Pago de la matrícula (curso 2024-2025)
La UB adapta anualmente las modalidades de pago de la matrícula a la evolución de los sistemas existentes en el mercado, garantiza las que establece el Decreto de precios y añade las que tecnológicamente estén disponibles y sean de interés tanto para el estudiante como para la gestión de la UB. La UB también tiene en cuenta la repercusión social que tienen los precios de los servicios académicos.
No pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la UB comportará la suspensión automática de los derechos del alumno con los efectos y las condiciones establecidos en la normativa de matrícula.
Las entidades bancarias que colaboran con la UB son el Banco Santander, el BBVA y CaixaBank.
En caso de titulaciones que se cursan en centros adscritos de la UB, debe consultarse la regulación que se haya establecido en cada centro.
El alumnado de centros de la UB puede elegir efectuar el pago en un pago único o de forma fraccionada, tal como se indica a continuación.
Pago en un recibo único no domiciliado
En el momento de hacer la matrícula, obtendrás el resguardo de matrícula y el recibo de pago, que se hará efectivo en una de las entidades bancarias colaboradoras de la UB, dentro del plazo que recoge el recibo (7 días naturales a contar desde la fecha de formalización de la matrícula) y mediante una de las opciones que se indican a continuación:
Pago en los cajeros automáticos (con ráfaga bancaria —CPR— o con código de barras) de las oficinas de las entidades colaboradoras.
Pago mediante banca electrónica:
- CaixaBank (permite el pago a no clientes mediante tarjeta de crédito o débito).
- BBVA (permite el pago a no clientes con tarjeta de crédito o débito).
- Banco Santander.
Debes conservar durante todo el curso académico el justificante de pago por si fuera necesario acreditar el abono.
Esta modalidad de pago es de aplicación obligatoria en los siguientes supuestos:
- Estudiantes que modifiquen su matrícula y generen una nueva liquidación económica.
- Estudiantes que no han realizado el pago en las condiciones y los términos fijados para las otras modalidades de pago establecidas en esta normativa.
- Estudiantes que se han acogido a la exención por familia numerosa y no han presentado el título vigente antes del 31 de diciembre de 2024.
Pago único domiciliado
Solo se facilitará el pago domiciliado, a petición del interesado, en una de las entidades bancarias que colaboran con la UB cuando la matrícula se efectúe dentro de los plazos siguientes:
- Matrícula anual, anual con ampliación en el segundo semestre, mixta o de primer semestre: hasta el 31 d’octubre de 2024.
- Matrícula de segundo semestre (sólo en titulaciones con modelo de matrídula semestral): hasta el 7 de marzo de 2024.
- En el caso de la matrícula de doctorado, hasta el 8 de marzo de 2025.
El importe de la solicitud de matrícula se cargará en la cuenta, íntegramente y de una sola vez, a partir de los siete días posteriores a la fecha de formalización de la solicitud de matrícula.
Para acogerse a esta modalidad de pago deberá presentarse, en el momento de la solicitud de matrícula, una autoritzación de domiciliación bancaria de recibo según el modelo establecido.
Será responsabilidad del estudiante verificar que la cuenta donde domicilia el pago esté operativa, que esté autorizado el cargo de la domiciliación para este curso académico y que la entidad bancaria haya hecho efectivo el pago de la matrícula, dadas las consecuencias que ocasiona la falta de pago establecidas en la normativa de matrícula.
Pago a plazos no domiciliados
Para acogerse a esta modalidad de pago, el importe de los créditos de la matrícula o el importe correspondiente a la dirección, tutela y evaluación de la tesis doctoral debe ser igual o superior a 300 €.
En el momento de la matrícula obtendrás el resguardo de matrícula y el primer recibo de pago. Este resguardo incluye un resumen de los datos económicos donde se puede consultar el importe de todos los recibos y el plazo para hacerlos efectivos. También puedes consultar estos datos en la página web de los estudiantes SocUB | Espai personal > Gestions personals (Consulta y pago de recibos), donde hay que acceder para pagar el resto de recibos.
El importe de los recibos debe abonarse en una de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en el proceso de matrícula.
Es responsabilidad tuya hacer efectivo el pago de los recibos de la matrícula. Si no se hace efectivo su pago, se procederá conforme a lo establecido en la normativa de matrícula. En ningún caso tendrás derecho a reclamar la devolución de las cantidades ya abonadas.
Si optas por esta modalidad de pago, tendrás que pagar los recibos pendientes para poder solicitar el título.
Según el modelo de matrícula del centro, el fraccionamiento de la matrícula se realiza según las condiciones que se detallan a continuación:
A) Matrícula anual, ampliación de matrícula de febrero (grado y máster), mixta y matrícula de programas de doctorado
M A |
Plazos |
Requisitos |
Importe |
Pago |
Tres plazos |
Importe de los créditos o de la dirección, tutela y evaluación de la tesis doctoral de 300 euros o más. Matrículas efectuadas hasta el 31 de octubre de 2024. |
Primer recibo: 40% del importe de los créditos matriculados o del importe correspondiente a la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral. 100% del importe de gestión del expediente académico, también del precio deel seguro escolar, si es el caso, de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y del importe de los otros servicios universitarios contratados. |
Como máximo, siete días naturales a contar desde la fecha de formalización de la matrícula. |
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Segundo recibo: 30% del importe de los créditos matriculados o del importe correspondiente a la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral. |
Matrículas de julio: como máximo, 9 de septiembre de 2024. Matrículas de septiembre: como máximo, el 4 de noviembre de 2024. Matrículas de octubre: como máximo, el 5 de diciembre de 2024. |
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Tercer recibo: 30% del importe de los créditos o del importe correspondiente a la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral. |
Como máximo, el 19 de diciembre de 2024.
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Siete plazos |
Importe de los créditos o de la dirección, tutela y evaluación de la tesis doctoral de 300 euros o más. Matrículas efectuadas hasta el 31 de octubre de 2024. |
Primer recibo: 30% del importe de los créditos matriculados o del importe correspondiente a la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral. 100% del importe de gestión del expediente académico, también el precio de el seguro escolar, si corresponde, de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y del importe de los otros servicios universitarios contratados. |
Como máximo, siete días naturales a contar desde la fecha de formalización de la matrícula. |
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Segundo recibo: 20% del importe de los créditos o del importe correspondiente a la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral. |
Matrículas de julio: como máximo, el 9 de septiembre de 2024. Matrículas de septiembre: como máximo el 4 de noviembre de 2024. Matrículas de octubre: como máximo, el 5 de diciembre de 2024. |
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Resto de recibos (cinco recibos): 10% del importe de los créditos o del importe correspondiente a la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral. |
El día 6 del mes siguiente, de manera consecutiva. |
A
F |
Plazos |
Requisitos |
Importe |
Pago |
Dos Plazos | Importe de los créditos o de la dirección, tutela y evaluación de la tesis doctoral de 300 euros o más. Grado y máster: Matrículas efectuadas hasta el 7 de marzo de marzo de 2025. Doctorado: matrículas efectuadas hasta el 10 de marzo de 2025. |
Primer recibo: 50% del importe de los créditos o del importe correspondiente a la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral. 100% del importe de gestión del expediente académico, también el precio de el seguro escolar, si corresponde. En el caso de estudios de doctorado, también incluye el 100% del precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje. |
Como máximo, siete días naturales a contar desde la fecha de formalización de la matrícula. |
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Segundo recibo: 50 % del importe de los créditos o del importe correspondiente a la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral. |
Como máximo, el 18 de abril de 2025. |
B) Matrícula semestral (grado y máster)
P
S |
Plazos |
Requisitos |
Importe |
Pago |
Cuatro plazos | Importe de los créditos de 300 euros o más. Matrículas efectuadas hasta el 31 de octubre de 2024. |
Primer recibo: 40% del importe de los créditos matriculados. 100% del importe de gestión del expediente académico, también el precio del seguro escolar,si corresponde, de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y del importe de los otros servicios universitarios contratados. |
Como máximo, siete días naturales a contar desde la fecha de formalización de la matrícula. |
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Segundo recibo: 20% del importe de los créditos matriculados. |
Matrículas de julio: como máximo, el 9 de septiembre de 2024. Matrículas de septiembre: como máximo el 4 de noviembre de 2024. Matrículas de octubre: como máximo, el 5 de diciembre de 2024. |
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Tercer recibo: 20% del importe de los créditos matriculados. |
El día 6 del mes siguiente. |
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Cuarto recibo: 20% del importe de los créditos matriculados. |
El día 7 del mes siguiente. |
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S
S |
Tres plazos |
Importe de los créditos de 300 euros o más. Matrículas efectuadas en febrero y hasta el 7 de marzo de 2025. |
Primer recibo: 40% del importe de los créditos matriculados. 100% del importe de gestión del expediente académic. Si no te has matriculado en el primer semestre, tendrás que abonar también el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y del seguro escolar, si corresponde. |
Como máixmo, 7 días naturales a comptar desde la fecha de formalización de la matrícula. |
Segundo recibo: 30% del importe de los créditos de la matrícula. |
Como máximo, el 18 de abril de 2025. |
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Tercer recibo: 30% del importe de los créditos matriculados. |
Como máximo, el 19 de mayo de 2025. |
Pago en plazos mediante el Programa FINAN de préstamos para la financiación de la matrícula de los estudios universitarios (Préstamo AGAUR)
El Instituto Catalán de Finanzas de la Generalitat de Catalunya ha establecido una línea de colaboración con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación (AGAUR) que permite mejorar la financiación de las matrículas para estudiantes universitarios. En esta línea de colaboración, se firma anualmente un convenio entre la AGAUR y las universidades para su desarrollo.
El préstamo permite la financiación del 100% del importe de la matrícula de los estudios de grado, máster o doctorado, posibilitando el pago de la matrícula en mensualidades durante el curso o semestre.
Las condiciones actualizadas están disponibles en la página web de la AGAUR, https://agaur.gencat.cat/es/inici/index.html
Para optar a esta modalidad de pago, en el momento de formalizar la matrícula, se debe hacer lo siguiente:
seleccionar la opción correspondiente al pago por préstamo.
autorizar la cesión de los datos personales, tanto a la AGAUR como a la entidad financiera, a los efectos de gestionar el préstamo, y
autorizar a la AGAUR a amortizar totalmente o parcialmente el préstamo en aquellos casos justificados.
En el caso de denegación del préstamo por parte de la AGAUR, el estudiante tendrá un plazo de siete días para hacer efectivo el pago de la matrícula, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36.6 de la normativa de matrícula.
Así mismo, si no se cumple con el pago del préstamo, se procederá a la suspensión de los derechos como estudiante en lascondiciones y con los efectos que se establecen en el art. 34 de la normativa de matrícula.
Consecuencias del impago de la matrícula
El pago total del importe de la matrícula es un requisito esencial para que sea válida. Si el pago se hace fraccionado, la obligación de pago se considerará satisfecha en el momento en el que se hayan efectuado todos y cada uno de los pagos fraccionados.
El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la UB supondrá la suspensión temporal automática de los derechos del alumno sin necesidad de requerimiento previo por parte de la UB, y a la propuesta de denegación de la beca en el caso que se haya solicitado. La duración máxima de la suspensión temporal será hasta que finalice el curso académico.
La suspensión temporal de los derechos del estudiante se levantará cuando el estudiante abone a la UB, en efectivo y de una sola vez, la totalidad del importe de la matrícula que tenga pendiente de abonar, así como un porcentaje del importe total de los recibos no satisfechos (excluyendo los servicios), en concepto de gastos por la gestión de incumplimiento de pago. El recargo que se añadirá al importe de los recibos no satisfechos será de un 5% si el estudiante efectúa el pago dentro del plazo de dos meses, des de la fecha de finalización del plazo inicial del recibo, con un incremento de un 5% por cada mes o fracción en que el recibo quede pendiente de pago, hasta un máximo del 50%. A efectos de la aplicación del incremento de este recargo, el mes de agosto es inhábil.
Cualquier modificación o anulación de matrícula se resuelve siempre que se esté al corriente del pago de los recibos.
En cualquier caso, una vez haya finalizado el curso académico sin que el estudiante haya efectuado el pago, la matrícula será anulada de oficio por parte de la UB sin derecho a ningún reintegro. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de todos los derechos que esta matrícula haya podido producir y especialmente de las calificaciones que el alumno haya obtenido.
El pago de la matrícula efectuado una vez finalizado el curso académico, activará las actas del curso inmediatamente anterior al de la fecha de pago. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Vicerrectorado de Política Académica puede aceptar que el pago de cursos anteriores active todas las asignaturas anuladas.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la UB de acuerdo con lo que establece el Decreto de precios, exige el pago de las cantidades pendientes por matrículas en cualquiera de sus titulaciones oficiales, curso académico o centro, y los intereses correspondientes, si procede, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos, certificados o cualquier otro documento académico. En el caso que las cantidades pendientes de cursos académicos anteriores o simultáneos correspondan a matrículas de graduado en Investigación Privada, la UB exige el pago de las cantidades pendientes únicamente dentro de la misma titulación.
Importante: es responsabilidad del estudiante atender a los diferentes pagos que tenga pendientes, sin necesidad de ningún requerimiento previo.