MEDICAMENTOS EXTRANJEROS
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De acuerdo con Real Decreto 1015/2009, el acceso a medicamentos no autorizados en España tiene carácter excepcional y lo autoriza la AEMPS si se da una de las siguientes circunstancias
- Que no se encuentre el medicamento autorizado con igual composición o que esté en una forma farmacéutica que no permite el tratamiento del paciente.
- Que no exista en España medicamento autorizado que constituya una alternativa adecuada para ese paciente.
Los procedimientos especificados en dicho real decreto también se aplican a medicamentos autorizados en España y que todavía no se encuentren comercializados (es el caso de medicamentos huérfanos autorizados por la EMEA pero aún no comercializados en nuestro país). El real decreto también plantea la posibilidad de que la AEMPS elabore protocolos para establecer las condiciones para la utilización de medicamentos no autorizados cuando se prevea us necesidad para una subpoblación específica de pacientes; en este caso no será necesaria uan autorización individual por parte de la AEMPS.
Adquisición del medicamento por el enfermo:
Si el enfermo es de régimen ambulatorio deberá acudir para su adquisición al Centro de referencia que le corresponda que puede ser, según la Comunidad Autónoma (que puede tener transferida o no la gestión de medicamentos extranjeros), la Consejería de salud, la Delegación del gobierno o un centro u hospital de referencia.
Si el enfermo se halla hospitalizado, cuidará de proporcionarlo el Servicio de Farmacia del hospital.
· Oficio de 12 de febrero de 1992, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.