La diferencia de ser mujer

Investigación y enseñanza de la historia

Área: Temas

La transmisión de riqueza entre mujeresIsabel Pérez Molina.

Introducción

La legislación es a la vez componente del discurso desde el poder y arma para imponer o mantener una estructura social dada. De aquí que el estudio de las leyes y de su materialización sea ineludible para conocer cómo una sociedad se estructura desde el poder. Por lo que se refiere a la diferencia sexual, se convierte en un elemento importante saber cómo la normativa legal quiso, no siempre con éxito, regularizar la vida de las mujeres, haciendo un especial hincapié en el derecho familiar y sucesorio, e imponiendo el silencio, o exclusión, en el derecho que, como afirma Milagros Rivera refiriéndose al derecho público en la Edad Media, no afecta a las mujeres.

En el período moderno se ha de tener en cuenta tanto la legislación civil como la eclesiástica. La legislación civil se ocupa de aspectos diversos del derecho familiar, pero especialmente de los aspectos de tipo patrimonial. El derecho canónico reglamenta principalmente sobre el matrimonio. Los continuos conflictos entre los dos tribunales en materia de derecho familiar y el interés del estado en legislar sobre la transmisión patrimonial, y por lo tanto, en controlar de alguna manera la comunidad familiar, denota el interés de las instituciones del poder por controlar sectores de la sociedad que fácilmente se le escapaban de las manos al entrar en la esfera de lo cotidiano.

Cuando se habla de transmisión de riqueza, generalmente se habla de bienes materiales y de la transmisión del patrimonio. Bajo el orden simbólico patriarcal, las leyes de sucesión no harán más que garantizar el funcionamiento de la estructura social tal y como ha sido establecida, formando parte, al mismo tiempo que complementando, la institución del matrimonio. Se trata de garantizar la trasmisión del patrimonio por vía patrilineal. Las reglas de herencia y sucesión desembocan directamente, como en su día definió Christine Delphy, sobre relaciones patriarcales en las que se impide a las mujeres heredar en igualdad de condiciones con respecto a sus hermanos varones. Las mujeres se convierten en elementos necesarios -por su función reproductiva- pero no beneficiarios de la transmisión hereditaria. En Cataluña esto se materializa a través de la institución de heredero (hereu) o heredamiento que transforma la unigenitura y primogenitura masculinas en ley universal. Los mecanismos legales dan a los hombres una posición privilegiada a través de los capítulos matrimoniales y de las prelaciones. Las mujeres podrán convertirse en herederas (pubillas) cuando los vaivenes de la demografía les sean favorables, es decir, no existan hermanos varones en la familia, sean la mayor de las hermanas o sus hermanos varones mueran. El resto se tendrá que conformar con el importe de la dote que se le facilitará al casarse.

Sin embargo, la transmisión de riqueza, sobre todo para las familias donde lo que se juega es la supervivencia, no se limita ni a los grandes bienes materiales ni tan sólo a simplemente bienes materiales. Además, a pesar de su voluntad universalista y de penetración, la ley no llegaba a todos los aspectos de la vida cotidiana, por lo que la práctica difería frecuentemente del discurso jurídico. Si bien es cierto que los pocos derechos de las mujeres desde la ley no siempre se respetaban, no es menos cierto que ellas a su vez hacían uso de una ley, en principio discriminatoria para ellas, en beneficio propio. A pesar de las dificultades las mujeres fueron parte activa de la sociedad en todos los aspectos, cultural, social, económico, creando diferentes tipos de redes y de relación entre ellas. Algunas fueron reconocidas durante la época en que vivieron y traspasaron los límites impuestos a su independencia.

La transmisión de riqueza entre mujeres

La transmisión de riqueza entre mujeres se puede considerar como una forma de ginecoherencia y puede ser también una forma de mantener viva la genealogía por vía materna. La transmisión de riqueza entre mujeres puede tener diversas lecturas e implica diferentes grados de solidaridad entre las mujeres.

En primer lugar, la transmisión de riqueza entre mujeres nos indica la existencia de una relación que se escapa al orden simbólico patriarcal y que nos introduce, de una manera más o menos clara, en el orden simbólico de la madre, puesto que se trata de relaciones que quedan fuera de los límites del patriarcado.

Durante la Edad Moderna, los documentos notariales y procesales a través de los cuales podemos seguir la práctica de la transmisión de riqueza entre mujeres o desde las mujeres, revelan o hacen intuir las relaciones que las mujeres tienen entre sí, como entre madres-hijas, entre tías y sobrinas o entre hermanas, cuñadas y otras parientas, pero también entre amigas o entre vecinas. Estas relaciones nos indican grados de complicidad importante entre las mujeres, que crearon redes de solidaridad diversas y de asistencia mutua que se entreven tanto en la vida cotidiana como en la muerte, y que contribuirían a consolidar el papel de las mujeres como elementos esenciales para la supervivencia de ellas mismas y de sus familias, dándoles la habilidad de proveer la subsistencia tanto en los ciclos expansivos como en los momentos difíciles y de crisis.

Las relaciones entre mujeres, simbólicas y reales, que se desprenden de estos documentos, son generalmente prominentes entre madres e hijas, que formarían un primer tipo de relación relevante fácilmente documentada, a las que se añaden las relaciones entre parientas y entre mujeres sin relación de parentesco, que formarían un segundo y tercer tipo de relación.

A partir de aquí es posible afirmar que la transmisión de riqueza no se limita nada más que a la transmisión de la herencia, sino también a estas prácticas y/o dádivas entre mujeres en la vida cotidiana y a la transmisión de dichas prácticas y redes de relación entre mujeres, tanto dentro de las mismas generaciones como a nivel intergeneracional. Las mujeres ejercerán el matronazgo con sus protegidas y la sororidad con sus vecinas, amigas, hermanas.

Los testamentos otorgados por mujeres

En el Antiguo Régimen, hacer testamento era una práctica habitual entre todas las capas sociales. Se trataba de ordenar las cosas de la vida después de la muerte y a su vez, formaba parte de un ritual que rodeaba a la muerte, impregnado de un fuerte sentimiento religioso.

La mayoría de las veces, los bienes que poseen las mujeres son bastante reducidos y se limitan a la dote. Esta afirmación no siempre es constatada de forma explícita, sino que a menudo se deduce por los tipos de legados: pequeñas cantidades de dinero, ropas y joyas. Algunas testadoras sí que se manifiestan en este sentido y aseguran que los bienes objeto de testamento proceden de la dote.

En algunas ocasiones, sin embargo, se hace alusión a la condición de heredera de la testadora. En otras ocasiones las testadoras son ricas o poseen bienes inmuebles, aunque éstos consistan únicamente en la casa en la cual residen. Por ejemplo, en el testamento que hace María Eulalia Pi y Jaquet en el año 1796 afirma tener un "negocio de puntas", que lega a una de sus hijas, y no parece que sea la parte mayor de sus bienes, ya que el legado no se lo hace a la que nombra heredera.

Las mujeres tendían a testar siendo viudas con lo que a partir de éste y otros datos se atestigua que éstas gozaban de una mayor libertad para testar que otras mujeres, sobre todo las casadas, al haberse liberado de la tutela marital. Una de las particularidades que se observan al iniciar la lectura de testamentos otorgados por mujeres es la aparición de otras mujeres como albaceas testamentarias, generalmente las hijas, nueras, u otras parientas. La frecuencia de aparición de mujeres albaceas es más alta en las últimas voluntades femeninas, especialmente cuando testan las mujeres nobles.

A pesar de que las leyes, la costumbre, la superstición y otras causas inducían y/o obligaban a las mujeres a seguir las normas que las discriminaban, muchas veces existían resquicios a través de los cuales se vulneraba o tergiversaba la norma. Las mujeres intentarán repetidamente sustraerse a las normas. En los testamentos otorgados por mujeres durante la Edad Moderna, cuando las madres hacen uso de su matria potestad y nombran una heredera, la mayor parte de éstas son hijas de la testadora, que son nombradas herederas por falta de hijos varones, pero hay excepciones notables en que deciden no seguir las normas patriarcales de sucesión y la hijaheredera tiene hermanos varones. En ocasiones las testadoras nombran herederos a sus hijos e hijas a partes iguales, y en otras el hijo recibe una tercera parte de los bienes y la hija dos terceras partes.

Pero donde más se notan las particularidades de los testamentos hechos por mujeres es en los legados. Las mujeres, aún cuando sigan normas establecidas a la hora de testar, siempre tienen un espacio para acordarse de otras mujeres. Aquí se ve la gran dispersión de los pocos bienes que tenían las mujeres a favor de otras mujeres, parientas directas e indirectas, como tías, hermanas, sobrinas..., y también a favor de otras mujeres sin vínculo de parentesco. Estos legados son generalmente objetos humildes, de poco valor, pero que podían tener una importancia estratégica clave de cara a la supervivencia. Refuerzan relaciones de parentesco reales y ficticias, en realidad, redes de solidaridad femenina, cuyo objetivo primordial era asegurar la supervivencia de las mujeres y sus familias.

Matria potestad

Margarida Call i Pedrals firma testamento ante notario en Barcelona, el 20 de agosto de 1781, disponiendo de sus bienes y de los de su marido, que al morir le concedió dicha facultad en su testamento -fechado en 1769. En dicho testamento, Margarida hace uso de la matria potestad y decide hacer un reparto a partes iguales de la herencia entre su hijo Esteve y su hijadoncella, Teresa. La testadora tiene otra hija a la que lega 25 libras como suplemento de legítima y que se constituye como heredera con su hermana y hermano pero solamente por dicho importe, ya que, según Margarida, su parte ya se le dio como dote cuando se casó. Además, Margarida realiza otro legado a Teresa, compuesto por ropas y una imagen de Nuestra Señora del Carmen. Es éste un acto de autoridad femenina en el cual Margarida vulnera las pautas imperantes de las leyes de sucesión patriarcales en beneficio de sus hijas, y particularmente de su hija Teresa.

Las mujeres y la ley

Las leyes patriarcales aparecen, en principio, como un obstáculo a la libertad femenina. La necesidad de adaptarse a los valores marcados por los códigos del honor se entrelazarían con el hecho de que éstos y otras normativas nunca obtendrían el éxito deseado y se encontrarían siempre con una resistencia más o menos patente o difusa. Las leyes y los códigos de honor masculinos intentarían delinear, para las mujeres de la España moderna, sus márgenes de actuación, márgenes que impondrían limitaciones a la capacidad de actuar de las mujeres en diversos ámbitos: en el ámbito legal, a través de la imposibilidad de poseer una personalidad jurídica completa; en el ámbito laboral, enmarcando las tareas femeninas en unos espacios concretos y sin reconocimiento social; en el ámbito de lo público, negándoles el uso de la palabra y de la escritura, etc.

Sin embargo, las barreras impuestas serían traspasadas con frecuencia. La ambigüedad en los bordes o fronteras que han limitado a lo largo de la historia lo que se ha considerado honorable de lo que no, facilitó la configuración de una línea divisoria lo suficientemente amplia, y a su vez permitió un cierto margen de maniobra que las mujeres utilizaron para su desarrollo personal y/o para su propio deseo. Las mujeres fueron capaces de utilizar un sistema legal discriminatorio en beneficio propio. Las mujeres tomaron de la ley patriarcal lo que les interesó para sus proyectos. Por ejemplo, permaneciendo como usufructuarias después de haberse vuelto a casar, e incluso habiéndolo hecho antes de pasar el año de duelo, o manteniéndose en una separación de hecho mientras no se produjera una sentencia que podía no llegar nunca –de hecho los procesos de separación matrimonial constituyeron una estrategia para las mujeres con el objetivo de escapar de la tutela marital y obtener mayor independencia.

Los procesos civiles de la Real Audiencia muestran la complejidad de las relaciones entre mujeres y entre éstas y la ley, al dar voz a muchas mujeres que no pueden manifestarse en otro tipo de documentos jurídicos. En estos procesos las mujeres muestran en gran parte sus deseos, sus vínculos con otras mujeres, sus relaciones de amor y desamor, a veces el vínculo entre clases.

Indicaciones didácticas

Para alumnado de segundo ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO):

Leer la versión o una parte de ella previamente seleccionada por la profesora o profesor. Señalar el tipo de relaciones entre mujeres que se dan en el texto y buscar similitudes en las familias y marcos de vecindad de cada alumna/o.

Para alumnado de bachillerato o primer ciclo universitario:

Comparar el texto con un testamento firmado por un hombre, particularmente si éste es heredero. Para ello acudir a los archivos locales o al archivo de protocolos para seleccionar un texto del mismo período.

Imágenes
Dos mujeres colaboran para ejercer la justicia en la que creen

Dos mujeres colaboran para ejercer la justicia en la que creen

Relaciones entre mujeres, en el ocio y en el trabajo

Relaciones entre mujeres, en el ocio y en el trabajo

La relación madre-hija conforma la base del orden simbólico de la madre

La relación madre-hija conforma la base del orden simbólico de la madre

Mirarse al espejo puede reflejar el propio deseo y el reconocimiento de una misma

Mirarse al espejo puede reflejar el propio deseo y el reconocimiento de una misma

© 2004-2008 Duoda, Centre de Recerca de Dones. Universitat de Barcelona. Todos los derechos reservados. Créditos. Nota legal.

Contenidos
Temas relacionados
  1. 1. Testamento, Margarida Call i Pedrals.