Conversación a partir de la lectura del libro "El sentido de consentir"
Universitat de Barcelona
Gran Via de les Cort Catalanes, 585
El próximo 1 de marzo tendrá lugar una conversación filosófico-jurídica sobre las luces y sombras del consentimiento a partir de la presentación del libro El sentido de consentir (Anagrama, 2024). En el acto participarán la autora, Clara Serra, investigadora predoctoral de ADHUC, junto a Rosa Rius, profesora honorífica de la UB y miembro de ADHUC, Nuria Sánchez Madrid, profesora de filosofía de la Universidad Complutense de Madrid y Àngels Vivas, presidenta de la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Clara Serra aborda en El sentido de consentir (Anagrama, 2024) la espesura y la ambivalencia que recorre el concepto de consentimiento. Cuestionando las promesas de claridad, transparencia y univocidad que acompañan al consentimiento según algunos discursos actuales, Serra plantea el carácter intrínsecamente problemático de una noción vinculada al contractualismo liberal e imprescindible para la esfera jurídica pero que, no obstante, ha sido problematizado desde el feminismo y el psicoanálisis. Habitado por la doblez entre el deseo y la voluntad, el consentimiento es tan irrenunciable para el terreno jurídico -que busca "voluntades expresas"- como es precario e imperfecto para contener un deseo inseparablemente ligado al no saber y al inconsciente y que nunca podrá ser el objeto de un contrato. El sentido de consentir defiende el carácter necesario del consentimiento como delimitación de la violencia sexual, pero, a la vez, su extrema dificultad. Esta perspectiva filosófica abre la pregunta acerca de qué tipo de efectos puede tener un marco legal y una doctrina jurídica (el paradigma positivo del consentimiento) construidos quizás sobre la promesa de la transparencia del consentimiento y la búsqueda de una indiferenciación entre el deseo y la voluntad. Si el consentimiento es un continente jurídico precario e imperfecto para contener el sexo, el derecho se topará con ciertas sombras y zonas opacas en su intento de clarificar los límites de las relaciones sexuales consentidas. ¿Dónde están los terrenos grises del consentimiento? ¿Con qué tipo de confusiones y ambigüedades nos encontramos a la hora de interpretar la existencia o inexistencia del consentimiento? ¿Qué malestares y daños debe abordar el derecho en el ámbito de las relaciones sexuales? ¿Qué aspectos de un desencuentro sexual corresponden a un espacio de lo ético y qué otros al campo de lo penal? ¿Cuáles son los límites del derecho y de la ley a la hora de iluminar la sexualidad?