La importación de medicamentos extranjeros no comercializados en España
sólo se autorizará para las indicaciones aprobadas por las Autoridades
Sanitarias del país de origen.
De otro modo, se considera a todos los efectos investigación clínica
y deberá ajustarse a lo establecido en la LEY DEL MEDICAMENTO, art. 38
y título TERCERO (ensayos clínicos).
En casos excepcionales y de acuerdo con el artículo 38 punto 5 de la
citada Ley podrá concederse autorización de importación
de productos en fase de investigación clínica para pacientes no
incluidos en un ensayo clínico, cuando el médico, bajo su exclusiva
responsabilidad y con el consentimiento expreso del paciente, lo considere indispensable
y justifique su uso compasivo.