PRECIO
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ENFERMOS Y CUIDADORES
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Industria
Farmacéutica |
La Reglamentación de medicamentos huérfanos no especifica nada con relación a la fijación del precio de las especialidades farmacéuticas registradas con dichos medicamentos,
En España de acuerdo con lo establecido en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios existirán tres grupos de medicamentos en base a la fijación de su precio:
· Con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad: precio intervenido que deberá autorizarse.
· Objeto de publicidad (EFP): precio libre.
· No reembolsables por la Seguridad Social no publicitarias: precio libre.
El artículo 90.6 d la ley 29/2006 establece que puede haber medicamentos con dos precios, según sea dispensado o no dentro del Sistema Nacional de Salud, siendo en el primer caso el precio industrial inferior.
Cuando se habla de precio libre es el precio de venta del laboratorio (PVL) a las oficinas de farmacia, servicios de famacia de hospital y distribuidores farmacéuticos, pero el precio de venta al público (PVPIVA) viene marcado en el envase del medicmaento y es el que pagará el consumidor.
En líneas generales el precio de venta al público se fija del modo siguiente:
- El precio industrial, generalmente denominado precio venta del laboratorio (PVL) viene establecido por el precio de coste al que se le añaden los gastos de I+D y el beneficio empresarial.
- El precio venta al público (PVP) se obtiene sumando al precio venta del laboratorio los beneficios del mayorista y del farmacéutico.
- Al PVP se le añade el IVA (4 por ciento).
En las especialidades farmacéuticas publicitarias (EFP) el farmacéutico de la oficina de farmacia está autorizado a realizar un descuento, que nunca superará el 10% del PVPIVA marcado en el envase.
- Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, BOE del 25, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Comunicación de la Comisión 86/C310/08, relativa a la compatibilidad con el "artículo 30" (actualmente artículo 28) del Tratado CEE de las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de control de precios y de reembolso de medicamentos