Orden de 7 de noviembre de 1985, BOE de 16 de noviembre, por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta. Corrección de errores en BOE de 5 de diciembre.

Primero. Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación a las prescripciones de medicamentos para uso en humanos que se realicen en la asistencia extrahospitalaria.

La prescripción de estupefacientes y psicotropos además de los preceptos de esta Orden estarán sometidos a su legislación específica.

Segundo. Serán de obligada prescripción en receta médica, y por consiguiente será exigible su presentación para su dispensación por las oficinas de farmacia:

a) Todos los medicamentos de administración por vía parenteral.
b) Las fórmulas magistrales, entendiéndose por tales aquellos medicamentos elaborados extemporáneamente por el Farmacéutico para cumplimentar una prescripción médica destinada a un paciente individualizado. El proceso de preparación se realizará según las normas técnicas y científicas del arte. Estas prescripciones deberán sujetarse a las exigencias, condiciones y limitaciones que la legislación vigente establece para el medicamento que se prescribe.
c) Medicamentos de utilización por otras vías distintas de la parenteral, comprendidos en los grupos y subgrupos terapéuticos de la clasificación anatómica que se citan en el anexo 1.

Tercero. Podrán dispensarse sin receta médica los medicamentos comprendidos en los grupos y subgrupos terapéuticos de la clasificación anatómica que se citan en el anexo 2.

Cuarto. Los medicamentos comprendidos en los grupos y subgrupos terapéuticos que se citan en el anexo 3 podrán dispensarse con o sin receta, según resuelva la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en cada caso.

Quinto. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, previo informe del Centro Nacional de Farmacobiología y con los demás asesoramientos que en su caso estime oportunos, podrá excluir de la exigencia de receta o por el contrario, imponerla, respecto de un determinado medicamento, cuando razones técnicas y sanitarias así lo aconsejen.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los laboratorios dispondrán hasta el 1 de enero de 1986 para adecuar el material de acondicionamiento de sus especialidades farmacéuticas a lo establecido en esta Orden.

Segunda. En el plazo de tres meses, contando a partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", los laboratorios propondrán a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la exigencia o no de recta médica para aquellas especialidades farmacéuticas incluidas en los grupos terapéuticos de la clasificación anatómica que se citan en el anexo

Tercera. La Dirección General, previos los asesoramientos oportunos, resolverá en el plazo de un mes.

DISPOSICION FINAL

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios informará a los profesionales sanitarios de las condiciones de prescripción y dispensación impuesta a cada especialidad farmacéutica en su licencia sanitaria de comercialización y expediente de registro.

Asimismo publicará una relación de las especialidades farmacéuticas en el anexo 3 con expresión de la exigencia o no de receta médica para su dispensación.

ANEXO 1

Medicamentos con receta

A. Aparato digestivo y metabolismo
A02B Antiúlcera péptica.
A03 Antiespasmódicos y anticolinérgicos gastrointestinales.
A04 Antieméticos y antinauseantes (salvo los antihistamínicos H1 y otros productos para mareo cinético).
A05A2 Terapia del cálculo biliar.
A07A Antiinfecciosos intestinales y sus combinaciones.
A07B1 Inhibidores de la motilidad.
A08 Productos antiobesidad excluidos dietéticos.
A10 Antidiabéticos.
A11C2 Vitamina D sola. Sólo se considerarán incluidos los medicamentos en cuya composición se incluyan derivados activos de vitamina D.
A14A Anabolizantes hormonales.

B. Sangre y órganos hematopoyéticos
B01 Anticoagulantes e inhibidores de la agregación plaquetaria.
B02 Hemostáticos (excepto tópicos).
B04 Preparados hipolipemiantes/antiateroma.
B05 Sustitutos del plasma y soluciones para infusión.
B06 Otros agentes hematológicos incluyendo fibrinolíticos e hialuronidasa.

C. Aparato cardiovascular
C01 Cardioterapia.
C02 Hipotensores.
C03 Diuréticos.
C04 Vasoterapias cerebral y periférica.
C06 Otros productos cardiovasculares.
C07 Betabloqueadores.

D. Dermatológicos
D01 Antimicóticos dermatológicos.
D06 Antibióticos y sulfamidas tópicas excluyendo combinaciones con esteroides.
D07 Corticoesteroides tópicos.

G. Productos génito-urinarios y hormonas sexuales
G01A Tricomonicidas.
G01B Antimicóticos ginecológicos.
G01C Antisépticos ginecológicos.
G02A Inductores del parto (incluidos oxitócicos y prostaglandinas).
G02C Otros productos ginecológicos.
G03 Hormonas sexuales y estimulantes genitales.
G04A Antisépticos y antiinfecciosos urinarios.

H. Preparaciones hormonales sistématicas, excluyendo hormonas sexuales

J. Antiinfecciosos vía general
L. Citostáticos
M. Aparato locomotor
M01 Antiinflamatorios y antirreumáticos.
M03 Miorrelajantes.
M04 Antigotosos.

N. Sistema nervioso central
N01 Anestésicos.
N0 Analgésicos nonarcóticos y antipréticos. Sólo se consideran incluidos los medicamentos en cuya composición se incluyan las pirazolonas.
N02C Antimigrañosos.
N03 Antiepilépticos.
N04 Aniparkinsonianos.
N05 Psicolépticos.
N06 Psicoanalépticos excluyendo productos antiobesidad (AØ8A).
N06A Antidepresivos timoanalépticos.
N06B Psicoestimulantes.
N06C Combinaciones de psicolépticos y psicoanalépticos.
N07 Otros productos activos sobre el SNC, incluyendo parasimpaticomiméticos.

P. Antiparasitarios
P01A Amebicidas.
P01C Esquistosomicidas.
P01D Antipalúdicos (antimaláricos).
P01G Otros antiparasitarios.

R. Aparato respiratorio
R03 Antiasmáticos.
R05B Antigripales con antiinfecciosos.
R05B Espectorantes, incluyendo balsámicos con antiinfecciosos.
R07 Otros productos del aparato respiratorio.

S. Organos de los sentidos
S01A Antiinfecciosos para administración oftálmica.
S01B Corticoesteroides solos para administración oftalmológica.
S01C Combinaciones de corticoides y antiinfecciosos para administración oftalmológica.
S01D Agentes antivirales para administración oftalmológica.
S01E Mióticos y antiglaucomatosos.
S01F Midriáticos y ciclopléjicos.
S01H Anestésicos locales oftalmológicos.
S01N Preparados para la prevención de cataratas.
S02A Antiinfecciosos para administración ótica.
S02B Corticoides solos para administración ótica.
S02C Combinaciones de corticoides y antiinfecciosos para administración ótica.
S03A Antiinfecciosos oftalmológicos y otológicos en combinación.
S03B Corticoides solos oftalmológicos y otológicos en combinación.
S03C Corticoides y antiinfecciosos oftalmológicos y otológicos en combinación.

V. Varios
V01 Alergenos.
V02 Modificaciones inespecíficas de la inmunidad.
V04A Contrastes radiológicos.

ANEXO 2
Medicación sin receta
A. Aparato digestivo y metabolismo
A01 Estomatológicos (productos para la higiene de la boca, dentríficos medicamentosos y otros).
A02 Antiácidos, antiflatulentos y otros antiúlcera péptica (con excepción del subgrupo AØ2B).
A05A1 Colagogos y coleréticos.
A05B Protectores hepáticos, lipotrópicos.
A05C Colagogos en asociación con lipotrópicos.
A06 Laxantes.
A07B2 Adsorbentes intestinales.
A07B3 Otros antidiarréicos.
A07C Microorganismos antidiarréicos.
A07D Restauradores electrolíticos, orales.
A09 Digestivos, incluidos enzimas.
A11 Vitaminas (salvo derivados activos de vitamina D).
A12 Suplementos minerales.
A13 Tónicos y reconstituyentes.
A14B Otros anabolizantes.
A15 Estimulantes del apetito.
A16 Otros productos para el aparato digestivo y metabolismo.

B. Sangre y órganos hematopoyéticos
B03 Antianémicos.

C. Aparato cardiovascular
C05 Preparaciones antivaricosas/antihemorroidales.

D. Dermatológicos
D02 Emolientes y protectores.
D03 Cicatrizantes, excluyendo apósitos medicamentosos.
D04 Antipruriginosos, incluyendo antihistamínicos, tópicos, anestésicos y otros.
D05 Preparados de alquitrán, azufre y resorcina, no clasificados en otro grupo o subgrupo.
D08 Antisépticos y desinfectantes, excluyendo apósitos.
D11 Otras preparaciones dermatológicas, incluyendo champús medicinales.

G. Productos génito-urinarios y hormonas sexuales
G01D Antisépticos ginecológicos.
G02B Anticonceptivos locales.

M. Aparto locomotor
M02 Antirreumáticos tópicos rubefacientes.
M05 Otros productos para el aparato locomotor.

N. Sistema nervioso central
N02B Analgésicos no narcóticos y antipiréticos (salvo pirazolonas).
N06D Nootrópicos, incluyendo piracetam, piritinol y combinaciones.
N06E Neurotónicos y otros productos psicoanalépticos.

P. Parasitarios
P01B Antihelmínticos, excluyendo esquistosomicidas.
P01E Escabicidas y ectoparasiticidas.

R. Aparato respiratorio
R01 Descongestionantes y antiinfecciosos nasales.
R04 Revulsivos.
R05A Antigripales excluyendo antiinfecciosos.
R05C2 Expectorantes, incluyendo balsámicos sin antiinfecciosos.
R05F Otros antigripales y antitusígenos.
R06 Antihistamínicos sistémicos.

S. Organos de los sentidos
S01G Preparaciones para el tratamiento de conjuntivitis inespecífica.


ANEXO 3
Medicamentos con/sin receta
D. Dermatológicos
D09 Apósitos medicamentosos
D10 Agentes contra acné.

G. Aparato génito-urinario y hormonas sexuales
G04B Otras preparaciones urológicas incluyendo antiespasmódicos del aparato génito-urinario.

R. Aparato respiratorio
R02 Descongestionantes y antiinfecciosos faríngeos.
R05D Antitusígenos.

S. Organos de los sentidos
S01P1 Otros oftalmológicos sistémicos.
S02D Otros otológicos.
S03D Otras combinaciones de oftalmológicos y otológicos.
V. Varios
V03 Todos los demás productos terapéuticos.
V07 Todos los demás productos registrados como especialidad farmacéutica