A pesar de los principios igualitaristas garantizados por el texto constitucional, durante la Segunda República continuaron vigentes y se aprobaron una serie de leyes que continuaron limitando el acceso de la mujer al trabajo remunerado de pleno derecho. Estas limitaciones pueden clasificarse en cuatro tipos:-Restricción en base al estado civil. La mujer casada continuó teniendo más dificultades que la soltera para acceder a un trabajo remunerado (o conservarlo) dado que la legislación civil anterior con relación al matrimonio continuó vigente durante la II República.
Según el Código de trabajo de 1926, el marido podía recurrir ante el juez municipal el derecho de la esposa a recibir su salario directamente. El nuevo régimen republicano no modificó este precepto: el art. 51 de la ley de contrato de trabajo (1931) establecía la validez del pago hecho a la mujer casada siempre y cuando no exista la oposición del marido. Sin embargo, la mencionada ley introducía una novedad importante: en caso de separación legal o de hecho el marido no podía interponer recurso alguno a la remuneración directa de la mujer de su propio trabajo.
Sin embargo, se abolieron las normas anteriores que excluían a las mujeres casadas del mercado de trabajo mediante las excedencias forzosas por matrimonio o los despidos por maternidad. El decreto de 9 de diciembre de 1931 determinaba la nulidad de las cláusulas en bases, contratos o reglamentaciones de trabajo que consideraban finalizado el contrato laboral en caso de matrimonio. El decreto se basaba en el art. 57 de la ley de contrato de trabajo, según el cual todo pacto de empleo que limitase el ejercicio de los derechos civiles o políticos carecía de valor legal.
-Prohibición de ciertos trabajos. Durante la República se amplió la legislación sobre trabajos prohibidos a las mujeres. Las causas de esta exclusión eran múltiples, pero principalmente se justificaban en base a la desigual constitución física o por motivos sociales o económicos, como por ejemplo, la eliminación de la competencia de mano de obra femenina en etapas de altos niveles de paro masculino.
No obstante, y aunque la legislación anterior que limitaba el acceso al trabajo por razón de la edad continuó vigente durante la II República, la orden ministerial de 6 de marzo de 1934 estableció la mayoría de edad en los 18 años, por lo que se redujo la diferencia de años entre hombres y mujeres para el acceso a los trabajos considerados insalubres, peligrosos o inmorales.
Por lo que se refiere al trabajo nocturno, la normativa anterior también continuó vigente en base al decreto de 24 de junio de 1931 y a la ratificación de los dos convenios de la C.I.T. Éstos prescribían un descanso mínimo y continuado de doce horas, incluyendo el período entre las 21 y las 5 horas, para la obrera empleada en cualquier establecimiento mercantil o industrial. No obstante, existían una serie de ocupaciones-servicio doméstico, trabajo a domicilio y talleres familiares, todos ellos altamente feminizados- que estaban exentos de la mencionada normativa. De igual modo, las ocho horas de descanso preceptivas podían reducirse hasta seis en empresas donde se dieran una serie de circunstancias específicas, o a la mitad en hospitales u otros centros o servicios públicos. Las órdenes ministeriales de 9 de noviembre y 13 de diciembre de 1934 autorizaban el trabajo nocturno femenino en los espectáculos públicos.
Durante este periodo continuó legislándose para prohibir el acceso de las mujeres a una serie de empleos considerados insalubres o peligrosos: el decreto de 28 de mayo de 1931 prohibía el trabajo de mujeres y menores en tareas de pintura industrial en establecimientos donde se utilizasen una serie de pigmentos tipificados; y el 29 de agosto de 1932 se ratificó el convenio de la C.I.T. de 1930 sobre trabajo forzoso obligatorio, quedando excluidas las mujeres ya que tan sólo podía ser realizado por varones de 18 a 45 años.
No obstante, este tipo de legislación parece que respondía más a una defensa del trabajo masculino que a una protección de la salud de las trabajadoras. Así, a partir de 1932 y a resultas de la crisis económica, el paro y la falta de trabajo en el campo, encontramos normativas -bases de trabajo- que prohibieron el trabajo femenino para hacer frente al desempleo masculino. Por ejemplo, y en contradicción directa con la constitución republicana, en la que se consagraba la igualdad entre los sexos en el acceso al trabajo, la mitad de las 35 bases de trabajo de industrias agrícolas y forestales promulgadas durante la República prohibían la contratación de obreras si existía desempleo masculino. Ante la imposibilidad de sustentarse a sí mismas, muchas mujeres solteras del ámbito agrícola acababan engrosando las filas del servicio doméstico en las ciudades.
-Acceso restringido a empleos públicos. La constitución establecía (art. 40) la admisión de todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, a los cargos y empleos públicos. Ahora bien, durante la Republica se produjo una fuerte división sexual de la función pública debido tanto a la legislación específica de las diversas ramas funcionariales, que excluían de facto a la mujer, como a la creación de algunos cuerpos estrictamente femeninos dentro de la estructura estatal.
Sin embargo, paralelamente a este tipo de medidas en las que se segregaba sexualmente determinados empleos públicos, también se permitió el acceso a algunos cuerpos de la función pública que hasta entonces habían estado reservados a los hombres:
-Mediante el decreto de 29 de abril de 1931 se permitió a las mujeres opositar para notarías y registradores de la propiedad.
-El decreto de 13 de mayo de 1932 autorizaba la admisión de las mujeres al examen de aptitud para obtener el título de secretario de juzgados municipales.
-El decreto de 6 de mayo de 1933 reconocía a las españolas el derecho a ejercer el cargo de procurador en los tribunales.
-Pervivencia de ciertos trabajos reservados. Durante este periodo pervivió cierta legislación, que segregaba ciertas ocupaciones sexualmente, reservándolas a las obreras en tanto eran consideradas "propias de su sexo" o más adecuadas a su constitución física o a su educación. Solían tener ciertas similitudes con las tareas que se realizan en el ámbito doméstico, su remuneración salarial era menor que las ocupaciones consideradas masculinas, así como también lo era la cualificación laboral de las mismas.
Según el reglamento de colocación obrera (1932), en la Oficina Central debería haber una mujer para asesorar sobre las ocupaciones "peculiares de su sexo" (art. 41), lo que indicaría el consenso oficial sobre la existencia de unos oficios propios de mujeres. La denominación de los oficios de la clasificación general de industrias, oficios y comercios elaborada por el I.N.P es en su mayor parte genérica. No obstante, en el caso de determinados oficios la denominación se feminiza: sastras, modistas, bordadoras, cigarreras, etc.
Por lo que se refiere a la jornada laboral, el decreto de 1 de julio de 1931 no establecía diferencias entre los sexos respecto a la jornada máxima de trabajo de ocho horas (art.2). Sin embargo, entre las ocupaciones que no se veían afectadas por esta normativa figuraba el servicio doméstico, por lo que un gran número de mujeres quedaron al margen de una medida largamente reclamada por el movimiento obrero. El decreto sin embargo sí establecía una distinción respecto a las horas extraordinarias: el personal femenino sólo podía realizar dos horas al día (art.6), mientras que los hombres podían llegar hasta las seis horas diarias.