Debate entorno a la propuesta de disposición adicional transitoria favorable al sufragio femenino restringido.



Diversos diputados contrarios al sufragio femenino se acogieron a la posibilidad de presentar disposiciones adicionales transitorias que modificarían temporalmente el Artículo 36 (Artículo 34 del proyecto). Dichas propuestas pretendían congelar temporalmente el ejercicio del voto femenino.

La primera disposición, presentada por el diputado de Acción Republicana Sr. Matías Peñalba, proponía que las mujeres sólo ejerciesen el voto después de pasadas dos elecciones municipales. Ante tal proposición, un grupo de mujeres no parlamentarías presentó un escrito en contra de dicha disposición. La segunda disposición, anunciada por el diputado Terreros y retirada antes de ser discutidas en las Cortes, sugería permitir momentáneamente el ejercicio del voto sólo a las mujeres viudas y solteras mayores de edad. El resto de mujeres, las casadas, deberían esperar hasta ocho años después de la nueva ley electoral.

El debate reprodujo las discusiones de octubre de 1931 y volvió a situar a los diputados en dos bandos en función a dos argumentos, el de oportunidad política y el de principios ideológicos. No obstante, la correlación de fuerzas dentro del Parlamento ha cambiado. Las opiniones de los diputados de Acción Republicana, Partido Radical-Socialista y Partido Radical coincidieron en su postura favorable a la enmienda.

Los diputados socialistas y Clara Campoamor, encargada de rebatir la disposición, se mostraron contrarios a la enmienda. Sin embargo, estos últimos, no contaban con el apoyo de los diputados de los partidos conservadores que se habían retirado de las Cortes como muestra de disconformidad ante la aprobación de las Leyes eclesiásticas días antes. Esta ausencia podía hacer variar considerablemente el resultado de las votaciones.

Clara Campoamor en su intervención en defensa del texto constitucional aprobado, insistía en el carácter antidemocrático de negar el voto a todas las mujeres y en la capacidad de las mujeres para ejercer libremente el voto. Y aunque reiteraba los argumentos utilizados en octubre, introdujo dos argumentaciones nuevas. Por un lado, acusaba de revisionistas a los partidarios favorables de modificar partes de una Constitución aprobada meses antes. Por el otro lado, avisaba de la contradicción y deslegitimación en la que caería el Parlamento español si se aceptase una disposición en el mismo sentido en que se había rechazado tan solo dos meses antes, cuando fue presentada por el diputado Guerra de los Ríos.

El resultado de las votación fue de 127 votos a favor de la disposición y 131 en contra. Aunque el resultado dio la victoria a los partidos favorables al sufragio, los ajustados resultados muestran la desconfianza existente en un gran número de los miembros de las Cámaras ante el voto femenino.

Este escepticismo provocó que se cuestionara continuamente la legitimidad del resultado intentando limitar incesantemente el ejercicio del voto femenino. En este sentido, cuando en diciembre de 1932 el Gobierno anunció elecciones para cubrir vacantes a Cortes, se reabrió el debate entorno al sufragio femenino, y aunque finalmente la votación no se llevó a cabo, se reprodujeron las argumentaciones clásicas favorables y contrarias al voto de las mujeres.

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