El Marco Legislativo Comunitario en materia
de igualdad de oportunidades.
Las políticas comunitarias
se centran en torno al desarrollo de las cuatro libertades del Tratado de Roma
-libre movimiento de bienes, servicios, capitales y trabajo-. El reflejo más inmediato
de dichos principios en lo que respecta a la igualdad entre hombres y mujeres
lo constituyó inicialmente el establecimiento de la "igualdad de salario
por igual o similar trabajo" reconocido por el Tratado de Roma -Art.
119- cuyo objetivo fundamental fue el establecimiento de bases homogéneas
para la competitividad industrial entre los diferentes países miembros.
En 1975
el Consejo Europeo adoptó una directiva que obligaba a los Estados miembros a
adaptar su legislación a dicho principio. Con posterioridad los movimientos feministas
en toda Europa y la fuerza de los cambios en las relaciones sociales entre hombres
y mujeres en los distintos países han impulsado en las instituciones europeas
un compromiso social y político de mayor alcance con las políticas de igualdad.
Reconociendo las raíces históricas de la discriminación sexual y el papel jugado
por el sistema educativo y cultural en su reproducción social, en 1976
el Consejo Europeo desarrolló una directiva tendente a asegurar la implementación
del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo,
la educación, la formación, la promoción y las condiciones de trabajo. En 1979
se añadieron otras dos directivas , una en materia de seguridad social y otra
en el terrero de los regímenes profesionales de seguridad social.
Las
políticas antidiscriminatorias continuaron desarrollándose durante los ochenta,
en particular para mejorar la salud y la protección de las trabajadoras embarazadas
y durante los primeros años de maternidad, así como los despidos o la pérdida
de derechos a consecuencia de la maternidad. Desde 1982 se han aprobado tres programas
para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1982-1985;1986-1990;1991-1995
y 1996-2000).
En
1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada por la
ONU en Pekín, la igualdad de oportunidades era aceptada a nivel internacional
como una cuestión prioritaria de las políticas gubernamentales. Los gobiernos
se comprometían a fomentar las políticas de integración de la perspectiva de género
en todas las políticas y programas, lo que suponía estudiar previamente la repercusión
que éstas podían tener sobre las mujeres. El mismo año la reunión del Consejo
Europeo en Madrid (1995), en Florencia un año más tarde y en Dublín (1996) declararon
la lucha en favor de la igualdad de oportunidades como tarea prioritaria de la
Comunidad.
Este proceso culminó
en el Tratado de Ámsterdam
(1996) que que incluyó como objetivo y principio constitutivo de la Unión la igualdad
de oportunidades. Los artículos 2 y 3 del Tratado establecen que la igualdad entre
hombres y mujeres es un principio a aplicar en todas las acciones comunitarias.
El artículo 13 (ex artículo 6A del Tratado de Roma) establece una base jurídica
que permite a la Comunidad adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier
discriminación y no solo en el terreno del trabajo. El artículo 137 establece
que la Comunidad ha de respaldar y completar la acción de los Estados miembros
en materia de igualdad de acceso y de trato en el mercado de trabajo. El artículo
141 iba más allá comprometiendo a la Comunidad en el desarrollo de acciones positivas.
La
Carta
Social Europea aprobada en 1961 y revisada por última vez en 1996 integró
la igualdad entre hombres y mujeres en el terreno civil, político y social, y
planteó la igualdad a la vez en el terreno de la familia y en el del trabajo,
dando una importancia particular a la conciliación entre vida familiar y profesional.
Además
de estos principios insertos en la legislación constituyente, el derecho comunitario
contiene una amplio dispositivo de legislación derivada en relación a la igualdad
de trato, especialmente en el terreno del empleo,
pero también en otros terrenos, como la seguridad
social, la inversión de la carga
de la prueba, según la cual en caso de demanda corresponde al empresario probar
que no hubo discriminación, la protección a las trabajadoras
embarazadas, y los permisos
de parentalidad.
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En
1998 las políticas de igualdad de oportunidades ocupan ya un lugar destacado en
la política Europea. La Comisión aprobaba un informe sobre aplicación del
Programa de Acción Comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres. En ese mismo año se elaboraba una Guía
de evaluación del impacto en función del género. Y existía una
estructura específica para implementar y analizar el impacto de dichas políticas:
Grupo de comisarios para la igualdad de oportunidades, Grupo Inter.-servicios
y Grupo sobre la igualdad de oportunidades en los Fondos Estructurales, así como
un Grupo de Funcionarios responsables de la integración de la igualdad hombres-mujeres.
A
partir de 1999 la estrategia comunitaria se orientó a la integración de la perspectiva
de género en el conjunto de las políticas y programas de la Comunidad Europea
(principio de transversalidad) con la implementación de políticas específicas
a favor de la mujer. -
Programa
de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres 1996-2000 y 2001-2005
En
el conjunto de políticas y programas de la Comunidad Europea, esta integración
se ha hecho visible en la orientación de los Fondos Estructurales (2000-2006)
en cuyas disposiciones figura que las políticas de mejora de la cohesión económica
y social debe atender así mismo a promover la igualdad entre hombres y mujeres
(...) y que dichos Fondos estructurales tienen como objetivo "eliminar las desigualdades
entre hombres y mujeres".
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