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La Ley General de Sanidad establece como derecho de los ciudadanos el obtener, de las administraciones sanitarias, medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud. La Administración del Estado debe reglamentar la forma de llevarlo a cabo (Art.10.14).
Como norma general, la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios exige la receta médica en la dispensación de medicamentos y establece que el Ministerio de Sanidad fijará requisitos especiales para la prescripción y dispensación de determinados medicamentos, así como determinar los medicamentos que por sus características pueden dispensarse sin receta (art. 77).
Por tanto, de acuerdo con la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, las especialidades farmacéuticas se pueden clasificar teniendo en cuenta los requisitos de prescripción y dispensación en:
ü Medicamentos de dispensación sin receta.
ü Medicamentos de dispensación con receta (RD 1718/2010). Se identifican por llevar un círculo blanco al lado del Código Nacional del medicamento (número de 6 o 7 cifras que figura en la parte superior de las dos caras del envase).
Ø Medicamentos sujetos a prescripción no renovable: el plazo de duración del tratamiento puede llegar a los tres meses.
Ø Medicamentos sujetos a prescripción renovable: el plazo de duración del tratameinto puede llegar a los seis meses..
ü Medicamentos de dispensación con receta y sometidas a unas restricciones específicas:
Ø Estupefacientes y psicótropos (Se verá en el apartado siguiente).
ü Uso hospitalario: Son los que requieren la atención del equipo multidisciplinar de atención a la salud; generalmente sólo se dispensarán en los servicios de farmacia de estos hospitales. Se identifican por llevar la sigla H junto al Código Nacional en el envase (RD 1345/2007, art. 24 y Circular 12/91 de la DGFPS).
Ø Diagnóstico hospitalario: Se prescriben por médicos de centros especializados que dispongan de los medios adecuados para realizar determinados diagnósticos, aunque su administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital o centro, por lo que se dispensan en las oficinas de farmacia. Estas especialidades farmacéuticas se identifican por llevar las siglas DH al lado del Código Nacional del envase (RD 1345/2007, art. 24 y Circular 12/91 de la DGFPS).
Ø Especial Control Médico: Son aquellos medicamentos que su utilización pudiera producir efectos adversos muy graves, por lo que requieren un control o seguimiento especial. Sanidad determina por Orden Ministerial cuales son. Se identifican por llevar en el embalaje exterior y prospecto la leyenda "Especial control médico" y las siglas ECM junto al Código Nacional (RD 1345/2007, art.24, Orden de 13 de mayo de 1985y Circular 19/93 de DGFPS) .
Los medicamentos huérfanos como en su autorización disfrutan de unas condiciones especiales en lo referente a la documentación clínica que se debe presentar previamente a la autorización, ésta se da con reservas especiales, lo que significa que generalmente son de especial control médico, de uso hospitalario o de diagnóstico hospitalario (RD 1345/2007).
Ley 14/1986, de 25 de abril, BOE del 29, General de Sanidad: Art. 10.14.
Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Real Decreto 1718/2010, de 26 de septiembre, BOE del 29 de octubre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, BOE de 7 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
Circular 10/93 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (incluye clozapina).