Imatge de capçalera Bústia Antifrau
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BUZÓN DE ALERTADORES Y ANTIFRAUDE

BUZÓN DE ALERTADORES Y ANTIFRAUDE

Este mecanismo facilita la notificación tanto del presunto fraude como de deficiencias en el control que puedan aumentar la vulnerabilidad de la Universidad al fraude.

¿Qué se puede comunicar?

Se puede informar de las siguientes infracciones: 

  • Acciones y omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea.

  • Acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal, incluyendo infracciones que impliquen daño económico para la Hacienda pública y la Seguridad Social. 

  • Acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa grave o muy grave, incluyendo infracciones que impliquen daño económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social. 

  • Deficiencias en el control que puedan aumentar la vulnerabilidad de la Universidad al fraude. 
      

Este canal de alertadores y antifraude no debe tramitar comunicaciones, solicitudes, reclamaciones, quejas y sugerencias que tengan previsto un procedimiento específico diferente.  

¿Cómo funciona?
  • Durante toda la tramitación se garantiza la confidencialidad y la protección de los datos personales. 

  • En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se les dará acceso a la comunicación. 

  • Todos los intervinientes actúan de buena fe y con la máxima prudencia, respetando el deber de mantener la discreción.  

  • Se exige el respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas. 

  • La falta de colaboración de la persona afectada no impide que, de oficio, se siga tramitando el procedimiento. 

  • La comunicación puede presentarse de forma anónima. 

  • El delegado podrá mantener comunicación con el informante y solicitarle la información adicional que considere necesaria para la investigación de los hechos. 

¿Cómo se tratan las comunicaciones?
  • Una vez presentada la comunicación en línea, a través de la aplicación se obtiene un acuse de recibo del envío que contiene un código alfanumérico de acceso al canal de comunicación. 

  • Este código alfanumérico es la única forma de acceder a este canal y garantiza la confidencialidad de los informadores. Es responsabilidad del informante conservarlo. 

  • El acuse de recibo de la comunicación se tramita en un plazo de siete días hábiles desde su recepción. El mes de agosto y los periodos de cierre de la UB se consideran inhábiles. 

  • Se comprobará la información aportada, y si no incluye una descripción suficiente de los hechos y/o no aporta elementos o datos necesarios para poder empezar a valorar los hechos descritos, se requerirá al informante que complete la información y/o aporte documentación en el plazo de diez días hábiles. 

  • Se podrá acordar la no admisión y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:   

    • Cuando los hechos comunicados carezcan de verosimilitud. 
    • Cuando los hechos comunicados constituyan meros rumores. 

    • Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento. 

    • Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior.

    • Cuando no se haya atendido suficientemente el requerimiento de aportación de elementos o datos necesarios para la valoración de los hechos después de haber sido solicitado. 

ACCEDE AL BUZÓN

  • Al finalizar la comunicación, se generará aleatoriamente un código de registro.
  • Es imprescindible que guardes este código de registro, porque es tu único medio de comunicación con el buzón antifraude.