Los debates entorno al sufragio "universal" excluyendo a las mujeres.


La implantación del liberalismo en España, al igual que en el resto de países europeos, excluyó a las mujeres de cualquier participación en el espacio político.

La Constitución de 1812 recogió muchos de los principios expresados en la Constitución francesa de 1791 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. El texto constitucional instauraba en el Título III el sufragio universal masculino e indirecto. Sin embargo, en la práctica, el ejercicio del sufragio se restringía a un pequeño número de electores debido a los mecanismos de elección indirecta. Los artículos 91 y 92 fijaban las condiciones para poder ser elegido diputado. Estas condiciones exigían, además de ser ciudadano, tener "una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios". La ciudadanía española se establecía en el artículo 18 del Capítulo IV que definía como ciudadanos a "aquellos españoles que por ambas líneas tengan su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios". A primera vista, en el articulo 18 estarían incluidas las mujeres ya que sólo se condicionaba la ciudadanía al hecho de ser español. Sin embargo, la C.E en su articulo 5 apdo 1º establecía que "son Españoles: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de éstos". De esta forma, las mujeres quedaron excluidas de los derechos de ciudadanía política, es decir, del derecho a participar en el ejercicio del poder político, tanto directamente (elegibles) como indirectamente (electoras).

A las mujeres no solo se les negó el sufragio, sino que la Reglamentación de Cortes las expulsó de las Tribunas públicas. Así el Reglamento para el Gobierno interior de las Cortes del 24 de noviembre de 1810 Cáp.1, art. 3r., , el Reglamento del 4 de septiembre de 1813, Cáp.1, Art. 7 y el Reglamento del 29 de junio de 1821, Cáp.1 Art. 7 prohibían explícitamente que las mujeres asistiesen a las Tribunas públicas de la Cámara (tanto del Senado como del Congreso). Una prohibición que no desapareció hasta el Decreto del 15 de julio de 1834.

Ninguno de los partidos presentes en las Cortes se opuso a dicha exclusión, pero ésta fue contestada por algunas mujeres. Según algunos cronistas de la época, éstas expresaron su disconformidad en las tribunas públicas del Congreso y del Senado.

Ninguna de las Constituciones promulgadas durante este período, Estatuto Real de 1934, la Constitución de 1837, la Constitución de 1845, la Constitución de 1856, como tampoco las Constituciones de 1869 y 1876, modificaron esta exclusión. Liberales y conservadores compartían los fundamentos del modelo liberal de ciudadanía que, circunscribiendo los principios de igualdad al espacio público y relegando a las mujeres al espacio privado, las excluía de la participación política.

El Sexenio Democrático (1868-1874) inauguró un periodo de reformas sociales y políticas. El nuevo clima de libertad permitió la llegada de nuevas corrientes ideológicas entre las que destacaron las socialistas y anarquistas propagadas por Europa después de las revoluciones de 1848. En este nuevo marco, se planteó por primera vez en las Cortes Españolas una demanda favorable al sufragio femenino. No obstante, la propuesta no superó los trámites parlamentarios precisos para poder ser discutida en las Cámaras. Esta petición se produjo en el marco de un debate alrededor del sufragio masculino, sin que la intervención del diputado que la planteó, el Sr. Romero Marín, tuviese ninguna trascendencia ni dentro de las Cortes ni fuera de ellas.

El sufragio universal masculino fue proclamado en España en el año 1869 mediante una nueva Constitución, promulgada ese mismo año, tras el éxito de la revolución "gloriosa" de 1868. El derecho de voto de los varones se desarrolló mediante la Ley Electoral de 1870, vigente hasta la Constitución de 1876 en la que se reintroduzco el sufragio "censitario".

Durante el Sexenio no existieron organizaciones femeninas articuladas políticamente, a excepción de pequeños núcleos de mujeres organizados alrededor de revistas y semanarios. La mayoría de la clase política intentó alejar de las fronteras españolas las ideas del feminismo liberal, que se estaban consolidando en los países anglosajones y norteuropeos. No obstante, algunos políticos empezaron a plantear en círculos reducidos, demandas favorables a los derechos de las mujeres, lo que en años posteriores iba a dar lugar al debate entorno a la "cuestión femenina".


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