Los
debates entorno al sufragio "universal" excluyendo a las mujeres.
La implantación del liberalismo en España, al igual que en el resto de países
europeos, excluyó a las mujeres de cualquier participación en el espacio
político.
La Constitución de 1812
recogió muchos de los principios expresados en la Constitución
francesa de 1791 y en la Declaración de
los Derechos del Hombre y el Ciudadano. El texto constitucional instauraba
en el Título III el sufragio universal masculino
e indirecto. Sin embargo, en la práctica, el ejercicio del sufragio se restringía
a un pequeño número de electores debido a los mecanismos de elección
indirecta. Los artículos 91 y 92 fijaban
las condiciones para poder ser elegido diputado. Estas condiciones exigían, además
de ser ciudadano, tener "una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios".
La ciudadanía española se establecía en el artículo 18 del Capítulo
IV que definía como ciudadanos a "aquellos españoles que por ambas líneas
tengan su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados
en cualquier pueblo de los mismos dominios". A primera vista, en el articulo 18
estarían incluidas las mujeres ya que sólo se condicionaba la ciudadanía al hecho
de ser español. Sin embargo, la C.E en su articulo
5 apdo 1º establecía que "son Españoles: Todos los hombres libres nacidos
y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de éstos". De esta forma,
las mujeres quedaron excluidas de los derechos de ciudadanía política, es decir,
del derecho a participar en el ejercicio del poder político, tanto directamente
(elegibles) como indirectamente (electoras).
A las mujeres no solo se
les negó el sufragio, sino que la Reglamentación de Cortes las expulsó de las
Tribunas públicas. Así el Reglamento para el Gobierno interior de las Cortes del
24 de noviembre de 1810 Cáp.1, art. 3r., , el Reglamento del 4 de septiembre de
1813, Cáp.1, Art. 7 y el Reglamento del 29 de junio de 1821, Cáp.1 Art. 7 prohibían
explícitamente que las mujeres asistiesen a las Tribunas públicas de la Cámara
(tanto del Senado como del Congreso). Una prohibición que no desapareció hasta
el Decreto del 15 de julio de 1834.
Ninguno de los partidos presentes
en las Cortes se opuso a dicha exclusión, pero ésta fue contestada por algunas
mujeres. Según algunos cronistas de la época, éstas expresaron su disconformidad
en las tribunas públicas del Congreso y del Senado.
Ninguna de las Constituciones
promulgadas durante este período, Estatuto Real de 1934, la Constitución
de 1837, la Constitución de 1845, la Constitución
de 1856, como tampoco las Constituciones de
1869 y 1876, modificaron esta exclusión.
Liberales y conservadores compartían los fundamentos del modelo liberal de ciudadanía
que, circunscribiendo los principios de igualdad al espacio público y relegando
a las mujeres al espacio privado, las excluía de la participación política.
El
Sexenio Democrático (1868-1874) inauguró un periodo de reformas sociales y políticas.
El nuevo clima de libertad permitió la llegada de nuevas corrientes ideológicas
entre las que destacaron las socialistas y anarquistas propagadas por Europa después
de las revoluciones de 1848. En este nuevo marco, se planteó por primera vez en
las Cortes Españolas una demanda favorable al sufragio femenino. No obstante,
la propuesta no superó los trámites parlamentarios precisos para poder ser discutida
en las Cámaras. Esta petición se produjo en el marco de un debate alrededor del
sufragio masculino, sin que la intervención del diputado que la planteó, el Sr.
Romero Marín, tuviese ninguna trascendencia ni dentro de las Cortes ni fuera de
ellas.
El sufragio universal masculino fue proclamado en España en el
año 1869 mediante una nueva Constitución, promulgada
ese mismo año, tras el éxito de la revolución "gloriosa" de 1868. El derecho de
voto de los varones se desarrolló mediante la Ley
Electoral de 1870, vigente hasta la Constitución
de 1876 en la que se reintroduzco el sufragio "censitario".
Durante
el Sexenio no existieron organizaciones femeninas articuladas políticamente, a
excepción de pequeños núcleos de mujeres organizados alrededor de revistas
y semanarios. La mayoría de la clase política intentó alejar de las fronteras
españolas las ideas del feminismo liberal, que se estaban consolidando en los
países anglosajones y norteuropeos. No obstante, algunos políticos empezaron a
plantear en círculos reducidos, demandas favorables a los derechos de las mujeres,
lo que en años posteriores iba a dar lugar al debate entorno a la "cuestión femenina".