1111 enero 25

Este documento se inserta en el contexto del papel esencial que juega la institución familiar en la sociedad medieval catalana. Entre los documentos originados propter nuptias debemos referirnos a la dote marital o esponsalicio, institución de origen visigodo y documentada ampliamente desde el siglo X. El presente documento se trata de una dote, que será el vocablo que se generalizará en los siglos XI y XII. Después de un preámbulo extenso aparecen los conceptos propios del contrato jurídico en cuestión, entre ellos la entrega de los annuli arrarum, que ilustra el tipo de ceremonia de la época. En la parte dispositiva del documento, la dote consiste en la décima parte de los bienes que posee el marido y también se extiende a los bienes futuros que el marido adquiera. El origen de la décima aparece en el Liber Iudicum, y así se hace constar a menudo en la documentación, y también en este documento, a través de la expresión: sicut lex gothorum continet.