Los debates parlamentarios alrededor del sufragio femenino.



La Constitución de 1931 establecía la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, instituyendo el derecho al sufragio de las mujeres en las mismas condiciones que los hombres. Sin embargo, la consecución del derecho al ejercicio activo del voto femenino no estuvo exento de polémicas. A través del Decreto del 8 de mayo de 1931, el Gobierno Provisional, modificaba la Ley Electoral vigente desde 1907. Este Decreto rebajaba la edad electoral de los hombres a los 23 años y se declaraban elegibles, aunque no electoras, a las mujeres. La aplicación de dicho Decreto en las elecciones a Cortes del 28 de junio de 1931 permitió que tres mujeres fuesen elegidas diputadas por sus respectivos partidos: Clara Campoamor, miembro del partido radical por la circunscripción de Madrid, Victoria Kent, del partido radical-socialista también por Madrid y Margarita Nelken, miembro del PSOE por la circunscripción de Badajoz. Ellas, junto a otros diputados protagonizaron los debates entorno al sufragio femenino que finalizaron con el reconocimiento del voto de las mujeres en igualdad con los hombres. Este reconocimiento quedó plasmado en el Articulo 36 de la Constitución Republicana. Junto a este precepto, el artículo 53 determinaba que podían ser elegibles como diputados los mayores de 23 años sin distinción de sexo ni estado civil. Los derechos electorales se desarrollaron mediante la Ley Electoral de 27 de julio de 1933.

Los debates sobre el sufragio femenino giraron alrededor de la discusión de dos enmiendas al Artículo 34 del anteproyecto constitucional (finalmente aprobado con el número 36), presentadas por los republicanos-federales y la minoría radical respectivamente. La propuesta de artículo 34 establecía " los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme a determinadas leyes". Ante esta redacción se presentaron dos enmiendas. En la primera enmienda, rechazada por las Cámaras sin ser votada, se proponía establecer una edad mínima de voto diferenciada según los sexos: para los hombres los 23 años y para las mujeres los 45 años. En la segunda enmienda se proponía suprimir del redactado original la palabra mismos [derechos], dejando así abierta la posibilidad de establecer diferencias entre hombres y mujeres en un desarrollo normativo ulterior. Esta propuesta fue rechazada por la Cámara después de perder la votación correspondiente. Las dos propuestas realizadas partían e iban destinadas a un objetivo común: establecer algún elemento que diferenciase el voto según el sexo de los votantes, negando así la igualdad de hombres y mujeres ante el sufragio. Con las dos enmiendas rechazadas se inició el debate que debía finalizar con la votación de la totalidad del artículo 34 y finalmente el debate entorno a la disposición adicional transitoria que pretendía restringir el sufragio femenino.

De los debates entorno al sufragio femenino se desprende que las razones que enfrentaron y por las cuales se posicionaron las distintas opciones políticas ante el sufragio en igualdad de condiciones se reducen a dos ideas. Por un lado, el principio democrático por el cual toda persona es igual ante la ley y, por el otro, la oportunidad política. Mientras unos (partidos obreros y Clara Campoamor) consideraron que negar el voto a las mujeres implicaba negar el principio democrático sobre el que se sustentaba la República, otros consideraban que la situación política desaconsejaba (izquierda republicana) o aconsejaba ( partidos derecha) el ejercicio del voto por parte de las mujeres.

Sin embargo, los debates entorno al sufragio femenino despertaron poco interés entre los diputados españoles. Solamente asistieron a los debates un 60% de los diputados representados en las Cámaras y se abstuvieron o no se presentaron a la votación del Articulo 34 del anteproyecto de C.E aproximadamente un 40%. Los debates fueron crispados y las principales argumentaciones favorables o contrarias estaban relacionadas con la rentabilidad electoral que se podía obtener en un futuro del voto de las mujeres.

Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres se celebraron en noviembre del año 1933. El resultado de las mismas, que dio la victoria a los partidos de la derecha, fue, inevitablemente, interpretado como una consecuencia del voto femenino. La mayoría de la opinión pública consideraba culpable de la derrota de la izquierda al sufragio femenino. Sin embargo, en 1936, tres años después, ante la derrota de la derecha, las argumentaciones dieron un giro radical y se atribuyó a las mujeres la victoria de la izquierda. En uno y otro caso, parece evidente que el fracaso de 1933 respondió a múltiples factores: la desunión de la izquierda, la unión de la derecha, el descontento del republicanismo moderado, el abstencionismo del anarquismo...etc. Sin embargo, la reacción de las distintas fuerzas políticas en uno y otro caso muestra la instrumentalización de la que era objeto el voto femenino.

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