Por la Circular 31/79 de 6 de julio, la Dirección General de Farmacia
y Medicamentos (hoy Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios)
estableció el procedimiento de suministro de medicamentos extranjeros,
intentando adecuarlo al incremento de la de- manda ya la necesidad de mantener
el suministro de medicamentos no registrados ni comercializados en España.
La gestión económica del suministro de medicamentos extranjeros
fue modificada recientemente por la Circular 21/88, de la Dirección General
de Farmacia y Productos Sanitarios.
Transcurrido ya un cierto período y tras la experiencia acumulada en
la que se han detectado excesivas rigideces para la contratación directa
de estos medicamentos por el Servicio de Suministros, se establece un nuevo
procedimiento que simplifique los trámites y que permita mejorar los
plazos de entrega y el pago a los suministradores, sin perder la función
principal del control sanitario que se atribuye en exclusiva al Estado en el
suministro y puesta en el mercado de este tipo de medicamentos.
Por todo ello, en relación con los aspectos organizativos de procedimiento,
esta Dirección General ha acordado dictar las normas siguientes:
NORMAS ORGANIZATIVAS
Primera. Ambito de aplicación.
1.1. Las normas de procedimiento que a continuación se exponen son de
aplicación a las peticiones de suministro de medicamentos extranjeros,
cuya gestión tiene encomendada esta Dirección General a través
del Servicio de Suministros de Medicamentos y Productos Sanitarios del Estado.
2.2. Serán competentes para solicitar medicamentos extranjeros las siguientes
entidades:
A) Las Consejerías de Sanidad de las diferentes Comunidades Autónomas,
o los Centros Sanitarios designados por éstas.
B) Centros e Instituciones hospitalarias que cuenten con Servicio de Farmacia.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Segunda. Requisitos exigidos a las peticiones de medicamentos extranjeros.
El Servicio de Suministros, a través de la Sección de Medicamentos
Extranjeros, procederá a comprobar que los medicamentos cumplen con los
requisitos siguientes:
A) Que no se encuentre registrado en España con igual composición
o que existiendo el solicitado, sea, en otra forma farmacéutica, imprescindible
para el tratamiento del enfermo.
B) Que no exista otro de acción y uso igualo similar que esté
registrado en España.
C) Que su indicación sea específica y concreta y su utilización
se considere necesaria para el tratamiento del paciente.
D) Que se posea la necesaria información farmacológica sobre sus
efectos adversos o efectos secundarios no deseables (incompatibilidades, contraindicaciones,
toxicidad, tratamientos en caso de intoxicación, actividad y otros).
E) Que el tratamiento se realice bajo vigilancia médica y con especial
atención a los efectos adversos o efectos secundarios no deseables, cuyo
cumplimiento será inexcusable por parte de los servicios médicos
y farmacéuticos en su caso, responsables del tratamiento.
Tercera. Diversas formas procedimentales
A) Documentación a emitir
B) 3.1. Tratamiento ambulatorio
3.1.1. Todo medicamento extranjero deberá ser solicitado mediante prescripción
del facultativo en la receta médica correspondiente, que se ajustará
a la normativa vigente en esta materia.
3.1.2. La receta médica deberá ir acompañada del informe
del médico que prescriba el tratamiento en el que se justifique razonadamente
la petición.
3.1.3. Los datos del paciente y de la especialidad farmacéutica se reflejarán
en los documentos A-2 y A-3 que figuran en el anexo de estas normas.
3.1.4. La receta médica junto con el informe preceptivo del facultativo
y los modelos normalizados, se presentarán en los servicios farmacéuticos
de las Delegaciones Territoriales de las Consejerías de Sanidad en cada
provincia o en los Centros habilitados por éstas, para el traslado de
la petición ante la Sección de Medicamentos Extranjeros (calle
Sinesio Delgado nº 8, teléfonos 733.54.24 y 733.08.24).
3.2. Tratamientos en régimen de internamiento en Centros o Instituciones Hospitalarias que cuenten con Servicios de Farmacia.
Las peticiones de medicamentos extranjeros por servicios clínicos hospitalarios deberán ir acompañadas del informe facultativo que prescriba el tratamiento, en el que se justifique razonadamente la petición, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.1.2 de estas normas. Asimismo adjuntarán los modelos A-1 del anexo. Esto será aplicable sólo a los medicamentos sobre los que no exista experiencia previa en el hospital.
Cuarta. Canales de comunicación.
4.1. La. petición se puede comunicar de las formas siguientes:
A) Carta (c/ Sinesio Delgado, 8 -MADRID- DP 28029).
B) B) Telegrama.
C) Télex número 45289 MSDFME.
D) D) Fax (Facsímil) número 3159143
4.2. Cuando por razones de urgencia se requiera un suministro, éste se
podrá solicitar por vía telefónica, debiendo ratificarse
obligatoriamente por medio:
1. Telegrama. 2. Télex.
3. Fax (Facsímil).
Quinta. Estudio y análisis de las peticiones. Medicamentos no utilizados
anteriormente.
5.1. Recibida la petición en el Servicio de Suministros, se procederá,
en primer lugar, a comprobar si reúnen los requisitos exigidos en el
punto segundo, y una vez verificado este extremo, se solicitará informe
al Servicio de Información de Medicamentos, y posteriormente se someterá
a su estudio por parte de una Comisión de expertos.
Esta Comisión emitirá dos tipos de informe:
A) Conforme.
Dictaminada la petición favorablemente, la Sección de Medicamentos
Extranjeros, procederá a autorizar su importación y distribución
al centro peticionario.
B) No conforme.
Informada la petición desfavorablemente, se comunicará esta de-
negación a la Administración Sanitaria peticionaria.
La denegación se fundamentará en base a los requisitos exigidos
en esta norma.
Sexta. Gestión económica de los suministros.
6.1. Hospitales.
Los hospitales recibirán el medicamento más la factura correspondiente
de la empresa importadora que hará efectiva en base a los procedimientos
que tengan establecidos.
6.2. Comunidades Aut6nomas
Recibirán el medicamento y la factura de las empresas importa- doras que deberán hacer efectiva de inmediato en caso de haber recibido el pago de los medicamentos por parte de los enfermos ambulatorios.
Séptima.
Autorizaciones y órdenes a las empresas importadoras.
7.1 Autorizaciones
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios recibirá
propuesta de importación de los laboratorios que tengan la exclusiva
de distribución de algún producto extranjero o, en su caso, emitirá
las correspondientes órdenes acompañando la autorización
de importación.
Las peticiones de tratamientos y órdenes de suministro sólo podrán
ser tramitadas por el Servicio de Suministros, de la Dirección General
de Farmacia y Productos Sanitarios.
El suministro no amparado por una orden del Servicio de Suministros se considera
incurso en el artículo 95.2 de la Ley General de Sanidad.
Se prohíbe expresamente la promoción comercial de los medicamentos
extranjeros.
7.2 Facturación
La facturación que realicen las empresas importadoras y labora- torios contendrá únicamente el precio final del medicamento más los impuestos aplicables, estando sometida de forma permanente a la Inspección de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, que podrá exigir la demostración documental de dichos precios en cualquier momento.
Octava. Información.
El Servicio de Suministros mantendrá un sistema de información
actualizado permanentemente sobre la importación de productos extranjeros
que permita un seguimiento de la oferta y la demanda de estos medicamentos.
Novena. Inspección de géneros medicinales en Aduanas.
Por la Inspección de géneros medicinales se comprobará
la validez de los documentos de autorización de importación emitidos
por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y el sometimiento
a la normativa de control vigente para cada tipo de medicamentos. Cuando se
indique expresamente en la autorización la urgencia de la misma, la autorización
podrá ser enviada posteriormente.
Décima.
La presente Circular entrará en vigor el1º de noviembre de 1988
y deroga cuantas normas del mismo rango se opongan a la misma,