"Resultaría difícil probar
que las mujeres son incapaces de ejercer los derechos de ciudadanía ¿por qué
seres expuestos al embarazo y a trastornos periódicos no estarían capacitados
para ejercer unos derechos de los que nadie ha pensado nunca en privar a quienes
padecen de gota o se resfrían con frecuencia? Admitiendo en los varones una
superioridad intelectual que no sea consecuencia forzosa da la diferencia
de educación existente dicha superioridad no podría basarse más que en dos
puntos. Se argumenta que ninguna mujer ha realizado descubrimiento importante
alguno en el campo de las ciencias, que no ha dado prueba de genio en el arte,
en las letras etc...; ahora bien, supongo que no se pretenderá conceder el
derecho de ciudadanía únicamente a los hombres de talento. Por añadidura,
se arguye que ninguna mujer abarca el mismo amplio campo de conocimientos
y la misma potencialidad de raciocinio que determinados hombres; pero, ¿cual
es la conclusión de todo esto, sino la de reconocer que, excepción hecha de
un reducido número de varones muy erudito, impera completa igualdad entre
las mujeres y el resto de los hombres; que si dejamos aparte esta reducida
clase privilegiada, la inferioridad y la superioridad se reparten equitativamente
entre ambos sexos?. Por consiguiente, puesto que resultaría completamente
absurdo limitar a dicha clase superior el derecho de ciudadanía y la capacidad
de ser encargada de funciones públicas ¿por qué deberían ser privadas las
mujeres de estos derechos, en lugar de serlo los hombres con cualidades inferiores
a las de un gran número de éstas?."
Condorcet,
Essai sur l`admission des femmes au Droit de Cité, 1790.