Funciones
La Comisión desempeña tres funciones fundamentales.
Debido a su derecho de iniciativa, la Comisión es responsable de elaborar propuestas de naturaleza legislativa. Sus ámbitos de actividad, que están definidos en el Tratado, van del comercio, la industria y la política social a la agricultura, el medio ambiente, la energía, el desarrollo regional, la cooperación al desarrollo, etc.
Antes de publicar cualquier tipo de propuesta legislativa, la Comisión mantiene contactos preliminares y consultas pormenorizadas con los representantes de los Gobiernos y de la industria, sindicatos, grupos de interés especial y, en su caso, expertos.En sus iniciativas, la Comisión se rige por el principio de subsidiariedad y, por consiguiente, elabora legislación sólo en los ámbitos en que la UE está más capacitada que los Estados miembros por separado para llevar a cabo una acción eficaz.
El principio de subsidiariedad fue consagrado por el Tratado de la Unión Europea. Una vez que una propuesta de la Comisión ha sido presentada al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo, las tres instituciones trabajan conjuntamente para llegar a un resultado satisfactorio. Con el acuerdo de la Comisión, el Consejo puede modificar la propuesta por mayoría cualificada (si no cuenta con el acuerdo de la Comisión, la modificación requiere unanimidad). El Parlamento Europeo comparte el poder de codecisión con el Consejo en una serie de ámbitos y tiene derecho de consulta en otros. Al revisar sus propuestas, la Comisión está obligada a tomar en consideración las enmiendas del Parlamento.
En el marco de su segunda función, la Comisión actúa como guardiana de los Tratados y, por ello, vela por que los Estados miembros apliquen correctamente la legislación europea para que todos los ciudadanos y operadores del mercado único se beneficien equitativamente del equilibrio creado.Si procede, la Comisión toma medidas contra quienes, en el sector público o privado, no respeten las obligaciones que les incumben en virtud el Tratado. Por ejemplo, puede iniciar procedimientos por incumplimiento contra los Estados miembros o empresas que no respeten la normativa europea y, en última instancia, acudir al Tribunal de Justicia. Por otra parte, la Comisión es responsable de controlar la concesión de subvenciones nacionales a las industrias y las prácticas susceptibles de falsear el juego de la competencia en el mercado interior.
En el marco de su tercera función, la Comisión es el órgano ejecutivo de la Unión y, como tal, responsable de la ejecución y gestión de las diferentes políticas.
Una de sus competencias en este ámbito es la gestión del presupuesto anual de la Unión, y de los fondos estructurales, cuyo objetivo fundamental es ir eliminando las disparidades económicas entre las regiones más ricas y más pobres de la Unión.
En algunos ámbitos, como la competencia, la agricultura y la política comercial, la Comisión tiene una autonomía considerable para tomar decisiones sin presentar propuestas al Consejo de Ministros, tanto en virtud de las competencias específicas que le confiere el Tratado, como en virtud de las competencias que el Consejo delega en ella.
La Comisión también negocia acuerdos comerciales y de cooperación con países y grupos de países terceros en nombre de la Unión.
Estructura administrativa de la Comisión
La Comisión es la mayor de las instituciones de la UE. Su plantilla se compone de unas 15.000 personas, es decir, la mitad de los efectivos totales de las todas las instituciones europeas.
La Unión Europea tiene once lenguas oficiales y aproximadamente una quinta parte del personal de la Comisión está dedicada a los trabajos de traducción e interpretación, ya que es esencial que los ciudadanos de la Unión puedan acceder a los textos adoptados en su propia lengua.
La Comisión está compuesta por treinta y seis Direcciones Generales y servicios especializados. Cada Dirección General está encabezada por un Director General, cuyo rango es equivalente al de un alto funcionario de un ministerio. Los Directores Generales responden ante un Comisario, cada uno de los cuales tiene responsabilidades políticas y operativas sobre una o más Direcciones Generales.Los veinte Comisarios son hombres y mujeres que han desempeñado altos cargos en sus países de origen.
Cuando se habla de "la Comisión" como órgano político, nos referimos a los veinte Comisarios (o miembros de la Comisión) que la encabezan. Los Comisarios son hombres y mujeres que, por lo general, han obtenido escaños en los parlamentos nacionales o en el Parlamento Europeo o que han desempeñado cargos de alto nivel en sus países de procedencia, a menudo como Ministros, antes de ir a Bruselas.
El mandato de la Comisión es de cinco años y corresponde, con un desfase de seis meses, a la legislatura del Parlamento Europeo. La Comisión se reúne una vez por semana para adoptar propuestas, aprobar de forma definitiva documentos políticos y tomar otras decisiones eventualmente necesarias. Los asuntos corrientes se abordan mediante procedimientos escritos simplificados. Cuando es preciso, la Comisión puede celebrar reuniones especiales además de su reunión semanal.
Además del personal de las Direcciones Generales de las que cada uno es responsable, cada Comisario tiene su propio despacho privado o "gabinete", compuesto de seis miembros. Éstos sirven de puente entre el Comisario y las DG e informan a su jefe sobre temas que pueda tener interés en plantear en relación con los documentos políticos y los proyectos de propuestas preparados por los demás Comisarios.
El trabajo de la Comisión está coordinado por su Secretario General. Los Tratados de Maastricht y de Amsterdam han dado a la Comisión una mayor legitimidad democrática. El Presidente de la Comisión es elegido por los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea reunidos en el Consejo Europeo. La elección presidencial ha de contar con la aprobación del Parlamento Europeo. Los otros diecinueve miembros de la Comisión son designados por los Gobiernos de los quince Estados miembros de acuerdo con el nuevo Presidente de la Comisión.Por último, el Presidente y los demás miembros así designados están sujetos colegialmente a la aprobación del Parlamento Europeo.
La Comisión responde ante el Parlamento Europeo, que tiene la facultad de obligarla a dimitir en una moción de censura. La Comisión participa en todas las sesiones del Parlamento Europeo y debe responder y justificar sus políticas si así lo solicita un diputado. Debe responder a las preguntas escritas y orales formuladas por los miembros del Parlamento.