El Marco Legislativo Comunitario en materia de igualdad de oportunidades.


Las políticas comunitarias se centran en torno al desarrollo de las cuatro libertades del Tratado de Roma -libre movimiento de bienes, servicios, capitales y trabajo-. El reflejo más inmediato de dichos principios en lo que respecta a la igualdad entre hombres y mujeres lo constituyó inicialmente el establecimiento de la "igualdad de salario por igual o similar trabajo" reconocido por el Tratado de Roma -Art. 119- cuyo objetivo fundamental fue el establecimiento de bases homogéneas para la competitividad industrial entre los diferentes países miembros.

En 1975 el Consejo Europeo adoptó una directiva que obligaba a los Estados miembros a adaptar su legislación a dicho principio. Con posterioridad los movimientos feministas en toda Europa y la fuerza de los cambios en las relaciones sociales entre hombres y mujeres en los distintos países han impulsado en las instituciones europeas un compromiso social y político de mayor alcance con las políticas de igualdad. Reconociendo las raíces históricas de la discriminación sexual y el papel jugado por el sistema educativo y cultural en su reproducción social, en 1976 el Consejo Europeo desarrolló una directiva tendente a asegurar la implementación del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, la educación, la formación, la promoción y las condiciones de trabajo. En 1979 se añadieron otras dos directivas , una en materia de seguridad social y otra en el terrero de los regímenes profesionales de seguridad social.

Las políticas antidiscriminatorias continuaron desarrollándose durante los ochenta, en particular para mejorar la salud y la protección de las trabajadoras embarazadas y durante los primeros años de maternidad, así como los despidos o la pérdida de derechos a consecuencia de la maternidad. Desde 1982 se han aprobado tres programas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1982-1985;1986-1990;1991-1995 y 1996-2000).

Recommandation...promotion des actions positives

En 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada por la ONU en Pekín, la igualdad de oportunidades era aceptada a nivel internacional como una cuestión prioritaria de las políticas gubernamentales. Los gobiernos se comprometían a fomentar las políticas de integración de la perspectiva de género en todas las políticas y programas, lo que suponía estudiar previamente la repercusión que éstas podían tener sobre las mujeres. El mismo año la reunión del Consejo Europeo en Madrid (1995), en Florencia un año más tarde y en Dublín (1996) declararon la lucha en favor de la igualdad de oportunidades como tarea prioritaria de la Comunidad.

Este proceso culminó en el Tratado de Ámsterdam (1996) que que incluyó como objetivo y principio constitutivo de la Unión la igualdad de oportunidades. Los artículos 2 y 3 del Tratado establecen que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio a aplicar en todas las acciones comunitarias. El artículo 13 (ex artículo 6A del Tratado de Roma) establece una base jurídica que permite a la Comunidad adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier discriminación y no solo en el terreno del trabajo. El artículo 137 establece que la Comunidad ha de respaldar y completar la acción de los Estados miembros en materia de igualdad de acceso y de trato en el mercado de trabajo. El artículo 141 iba más allá comprometiendo a la Comunidad en el desarrollo de acciones positivas.

La Carta Social Europea aprobada en 1961 y revisada por última vez en 1996 integró la igualdad entre hombres y mujeres en el terreno civil, político y social, y planteó la igualdad a la vez en el terreno de la familia y en el del trabajo, dando una importancia particular a la conciliación entre vida familiar y profesional.

Además de estos principios insertos en la legislación constituyente, el derecho comunitario contiene una amplio dispositivo de legislación derivada en relación a la igualdad de trato, especialmente en el terreno del empleo, pero también en otros terrenos, como la seguridad social, la inversión de la carga de la prueba, según la cual en caso de demanda corresponde al empresario probar que no hubo discriminación, la protección a las trabajadoras embarazadas, y los permisos de parentalidad.
 
En 1996 la Comisión decidió así mismo Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias. El Cuarto Programa para la igualdad de oportunidades (1996-2000) y el Programa de Acción social 1998-2000 se basaban en el principio del Mainstreaming.

Este concepto deriva del adoptado por la Cuarta conferencia Mundial de las Mujeres en Pekín (1995) y se refiere a la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, al tiempo que se desarrollan políticas especificas sobre las mujeres.
 
L'egalité des sexes au coer du Parlement
 
En 1998 las políticas de igualdad de oportunidades ocupan ya un lugar destacado en la política Europea. La Comisión aprobaba un informe sobre aplicación del Programa de Acción Comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En ese mismo año se elaboraba una Guía de evaluación del impacto en función del género. Y existía una estructura específica para implementar y analizar el impacto de dichas políticas: Grupo de comisarios para la igualdad de oportunidades, Grupo Inter.-servicios y Grupo sobre la igualdad de oportunidades en los Fondos Estructurales, así como un Grupo de Funcionarios responsables de la integración de la igualdad hombres-mujeres.

A partir de 1999 la estrategia comunitaria se orientó a la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas y programas de la Comunidad Europea (principio de transversalidad) con la implementación de políticas específicas a favor de la mujer.
En el conjunto de políticas y programas de la Comunidad Europea, esta integración se ha hecho visible en la orientación de los Fondos Estructurales (2000-2006) en cuyas disposiciones figura que las políticas de mejora de la cohesión económica y social debe atender así mismo a promover la igualdad entre hombres y mujeres (...) y que dichos Fondos estructurales tienen como objetivo "eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres".

Integrar una perspectiva  de género... Le mainstreaming dans les Etats membres

Bibliografía básica


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