en el año 1996 la restitución y el
reconocimiento del “Centro Ceremonial Filosófico-Religioso Mapuche” de la
Seccional Ñorquinco con el objetivo de recuperar la práctica de la ceremonia
religiosa del Nguillatún y resguardar el espacio sagrado. La superficie total
solicitada abarcaba aproximadamente 233 hectáreas cuyos límites son la margen
del lago Ñorquinco y las nacientes del Río Pulmarí, limitando con el cuadro
denominado Coyahue.
Rewe del
Ñorquinco. Fuente:
WebsdelSur.com.ar |
Perspectivas de gestión
El Parque Nacional Lanín cuenta con varios antecedentes
en el tema de cesión de tierras (efectivizadas o en trámite)
relacionados con programas de gestión sostenible por parte de las
comunidades mapuches Curruhuinca, Cayún y Raquithué. En principio, la
zona que comprende el Centro Ceremonial reclamado se encuentra en un
área de Parque Nacional en sentido estricto, como categoría de gestión
de máxima restricción de uso. Sin embargo, la principal dificultad para
acceder a la restitución pasaría por considerar fundamentado el pedido,
ya que, aún encontrándose en área de Parque Nacional, existen mecanismos
legales que reducirían la cuestión a la elaboración y aprobación de una
ley de modificación de la actual zonificación y la correspondiente
cesión a la propiedad comunal. Desde esa perspectiva, la ley actual no
impide sino que condiciona, y la cuestión principal pasaría por una
fundamentación justa para las partes involucradas y efectiva para la
conservación del recurso cultural y su entorno de relación
El
objetivo sería el de conservar una parte del espacio protegido del Parque a
través de una estrategia consistente en la gestión de la zona a cargo de la
comunidad mapuche, asociando de esta manera el objetivo de recuperar la práctica
religiosa y resguardando el espacio sagrado. |
Resolución
Para el debate de las ideas y la búsqueda de una solución al caso planteado,
la Confederación Mapuche Neuquina y la Administración de Parques Nacionales
acordaron la realización de un Taller denominado “Territorio Indígena
Protegido”en la ciudad de San Martín de los Andes (Provincia de Neuquén) a
comienzos de mayo del año 2000. Las exposiciones dieron cuenta de diversos temas
relacionados como la
legislación existente con respecto al reconocimiento y los derechos de los
pueblos indígenas, los antecedentes de cesión de territorios y planes de
desarrollo de las comunidades mapuche en el Parque Nacional Lanín, el marco de
complejidad y conflictos de posesión y manejo en esa área protegida que
amenazaban al desarrollo de la comunidad Ñorquinco si se hacía lugar a la
restitución, el entendimiento de la cosmovisión mapuche, los valores del Rewe y
su territorio circundante, etc. Como resultado del Taller |
"No pedimos que nos devuelvan
el Rewe,
sólo queremos volver a ser
parte de él" |
se
convalidaron tres principios básicos para las relaciones entre la Administración
de Parques Nacionales (APN) y la Confederación Mapuche Neuquina (C.M.N.). Estos
son: territorio, gestión conjunta y vínculo entre diversidad cultural y
biológica.
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Territorio: Se establece, incorpora e
implementa el concepto de Territorio, entendido en tanto desde la
dimensión cultural como desde la dimensión jurídica.
La
"dimensión cultural" hace referencia a “el espacio en el que se
desarrolla la cultura Mapuche, el cual comprende como un todo (waj mapu) los
recursos naturales, la superficie (xufken mapu) y el subsuelo (minche mapu)
de la tierra, el aire (wenu mapu), la historia de sus relaciones sociales,
culturales, filosóficas y económicas, como también su evolución. En el
territorio no existen las partes sino las continuas relaciones entre ellas,
que conforman el Todo (Waj mapu).
La "dimensión jurídica"
por su parte, y según el artículo 75°, inciso 17 de la
Constitución de la Nación Argentina en su reconocimiento de la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas, y el concepto asumido por la Ley
Nacional N° 24.071, que ratifica el Convenio n° 169 de la OIT que en su artículo
13, inciso 2) explicita: “La utilización del
término “tierras” en los artículos 15 y 16, deberán incluir el concepto de
territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los
pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.”
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Gestión conjunta: Se establece, incorpora e
implementa el concepto de Territorio, entendido en tanto desde la
dimensión cultural como desde la dimensión jurídica.
La
"dimensión cultural" hace referencia a “el espacio en el que se
desarrolla la cultura Mapuche, el cual comprende como un todo (waj mapu) los
recursos naturales, la superficie (xufken mapu) y el subsuelo (minche mapu)
de la tierra, el aire (wenu mapu), la historia de sus relaciones sociales,
culturales, filosóficas y económicas, como también su evolución. En el
territorio no existen las partes sino las continuas relaciones entre ellas,
que conforman el Todo (Waj mapu).
La "dimensión jurídica"
por su parte, y según el artículo 75°, inciso 17 de la
Constitución de la Nación Argentina en su reconocimiento de la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas, y el concepto asumido por la Ley
Nacional N° 24.071, que ratifica el Convenio n° 169 de la OIT que en su artículo
13, inciso 2) explicita: “La utilización del
término “tierras” en los artículos 15 y 16, deberán incluir el concepto de
territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los
pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.”
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Vínculo entre diversidad cultural y biológica: A través de la comprensión de los valores y el significado que posee el Rewe
como elemento filosófico central de la vida comunitaria Mapuche, se reconoce la
trascendental dimensión del vínculo existente entre diversidad cultural y
diversidad biológica.
El 14
de agosto del año 2000 se hizo efectiva la entrega a la Comunidad Mapuche
Ñorquinco del territorio del Rewe, con una superfície de 341 hectáreas, las
cuales incluyen también otro recurso cultural de la zona: el sitio arqueológico
Palo de Ciprés, un alero con pinturas rupestres correspondiente a épocas
prehistóricas.
* Extraído del artículo de Roberto
Molinari: ¿Posesión o Participación?: El caso del Rewe de la comunidad
mapuche del Ñorquinco (Parque Nacional Lanín, Provincia de Neuquén,
Argentina). Taller Territorio Indígena Protegido 2000. Disponible en
NAyA.org
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