La Constitución de Cádiz (1812).

Texto de la Constitución


La Constitución de Cádiz dedicó un Título completo al tema de la instrucción pública. Aunque se trataba de un título muy breve- tan sólo seis artículos- producto de la urgencia de la reforma política que impidió darle un tratamiento de mayor profundidad, incorporó principios fundamentales de extraordinaria influencia posterior.

El contenido esencial del Título IX es el que sigue:

-se respeta la estructura educativa existente, ya que sólo se recoge la enseñanza primaria y la de universidades, sin hacer referencia alguna a la secundaria, que aún no existía de forma independiente. Se establece la obligatoriedad para la creación de escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la monarquía, lo que implica un mandato constitucional en aras a la universalización de la instrucción primaria (366 y 367).

-se fija la uniformidad de la enseñanza, uno de los principios básicos del liberalismo español en materia educativa (368). Con el objetivo de velar por el cumplimiento de este mandato constitucional se crea la Dirección General de Estudios, órgano de inspección de la enseñanza pública (369).

-la competencia para entender todos los temas relacionados con la instrucción pública no recae en el gobierno, sino en las Cortes, es decir, la asamblea legislativa que representa la nación (370).

-se garantiza la libertad de expresión, algo que puede resultar extraño que aparezca en un título dedicado a la educación, pero que para los liberales españoles constituye una premisa necesaria de lo que denominan la "pedagogía de la democracia". La libertad de imprenta se convierte en un medio de ilustración, de educación, para difundir el espíritu público y crear opinión pública.

No obstante, el discurso constitucional -pretendidamente universalista- enmascaraba la diferencia legal existente entre hombres y mujeres. Podría pensarse que la aparente neutralidad de los términos español, todos, ciudadano, etc. eran utilizados para referirse a la totalidad de la población, pero, en realidad, se referían al ciudadano varón. Los preceptos constitucionales eran un reflejo de la ideología liberal-burguesa que partía de la noción de la diferencia radical y complementaria de los sexos en todos los terrenos: fisiológico, moral, psicológico, intelectual y social. La esfera propia de la mujer era el ámbito de lo privado dónde no existían derechos ni igualdad; la esfera del varón era el ámbito de lo público, el lugar en donde se realizan las leyes.

Un ejemplo muy ilustrativo de lo expuesto anteriormente lo hallamos en el artículo 25. Según el mencionado artículo, aquellos varones que se dediquen al servicio doméstico se les suspenderán los derechos de ciudadanía. Este trabajo se consideraba más cercano a la naturaleza de la mujer por lo que era considerado denigrante para los varones hasta el punto de acarrearles la suspensión de derechos.


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