MEDICAMENTOS EXTRANJEROS
ENFERMOS Y CUIDADORES

Industria Farmacéutica
Personal sanitario
Enfermos y cuidadores

 

Introducción

De acuerdo con Real Decreto 1015/2009, el acceso a medicamentos no autorizados en España tiene carácter excepcional y lo autoriza la AEMPS si se da una de las siguientes circunstancias

- Que no se encuentre el medicamento autorizado con igual composición o que esté en una forma farmacéutica que no permite el tratamiento del paciente.

- Que no exista en España medicamento autorizado que constituya una alternativa adecuada para ese paciente.

Los procedimientos especificados en dicho real decreto también se aplican a medicamentos autorizados en España y que todavía no se encuentren comercializados (es el caso de medicamentos huérfanos autorizados por la EMEA pero aún no comercializados en nuestro país). El real decreto también plantea la posibilidad de que la AEMPS elabore protocolos para establecer las condiciones para la utilización de medicamentos no autorizados cuando se prevea us necesidad para una subpoblación específica de pacientes; en este caso no será necesaria uan autorización individual por parte de la AEMPS.

Adquisición del medicamento por el enfermo:

Si el enfermo es de régimen ambulatorio deberá acudir para su adquisición al Centro de referencia que le corresponda que puede ser, según la Comunidad Autónoma (que puede tener transferida o no la gestión de medicamentos extranjeros), la Consejería de salud, la Delegación del gobierno o un centro u hospital de referencia.

Si el enfermo se halla hospitalizado, cuidará de proporcionarlo el Servicio de Farmacia del hospital.

 

 

Disposiciones españolas

- Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, BOE del 25, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

- Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

Circulares

· Circular nº 30/88, de 1 de octubre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre consecuencias de la supresión de controles en frontera, en el sector de los medicamentos.

Oficios

· Oficio de 12 de febrero de 1992, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

· Oficio de 27 de abril de 1992, de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.