Condorcet.
Condorcet
fue el filósofo más consecuentemente feminista de la Revolución. En 1788 reclamaba
ya los derechos políticos para las mujeres. Derechos no solamente de voto sino
de representatividad.
Condorcet denunciará la violación de los principios revolucionarios que suponía
el negar a las mujeres de los derechos políticos. Su ensayo Art Social,
publicado en el Journal de Societé en 1789, constituyó un alegato
en defensa de los derechos civiles y políticos para las mujeres, una reivindicación
que unirá a la abolición de la esclavitud para los negros y la igualdad civil
para los protestantes.
El fundamento de dicho emancipacionismo era la
creencia en una igualdad natural que aborda en "Lettres d' un bourgeois de
New Haven à un citoyen de virginie" de 1787 y en Essai sur la constitution
et les fonctions des Assemblées provinciales de 1788, y especialmente en Essai
sur l`admission des femmes au Droit de Cité, 1790.
Uno de los argumentos
más generalmente utilizados por la filosofía de todos los tiempos para resistirse
a la aplicación de dichos derechos es la consideración de la inferioridad física
e intelectual de las mujeres. Condorcet combatió con firmeza dichas argumentaciones.
Otra de las más fuertes objeciones al derecho de ciudadanía para las mujeres
era lo que ello podía apartar a éstas de las labores domésticas. En este punto
la actitud de Condorcet fue menos clara, pues si de una parte consideraba que
la procreación o el cuidado doméstico no apartaba a las mujeres de los asuntos
públicos mas que pudiera hacerlo cualquier otro trabajo rural o artesanal reconocía
que pudiera significar para "algunas" mujeres el dedicarse algunos años de sus
vida preferentemente a las tareas domésticas.
En todo caso, admite Condorcet
que si éste pudiera ser un argumento para apartar a las mujeres de la elegibilidad
no lo es para excluirlas de la posibilidad de considerarlas ciudadanas y darles
el derecho de voto. Sin embargo, aunque había denunciado la traición que para
la revolución significaba el denegar a las mujeres los derechos políticos, en
los momentos en que se debatía la Constitución
de 1791 no reivindicó el derecho de voto sólo para las mujeres que poseían
bienes.