La herencia del Fuero del Trabajo y otras nuevas directrices jurídicas (1936-1958).

El Fuero del Trabajo enunció por primera vez la prohibición del trabajo nocturno de mujeres y niños y del trabajo de la mujer casada. El gobierno franquista, con sus justificaciones protectoras forzó legislativamente un cambio en la situación de la mujer:

a) prohibió el trabajo en diversas circunstancias y disminuyó posibilidades retributivas y así provocó la dependencia respecto al marido,

b) distinguió la educación entre hombre y mujer y así provocó desigualdad de oportunidades,

c) la encaminó a la maternidad y consagró la institución del matrimonio cristiano.

Todo ello con objeto de reubicar a la mujer en la familia, bajo la autoridad del marido o padre. Así se exaltaba a la familia como garante del nuevo orden de antiindividualismo capitalista y de microjerarquía dentro de las jerarquías sociales. G. Di Febo habla de "orden cristiano frente a desorden comunista" y de que tras la guerra y su bajón demográfico se requería la función reproductora de la madre y evitar una alto paro masculino.

La legislación sobre la mujer del Fuero del Trabajo -como la de las Reglamentaciones de Trabajo de 1942, la Ley de Contratos de Trabajo de 1944, la del Fuero de los Españoles de 1945 y alguna medida de 1958, todas ellas deudoras del Fuero del Trabajo y de los principios del Movimiento nacional y de su dinámica- estrechará el cerco de la vida femenina y modificará la mayor parte de sus terrenos. Se nos hace necesario delimitar estos ámbitos de actuación, que tenderán a poner en su punto de mira las leyes inmediatamente precedentes de la República, una muestra representativa de las materias del cambio jurídico sería:

1. Desigualdad jurídica en el matrimonio.
2. Encasillamiento y desvalorización laboral.
3. Unicidad del matrimonio canónico.
4. Reforma del Código Penal: crímenes pasionales y penalización del adulterio y amancebamiento.
5. Recuperación del concepto de "ilegitimidad de los hijos".
6. Discriminación sexual en la enseñanza.
7. Medidas antiabortistas.
8. Medidas maternalistas.
9. Incapacidad política de la mujer.
10. La nacionalidad de la esposa de origen extranjero.

1. Desigualdad jurídica en el matrimonio.
De acuerdo con el Código Civil de 1889 se legisla la obligatoriedad de vivir en el domicilio decidido por el marido. Se da al marido el derecho a controlar las relaciones sociales de su mujer, Código Civil de 1889. La mujer no puede comparecer en juicio ni disponer de sus bienes sin permiso del marido (Código 1889) , esto derriba los artículos 25 y 43 de la Constitución de 1931. Persiste la necesidad de jerarquizar la vida familiar dando capacidad jurídica sólo al padre de familia, además es el titular de los subsidios (Ley de Subsidios Familiares de 18-7-1938, el que hace los pagos, firma los contratos de trabajo de su mujer e hijas (o hijos menores) y vota para las Cortes. La Ley de 24 de abril de 1958 mantiene la mayoría de prerrogativas del marido pero limita el control económico del marido en los bienes gananciales y será motivo de separación el adulterio de cualquiera de los dos cónyuges. De todos modos en esta familia no puede decidir más que el marido.

2. Encasillamiento y desvalorización laboral.
El artículo 4º de las "medidas mitigadoras" del decreto-ley de 31-12-1938 prohíbe el trabajo de la mujer casada a partir de determinado ingreso del marido. En el decreto-ley la mujer se considera desocupada sólo cuando es cabeza de familia con hijos. Bajo las prescripciones del entonces ministro de Trabajo, J.M. Girón, en los Reglamentos Nacionales de Trabajo del 27-12-1939 la mujer debe cesar en su trabajo al casarse. En las Regulaciones Laborales de 1942 la mujer al casarse deja su puesto y a cambio recibe una dote nupcial. Estas normas admiten que es preferible que sólo tenga el hombre el sostén económico de la familia y canalizan a la mujer al matrimonio. Se entiende a la mujer como "ser de naturaleza débil", en la Ley de Contrato de Trabajo de 26-1-1944 se prohibe el trabajo en determinadas tareas y se impone un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Estas leyes se oponen, en la prohibición de determinados trabajos, a los artículos 33 y 40 de la Constitución y en general a la Ley de Contrato de Trabajo de 1931 y a la mujer formada en la Universidad se le cerró en los 40 el acceso a: abogado del Estado, médico del cuerpo de prisiones, fiscal, juez…; sin embargo, se le abrió posibilidades en magisterio. A la mujer se la va trasladando de la vida laboral "productiva" a la vida doméstica o a los trabajos asistenciales.

La diferencia de salarios, inaugurada para la fabricación del yute en marzo del 1938, establece en la ley de 1944 un 80% de los del hombre, responden a una infravaloración de base que queda más desnuda que toda la legitimación ideológica de otras leyes. El trabajo a domicilio, se regulará por la citada ley de 1944, viéndose como un trabajo de tipo familiar no sujeto a derecho, permitiendo por entero las jerárquicas relaciones que, según los legisladores "están presididas por el afecto". Se consideraba a la mujer un individuo menor de edad, en una ley del 26-7-1957 se proclama que "…queda prohibido el trabajo de mujeres menores de 18 años en talleres en que se confeccionen escritos y anuncios que no esten bajo noción de leyes penales y puedan herir su moralidad…se prohibe a los varones menores de 18 años y mujeres cualquiera que sea su edad trabajos de riesgo…". Una obligación femenina, ya nombrada, era el Servicio Social, el 31-5-1940 se establece para mujeres de 17 a 35 años, se debía hacer varias horas semanales, en empresas privadas y "empresas concesionarias de servicio público" o "sometidas a protectorado del Estado", unas actividades de orden asistencial y particularmente de educación doméstica intensiva y con una disciplina practicamente castrense.

3. Unicidad del matrimonio canónico.
Con la Ley de Matrimonio Civil, de 12-3-1941 y el decreto de 2-3-1938 de anulación del divorcio se da paso al matrimonio canónico cristiano como única unión legal. Este conjunto, que sufrirá múltiples revisiones, es junto con las leyes antiabortistas el de una inspiración más católica. Se anulan los matrimonios civiles y las personas implicadas deben regularizar su situación bajo riesgo de nulidad matrimonial. Esta legislación alude directamente a la Ley de Matrimonio Civil de 28 de junio de 1932 y la Ley del Divorcio de febrero de 1932.

4. Reforma del Código penal.
La Ley de Bases de 19 de julio de 1944 diferencian al hombre de la mujer en el adulterio y los crímenes pasionales, subvierte la reforma republicana del código penal de 27 de octubre de 1932 que pretendía igualar los delitos. Se esperará a 1956 para derogar la legislación sobre prostitución. Estas leyes buscaban reconvertir en derecho la doble moral predominante, aún hoy en día, en las relaciones entre sexos.

5. Recuperación del concepto de "ilegitimidad de los hijos".
En diferentes leyes se aceptaba la ilegitimidad de los hijos como condición carente de derechos. En la Ley de Subsidios Familiares de 18 de julio de 1938 sólo podían ser beneficiarios de estos subsidios los hijos legítimos y los naturales reconocidos. Este cambio se contraponía directamente al artículo 43 de la Constitución que obligaba a los padres a tener los mismos deberes para los hijos legítimos que para los ilegítimos, el concepto carecía de validez, para los legisladores franquistas la República quitaba valor a la institución del matrimonio.

6. Discriminación sexual en la enseñanza.
Ya en septiembre de 1936 surgieron normativas que suprimían la coeducación en escuelas primarias y posteriormente en institutos de grado superior; pero el 5-5-1939 una orden ministerial suprimió la escuela mixta, separando las escuelas masculinas de las femeninas y poniendo profesores de idéntico sexo que sus alumnos. El 16-10-1941 con un decreto se establecía la materia "hogar" como obligatoria en los centros. Dentro de la Falange, la legislación sobre el Frente de Juventudes de ley de diciembre de 1940 disociaba la enseñanza masculina de la femenina distinguiendo sus campos, como sucedía en toda la enseñanza. La discriminación también era a nivel organizativo y el delegado nacional del Frente de Juventudes masculino era escogido por el Mando Nacional del Movimiento a propuesta del Secretario General y sin embargo la delegada femenina era escogida por la representante de Sección Femenina de Falange. El régimen franquista tenía muy claro que debía decidir el destino de cada sexo desde la cuna, probablemente sabía que las mujeres con una educación firmemente sexista estarían más conformes con su posición en la edad adulta, sobre todo entendían la educación hombre-mujer como un todo interdependiente, la mujer de la vida pública del hombre y el hombre de la vida doméstica de la mujer, pero de una interdependencia jerárquica.

7. Medidas antiabortistas.
Una ley del 10-3-1941 penalizaba duramente el aborto. Esta es otra de las leyes que, junto con la eliminación del matrimonio civil y del divorcio, tenía un contenido fuertemente religioso; aunque se puede decir que como cobertura de la política de promoción de la maternidad urdida por el régimen. El franquismo -como el sector más reaccionario de la Iglesia católica actualmente- consideraba el aborto y la contracepción culpable de "…criaturas asesinadas, miles y millones de millones…en las mismas fuentes de la vida, sacrificadas al más brutal sensualismo…destinadas por la Providencia a llenar la tierra en cumplimiento del mandato del señor: creced y multiplicaos…estos sensualistas también olvidaban sus obligaciones para con la Madre Patria…", era un" cementerio en el hogar, en la alcoba matrimonial".

8. Medidas maternalistas.
Estas leyes eran quizá las que daban más posibilidades al gobierno para dirigir a la mujer por su política familiarista, a partir fundamentalmente de los subsidios familiares. Se conseguía que la mujer tuviera como objetivo vital casarse y tener multitud de hijos, incluso se conseguirá presionar desde el marido. Con las medidas mitigadoras del decreto-ley de 31 de diciembre de 1938 el artículo 3 decía que se darían "…subsidios familiares a partir del segundo hijo, rebaja en transportes públicos a familias con más de tres hijos... medidas que mejoren la situación económica del trabajador que se case con mujer también trabajadora y que deje de serlo para atender al hogar…".

La Ley de Subsidios Familiares de 18-7-1938 plantea el subsidio para trabajadores con hijos menores. El Fuero de los Españoles de 17 de julio de 1945, en el artículo 22 protege a la familia y especialmente a las familias numerosas y además el gobierno restablecerá las excedencias por matrimonio y maternidad prohibidas por la República. La inclusión de estos artículos en el Fuero de los Españoles - una vaga iniciativa para disfrazar al régimen totalitario con una carta magna- resalta la importancia que le daba el franquismo al familiarismo/maternalismo, como ariete de la recuperación demográfica y de la obsesión gubernamental de crear un Estado fuerte e imperial.

9. Incapacidad política.
En el Fuero de los Españoles de 1945, la representación política a Cortes venía dada por la familia, el municipio y los sindicatos. La votación de la familia a Cortes quedaba reducida, como podemos imaginar, a la única persona con capacidad jurídica en la familia: el padre. El 7 de junio de 1947 se hizo una "excepción" permitiendo votar a las mujeres para la Ley de Sucesión, esto demuestra una mínima toma de conciencia del régimen sobre el cambiante papel de las mujeres. En 1959, el Código Civil ratificaba la postura de capacitación política exclusiva del padre de familia.

10. La nacionalidad de la esposa.
Con los decretos del 24 de marzo de 1938 y 9 de noviembre de 1939 toda mujer extranjera adquiría en España la nacionalidad de su marido.

Este corpus de leyes se amplió sin interrupción hasta el 1945 y fue ralentizándose hasta el 1959, y permaneció firme la mayor parte de los años del franquismo. Desde la segunda mitad de los 50, en el prefacio del 1º Plan de Estabilización comenzaron a cuestionarse las verdades ideológicas del franquismo, gracias al peso de la economía y a los nacientes movimientos sociales. Esta pérdida de consenso forzó un cambio legislativo que en su inicio se construyó sólo para acallar voces; pero cuando se vio que el proceso socioeconómico era imparable, no quedó más remedio que ceder lo justo y luego maquillar la epidermis ideológica del régimen totalitario.

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