Reforma de 1993.

Este código se publicó por primera vez entre 1957 y 1958, y no ha sufrido ningún cambio hasta la reforma de 1993. La reforma fue causada a raíz de la movilización de las asociaciones femeninas marroquíes, constituidas en la Asseemblée Démocratique des Femmes Marocaines. Aunque la reforma de 1993 decepcionó las expectativas de dichas asociaciones, ya que no se produjeron cambios profundos, se rompió con el tabú de que la ley de Dios no puede ser cambiada.

La reforma consistió en la modificación de los artículos 5, 12, 30, 41, 48, 99, 102, 119, 148; se añadieron los artículos 52 bis, 156 bis; y la anulación del artículo 60 que se incluyó en el 52 bis:

- La mujer tiene que firmar personalmente el extracto del contrato matrimonial (art.5, par.1).

- El derecho de yabr, o imposición materna, se prohibe totalmente (art.5, par.1).

- La mujer mayor de edad y huérfana puede prescindir de tutor matrimonial o walí (art.12, par.4).

- Obligación de informar a la esposa de que su esposo se quiere casar con otra (art.30).

- El juez debe autorizar el matrimonio de menores, del demente y la poligamia (art.41).

- Ambos novios deben contar con un certificado médico que demuestre que no padecen enfermedades contagiosas (art.41).

- El repudio debe registrarse en presencia de ambas partes en la jurisdicción donde está ubicada la casa conyugal y contar con la autorización del juez (art.41).

- En caso de repudio sin causa válida, el juez debe evaluar la indemnización a la esposa (art.52 bis).

- El padre tiene el derecho de los hijos tras la madre (art.99).

- En caso de separación, el hijo con 12 años y la hija con 15 pueden decidir con quien vivir (art.102).

- La evaluación de la manutención corresponde a la persona designada por el juez (art.119).

- La mujer mayor de edad, cuando su marido muere o está incapacitado, tiene la representación legal de sus hijos (art.148).

- Creación de un consejo de familia para que asista el juez (art.156 bis).


(Comparación entre el texto de la mudawana de 1957 y la reforma de 1993)


A pesar de los cambios producidos, se ha considerado que la reforma se haya limitada en los siguientes aspectos:

- Derecho del esposo al repudio, la poligamia y la obediencia de su esposa.

- El esposo es el tutor legal de su mujer.

- Prohibición para la mujer de casarse con un no musulmán.

- Desigualdad en la herencia.

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