La
Constitución de Cádiz (1812).
La Constitución de Cádiz dedicó un Título completo al tema de la instrucción
pública. Aunque se trataba de un título muy breve- tan sólo seis artículos-
producto de la urgencia de la reforma política que impidió darle un tratamiento
de mayor profundidad, incorporó principios fundamentales de extraordinaria
influencia posterior.
El contenido esencial del Título IX es el que sigue:
-se respeta la estructura educativa existente, ya que sólo se recoge la
enseñanza primaria y la de universidades, sin hacer referencia alguna a
la secundaria, que aún no existía de forma independiente. Se establece la
obligatoriedad para la creación de escuelas de primeras letras en todos
los pueblos de la monarquía, lo que implica un mandato constitucional en
aras a la universalización de la instrucción primaria (366 y 367).
-se fija la uniformidad de la enseñanza, uno de los principios básicos del
liberalismo español en materia educativa (368). Con el objetivo de velar
por el cumplimiento de este mandato constitucional se crea la Dirección
General de Estudios, órgano de inspección de la enseñanza pública (369).
-la competencia para entender todos los temas relacionados con la instrucción
pública no recae en el gobierno, sino en las Cortes, es decir, la asamblea
legislativa que representa la nación (370).
-se garantiza la libertad de expresión, algo que puede resultar extraño
que aparezca en un título dedicado a la educación, pero que para los liberales
españoles constituye una premisa necesaria de lo que denominan la "pedagogía
de la democracia". La libertad de imprenta se convierte en un medio de ilustración,
de educación, para difundir el espíritu público y crear opinión pública.
No obstante, el discurso constitucional -pretendidamente universalista-
enmascaraba la diferencia legal existente entre hombres y mujeres. Podría
pensarse que la aparente neutralidad de los términos español, todos, ciudadano,
etc. eran utilizados para referirse a la totalidad de la población, pero,
en realidad, se referían al ciudadano varón. Los preceptos constitucionales
eran un reflejo de la ideología
liberal-burguesa que partía de la noción de la diferencia radical y
complementaria de los sexos en todos los terrenos: fisiológico, moral, psicológico,
intelectual y social. La esfera propia de la mujer era el ámbito de lo privado
dónde no existían derechos ni igualdad; la esfera del varón era el ámbito
de lo público, el lugar en donde se realizan las leyes.
Un ejemplo muy ilustrativo de lo expuesto anteriormente lo hallamos en el
artículo 25. Según el mencionado artículo, aquellos varones que se dediquen
al servicio doméstico se les suspenderán los derechos de ciudadanía. Este
trabajo se consideraba más cercano a la naturaleza de la mujer por lo que
era considerado denigrante para los varones hasta el punto de acarrearles
la suspensión de derechos.