Informe presentado por la Assemblée Démocratique des Femmes Marocaines al Rey, proponiendo los cambios para la Mudawana. Día 17 de Septiembre de 1992.

La Asamblea Democrática de Mujeres Marroquíes tiene el gran honor de presentarse a Su Majestad con todos los respetos y la más profunda gratitud, después de la oportunidad que Su Majestad ha dado a las Asociaciones femeninas, para exponeros sus modestas observaciones referentes a la Mudawana, después del discurso del 20 de Agosto.

Majestad:

El objeto de nuestra carta no es poner en evidencia la situación de las mujeres, o quejarnos a propósito de nuestros derechos, ya que Su Majestad es el Primero en interesarse. En efecto, nuestro país ha acometido, últimamente, un progreso considerable en el ámbito de los derechos humanos.

Se constata, pues, que ningún país puede alcanzar la modernización y considerar su derecho como referencia, si sólo garantiza los derechos de la mitad de la población.

Tomando todo esto en consideración, el Discurso del 20 de Agosto de 1992 ha sido, para todos los marroquíes, hombres y mujeies, que se esfuerzan por su país y por la prosperidad de los ciudadanos, un nuevo desafío que nuestro país podrá lanzar de nuevo.

Majestad:

La ADFM tenía por fin desde su fundación el de escuchar a las mujeres; la Asamblea tiene la voluntad de salir del callejón de las ideas anteriores para conocer la situación de las mujeres tal y como son vividas realmente, y no como nosotros queremos. En este ámbito, hemos encontrado dificultades y problemas, y, desgraciadamente, los dramas cotidianos son debidos, directa o indirectamente, a exigencias de la Mudawana.

Esta otorga el poder al hombre en el seno de la familia, basándose en el hecho de que es aquél quien está obligado a ocuparse de la familia en lo que concierne a los gastos. La Mudawana da entonces al hombre el papel de tutor, y de este modo le procura el derecho absoluto de romper los lazos conyugales de manera unilateral. Sin explicar los motivos ni consultar a su esposa, o al menos, ponerla al corriente de la situación. De este modo, la mujer se encuentra expulsada, cuando ella ha participado también, de manera directa o indirecta, en la fundación de la familia; asimismo, de esto resulta un grave perjuicio moral para la mujer divorciada, además de tener otras consecuencias de tipo material, que aunque sean obligación del marido de cara a los hijos, son durante años ,objeto de asuntos judiciales.

En lo que concierne a las mujeres que piden por su cuenta el divorcio por causas varias, la Regla (la Mudaivana) es, en este punto, harto coniplicada. Esto conduce a desviaciones y anomalías. Por ejemplo, la nitijer queda "suspendida" durante años, mientras que el marido funda Una nueva familia; los maridos se aprovechan en ocasiones del divorcio aljull para ejercer chantaje sobre sus esposas.

En el mismo sentido, y a pesar de los obstáculos que supone la poligarnia, su recomendación afecta el respeto y el honor de las mujeres y causa la ruina de numerosas familias.

Además, la mujer, incluso si es mayor de edad, no puede volver a casarse sin el acuerdo de su tutor; asimismo, tiene necesidad también del tutor para tener su pasaporte, y se conocen varios casos en los que el tutor ha rechazado que su protegida contraiga matrimonio debido a consideraciones del tipo de un chantaje, tales como la cesión de una herencia, por ejemplo.

En la cuestión de la herencia, la regla del hombre que gasta y de la mujer que se aprovecha ya no es una regla general ni fija. A muchas viudas que han participado materialmente por su esfuerzo y trabajo a la fortuna conyugal, la familia del marido muerto les prohibe el disfrute de sus derechos legales, sobre todo si no han tenido hijos varones; asimisnio, pueden ser desprovistas de los derechos sobre la tutela de los hijos.

Nos permitimos llamar la atención también, según los datos que obran en nuestro poder, sobre los problemas de las madres solteras: muchachas que en la mayor parte de los casos no son sino víctimas de su inocencia e ignorancia, y no culpables, y deben cargar con las graves consecuencias que supone poner en el mundo a criaturas inocentes.

Majestad:

Estos problemas que consignamos aquí relacionados con la mujer y con el estatuto familiar, suponen una contradicción con la base del estatuto constitucional que exige una consonancia con los derechos humanos, tal y como son intemacionalmente considerados. Es en los capítulos 5 y 8 cuando se dice que todos los marroquíes son iguales ante la ley, y que la mujer disfruta de sus derechos en el ámbito político. Este último capítulo permite la posibilidad de que las mujeres puedan dirigir asuntos de la Nación, mientras que en realidad, en la mayor parte de los casos, apenas pueden dirigir los asuntos particulares de su vida personal.

Majestad:

Las mujeres de hoy en día constituyen un tercio de la población activa, y más de un tercio de los licenciados, y son más de la mitad del personal sanitario y docente. Esta es la prueba de¡ interés que Su Majestad concede a los derechos de las mujeres y de Vuestra preocupacion para que la mujer tenga un buen lugar en la sociedad, y esto es lo que desean las mujeres, a pesar de la pesada e inmensa responsabilidad.

Es conocido el carácter de nuestro país por el hecho de que ha conseguido tender una armónica línea entre la originalidad y la modernización; consideramos, pues, que el cambio en la Mudawana puede realizarse de modo que se inspire en los honorables principios de nuestra doble herencia árabe e islámica, un cambio que no tome como referente un feminismo importado, sino que responda a una obligación y una necesidad exigible para que las mujeres vivan mejor su nacionalismo y puedan rendir servicio a su país de mejor manera.

Majestad:

Estamos seguras que la intervención de Su Majestad dará sin duda el derecho a la mujer y protegerá la familia. Presentándoos nuestro reconocimiento, tened a bien aceptar todos nuestros respetos.

Rabat, 17-9-92
Bureau National de la ADFM
Rabéa Naciri 373


RAMÍREZ, Ángeles: Migraciones, género e Islam. Mujeres marroquíes en España. Agencia española de cooperación Internacional, Madrid, 1998.