MEDICAMENTOS EXTRANJEROS
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INDUSTRIA FARMACÉUTICA
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Industria
Farmacéutica |
De acuerdo con Real Decreto 1015/2009, el acceso a medicamentos no autorizados en España tiene carácter excepcional y lo autoriza la AEMPS si se da una de las siguientes circunstancias
- Que no se encuentre el medicamento autorizado con igual composición o que está en una forma farmacéutica que no permite el tratamiento del paciente.
- Que no exista en España medicamento autorizado que constituya una alternativa adecuada para ese paciente.
Los procedimientos especificados en dicho decreto también se aplican a medicamentos autorizados en España y que todavía no se encuentren comercializados (es el caso de medicamentos autorizados por la EMA pero aún no coemrcializados en nuestro país). El real decreto también plantea la posibilidad de que la AEMPS elabore protocolos para establecer las condiciones para la utilización de medicamentos no autorizados cuando se prevea us necesidad para una subpoblación específica de pacienesen este caso no será necesaria uan autorización individual por parte de la AEMPS..
El titular de la autorización de comercialización en el país de origen (o figura legal que le corresponda) estará obligado a :
-Aportar la docuemtnación que le equiera la agencia
- Notificar lassospechas de reacciones adversas.
- Confirmar a la Agencia la disponibilidad del medicamento
- No realizar promoción del uso del medicamento
- Garantizar que el medicamento vaya destinado exclusivamente a los centros solicitantes.
Pauta de actuación
La tramitación de solicitudes se realiza mediante una aplicación que sólo es accesible a los laboratorios autorizados por la AEMPS, los cuales han de cumplimentar previamente un formulario de solicitud de acceso a medicmaentos en situacioens especiales que el representante legal de la empresa ha de remitir por email a: medicamentosespeciales@aemps.es
- Formulario de acceso a medicamentos en situaciones especiales
· Oficio de 12 de febrero de 1992, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.