La
intervención del Estado en la reproducción de la discriminación educativa.
Las reglamentaciones educativas promovidas por el Estado durante gran
parte del siglo XIX se caracterizan por una voluntad reformadora que en muy pocos
casos estuvo acompañada por la implantación real de sus órdenes y recomendaciones,
lo cual no debería sorprendernos, dada la precariedad del régimen político existente
y la debilidad de las finanzas públicas.
Otra de las características
comunes a todos los planes educativos fue la segregación sexual de la educación.
El Plan Jovellanos o Bases para un plan general
de instrucción pública, del año 1808, sentó las bases de las futuras reglamentaciones
educativas, distinguiendo en el corpus de los textos una enseñanza primaria general
-que en realidad era aplicable exclusivamente para los niños- y dedicando una
parte exclusiva a la educación de las niñas, la cual nunca será exhaustivamente
reglamentada, perpetuando de este modo una instrucción dirigida
a los niños y una educación dirigida a las niñas.
El legado de la
Ilustración en relación al papel del Estado en la difusión y control de la educación,
será recogido por los liberales españoles cuando en 1812 dedicaron un título exclusivo
(IX) al tema en la Constitución que se redactó y aprobó
en Cádiz. La Constitución de Cádiz incorporó la idea de la educación como un entramado
en cuya organización, financiación y control debía intervenir el Estado, aunque
producto de la urgencia de la reforma política que impidió darle un tratamiento
de mayor profundidad, incorporó principios fundamentales de extraordinaria influencia
posterior.
Dos años más tarde, en 1814, el denominado Informe
Quintana ampliaría los conceptos liberales presentes en la Constitución, especificando
que la educación promovida por el Estado debía ser pública, universal y gratuita,
excluyendo a las mujeres de sus disposiciones. Los principios básicos de dicho
informe definían la educación como instrumento de reforma social, y medio idóneo
para la evolución y el progreso de la sociedad.
Con el regreso de Fernando
IV en 1814, se produjo una involución hacia las concepciones absolutistas, lo
que se tradujo en una cierta dejación de los temas relacionados con la educación
y un importante freno a las iniciativas reformadoras emprendidas por los sectores
liberales.
No obstante, entre 1820 y 1823 se produciría un paréntesis
en esta regresión. Durante el Trienio Liberal, los liberales volvieron a poner
de manifiesto su interés por los temas educativos, regulando una nueva estructura
educativa con la aprobación del Reglamento General de la Instrucción
Pública de 1821. Se introdujeron importantes reformas como la división de
la enseñanza en tres etapas (primaria, secundaria y superior), la clara delimitación
entre escuela pública y privada y la responsabilidad municipal en lo referente
a la financiación de la enseñanza primaria. La principal preocupación de los liberales
erá la desvinculación de cualquier tipo de control eclesiástico sobre la educación,
estableciendo la independencia del sector de la enseñanza primaria pública, en
manos del Estado, del control de la Iglesia, hasta entonces el principal depositario
de la misión de educar al país. De este modo, el aspecto más polémico en la discusión
parlamentaria del reglamento fue el relativo a la libertad de creación de centros
docentes, durante el cual se produjo una polarización en tres concepciones: los
partidarios a ultranza de la nacionalización de la enseñanza, los que defendían
la libertad absoluta de la enseñanza y los que mantenían una libertad de enseñanza
sujeta a una serie de limitaciones por el Estado, siendo esta última postura la
que prevaleció.
La reacción absolutista llegó con la derogación del
Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 y la posterior promulgación
del Plan Literario de Estudios y Arreglo General de las Universidades del Reino
y del Plan y Reglamento de escuelas de primeras letras del Reino (1825), de Calomarde,
lo que significó un claro paso atrás en la política educativa del trienio liberal,
dado que, tomando partido por una concepción religiosa de la educación, su objetivo
central era someter las Universidades y demás instituciones de estudios superiores
a un estricto control eclesiástico a fin de erradicar de ellas las ideas liberales.
Con la muerte de Fernando VII, los liberales se harían de nuevo con
el poder en 1833. Durante el reinado de Isabel II, la instrucción volvió a ser
objeto de debate entre los distintos grupos políticos -durante estos años se definen
dos tendencias entre los liberales: los moderados y los progresistas-, aprobándose
dos planes generales de educación y la primera ley sobre el tema.
El
primer plan que sería aprobado, Plan Rivas (1836), puso
de manifiesto la evolución de los liberales españoles en relación al tema educativo.
Abandonando definitivamente el ideal de una educación universal y gratuita para
toda la población, se estableció la gratuidad exclusivamente para la educación
primaria, y aún dentro de ésta se reducía a aquellos alumnos cuyas familias entraran
en la categoría de "pobres". La enseñanza secundaria ya no era concebida como
aquella educación que debía extender la cultura y la formación al mayor número
de gente posible, sino que se dirigirá exclusivamente a la preparación para la
educación superior concebida desde un punto de vista elitista.
Durante
los primeros años del Reinado de Isabel II la inestabilidad política, resultado
de las guerras carlistas entre los partidarios del absolutismo y los liberales,
no permitieron sentar las bases de un nuevo sistema educativo, impidiendo poner
en marcha las medidas dictadas por el Gobierno.
Con el advenimiento
de la paz, en 1845 se aprobaría, por Real Decreto, el Plan
Pidal. Como los anteriores planes, el Plan Pidal sería un plan tremendamente
vulnerable, sujeto a continuos cambios y modificaciones, debido al ambiente político
del momento. Fueron años en que la pugna entre los dos partidos mayoritarios,
moderados y liberales, hicieron difícil cualquier intento por hallar un cierto
consenso político en materia educativa.
No obstante, en 1857, la aproximación
de las posturas entre los liberales y los moderados, así como, la necesidad ineludible
de crear un marco definitivo que regulara la situación de la
educación en España, hizo posible la promulgación de la primera Ley
de Instrucción Pública o Ley Moyano, consenso que no volvería a repetirse
hasta el advenimiento de la II República(3). Los rasgos principales de la ley,
en la que básicamente se trataban cuestiones relativas a la enseñanza primaria,
fueron los siguientes:
-la escuela primaria y secundaria podía ser pública
o privada, mientras que la enseñanza universitaria se transformaba en monopolio
del Estado.
-las escuelas primarias podían ser elementales y superiores,
completas o incompletas, dependiendo de la cantidad de materias que se impartieran.
-establecía la obligatoriedad de la instrucción primaria para todos
los niños/as de entre 6 y 9 años, dejando en la responsabilidad paterna tanto
el cumplimiento de este principio, como la elección entre pública y privada.
-la instrucción primaria sería gratuita únicamente para aquellos niños cuyas
familias fueran consideradas carentes de medios para pagar los gastos escolares,
siendo responsabilidad del párroco local el determinar qué familias entraban dentro
de esta categoría.
-se establecía el derecho de la Iglesia católica
a inspeccionar las escuelas tanto públicas como privadas en relación a los temas
de enseñanza de la doctrina católica y principios morales.
Aunque la
Ley Moyano, continuadora del espíritu de los planes precedentes en relación a
la instrucción de la mujer, establecía la obligatoriedad de escolarizar a las
niñas, no comportó la revisión de los programas educativos consolidándose un currículum
diferenciado sexualmente.