El Reglamento General de la Instrucción Pública (1821).



El proceso de aprobación del reglamento tiene su origen en 1820 con la creación de una Comisión de Instrucción Pública en el seno de las Cortes. Ésta decidió aceptar en su totalidad el proyecto de ley de 1814 elaborado a partir del Informe Quintana. El debate parlamentario se extendería hasta el 29 de junio de 1821, cuando las Cortes, facultadas por la Constitución, decretaban el Reglamento de Instrucción Público, un texto legal de 12 títulos y 130 artículos, que proporcionaba al país la primera estructuración moderna de la educación.

El contenido esencial del reglamento era el siguiente:

-la instrucción del país se divide en dos: pública y privada. La enseñanza pública se establece como uniforme y gratuita (1 y 3). La privada quedaba totalmente libre aunque se establecieron diversas limitaciones para impedir que se enseñaran principios ajenos a la religión católica o ideas subversivas que se apartaran de la Constitución política de la monarquía (4). Paralelamente, aunque se permitían los establecimientos privados de tercera enseñanza, éstos debían someterse a ciertos requisitos para la colocación de títulos y para la habilitación profesional.

-la estructura educativa se fragmentó, por vez primera, en tres niveles: primera, segunda y tercera. La primera enseñanza contempla una instrucción general dirigida a la infancia, la cual incluirá el aprendizaje para escribir y leer correctamente, así como, las reglas elementales de aritmética y catecismo (18). También se establecía la obligación de crear una escuela de primeras letras en todos los pueblos de más de 100 vecinos, siendo responsabilidad de los Ayuntamientos el velar por el cumplimiento de dicho mandato, así como, de la elección mediante un examen de los maestros. La segunda enseñanza proporcionaría los conocimientos para la preparación de otros estudios superiores (21). Se estableció la existencia de un centro de segunda enseñanza por provincia. En el artículo 24 se describen con detalle las asignaturas que deben impartirse y en el 28 los servicios que tiene la obligación de suministrar a los alumnos.

A partir del artículo 36 se describen las características principales de la tercera enseñanza o superior.

El aspecto más polémico en la discusión parlamentaria del reglamento fue el relativo a la libertad de creación de centros docentes, durante el cual se produjo una polarización en tres concepciones: los partidarios a ultranza de la nacionalización de la enseñanza, los que defendían la libertad absoluta de la enseñanza y los que mantenían una libertad de enseñanza sujeta a una serie de limitaciones por el Estado, siendo esta última postura la que prevaleció. La razón más plausible que explique la inclusión de la libertad para la creación de centros privados, es decir establecimientos de la Iglesia, puede explicarse por la deplorable situación en que se encontraba la educación y de las dificultades del nuevo régimen para afrontar una estructura educativa moderna, en cuyo caso, la ayuda de la Iglesia no podía desdeñarse.

La aplicación real del reglamento se vería obstaculizada por la restauración absolutista de 1823, y el regreso a concepciones propias del antiguo régimen en materia educativa.


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