Este contrato de compra-venta entre particulares forma parte del fondo condal del Archivo de la Corona de Aragón (ACA) de Barcelona. Este tipo de documentos, juntamente con otros de carácter típicamente feudal (conveniencias y juramentos de fidelidad), constituyen la parte más significativa del mencionado fondo. Por tratarse de una transmisión de un inmueble a cambio de un precio, es un claro exponente de la movilidad del dominio de bienes y se enmarca en un momento de reestructuración del territorio de Barcelona, unos años después de que se produjera la “razzia” de Almanzor.
La estructura diplomática de estos documentos es muy simple y presenta pocas variantes significativas a lo largo de la Alta Edad Media. Su fuente jurídica principal la constituye el Liber Iudiciorum.
Después del protocolo inicial, formado por la invocación verbal, intitulación y dirección, el texto del documento expresa claramente el origen de los derechos de propiedad de Humberto y Guisla sobre la tierra objeto de venta: Humberto por herencia de su padre y Guisla por la décima matrimonial o dote del marido, que consistía en la décima parte de los bienes de aquel, tal como establece la ley goda. No falta la alusión a otros posibles derechos a través de la expresión vel per omnesque voces. La fórmula topográfica sitúa la tierra objeto de venta en el territorio de la ciudad de Barcelona, en el término de la villa de Sant Martí de Provençals. La expresión clásica de los puntos cardinales orientis, meridie, occiduo i circii, presenta la variante terminológica aquilones (literalmente nord-nordeste), más típica de los documentos del siglo X, para indicar el este. La fórmula dispositiva (que da constancia de la acción jurídica y del precio estipulado), la de traspaso de derechos y las cláusulas penal y de corroboración cierran el cuerpo del texto del documento.
El escatocolo se inicia con la fecha. Como es habitual en los documentos altomedievales no se hace referencia al lugar donde se realizó el documento, sino que, después de la expresión Facta vendicione, se indica el día por el sistema de la calendación romana, el mes y, a continuación, el año por el cómputo de los reyes francos. Éste se mantuvo en vigor, en el ámbito catalán, hasta finales del siglo XII, cuando un concilio celebrado en Tarragona, con presencia del rey Alfonso I (II de Aragón), impuso el cómputo de la Encarnación por el sistema florentino.
Las suscripciones de autores y testigos, tal como indica el Liber Iudiciorum, son indispensables para que el documento tenga valor jurídico. Resulta muy interesante comprobar como uno de los otorgantes y los tres testigos suscriben autográficamente el texto, aunque en los casos de Humberto y Pablo su escritura se muestra bastante rudimentaria. La suscripción de la otorgante Guisla es obra del propio escribano del documento, pero se puede apreciar el punto trazado por ésta en el cuadrante superior derecho de su suscripción. Finalmente, la clausura del escribano cierra el documento, ocupando, en parte, la línea completa. Su signo personal precede el nombre y su oficio, en este caso eclesiástico, y se completa con referencia a su propia suscripción que presenta la forma de tres SSS mayúsculas estilizadas.
Este contrato de compra-venta entre particulares forma parte del fondo condal del Archivo de la Corona de Aragón (ACA) de Barcelona. Este tipo de documentos, juntamente con otros de carácter típicamente feudal (conveniencias y juramentos de fidelidad), constituyen la parte más significativa del mencionado fondo. Por tratarse de una transmisión de un inmueble a cambio de un precio, es un claro exponente de la movilidad del dominio de bienes y se enmarca en un momento de reestructuración del territorio de Barcelona, unos años después de que se produjera la “razzia” de Almanzor.
La estructura diplomática de estos documentos es muy simple y presenta pocas variantes significativas a lo largo de la Alta Edad Media. Su fuente jurídica principal la constituye el Liber Iudiciorum.
Después del protocolo inicial, formado por la invocación verbal, intitulación y dirección, el texto del documento expresa claramente el origen de los derechos de propiedad de Humberto y Guisla sobre la tierra objeto de venta: Humberto por herencia de su padre y Guisla por la décima matrimonial o dote del marido, que consistía en la décima parte de los bienes de aquel, tal como establece la ley goda. No falta la alusión a otros posibles derechos a través de la expresión vel per omnesque voces. La fórmula topográfica sitúa la tierra objeto de venta en el territorio de la ciudad de Barcelona, en el término de la villa de Sant Martí de Provençals. La expresión clásica de los puntos cardinales orientis, meridie, occiduo i circii, presenta la variante terminológica aquilones (literalmente nord-nordeste), más típica de los documentos del siglo X, para indicar el este. La fórmula dispositiva (que da constancia de la acción jurídica y del precio estipulado), la de traspaso de derechos y las cláusulas penal y de corroboración cierran el cuerpo del texto del documento.
El escatocolo se inicia con la fecha. Como es habitual en los documentos altomedievales no se hace referencia al lugar donde se realizó el documento, sino que, después de la expresión Facta vendicione, se indica el día por el sistema de la calendación romana, el mes y, a continuación, el año por el cómputo de los reyes francos. Éste se mantuvo en vigor, en el ámbito catalán, hasta finales del siglo XII, cuando un concilio celebrado en Tarragona, con presencia del rey Alfonso I (II de Aragón), impuso el cómputo de la Encarnación por el sistema florentino. Las suscripciones de autores y testigos, tal como indica el Liber Iudiciorum, son indispensables para que el documento tenga valor jurídico. Resulta muy interesante comprobar como uno de los otorgantes y los tres testigos suscriben autográficamente el texto, aunque en los casos de Humberto y Pablo su escritura se muestra bastante rudimentaria. La suscripción de la otorgante Guisla es obra del propio escribano del documento, pero se puede apreciar el punto trazado por ésta en el cuadrante superior derecho de su suscripción. Finalmente, la clausura del escribano cierra el documento, ocupando, en parte, la línea completa. Su signo personal precede el nombre y su oficio, en este caso eclesiástico, y se completa con referencia a su propia suscripción que presenta la forma de tres SSS mayúsculas estilizadas.