Modificación y anulación de matrícula curso (2024-2025)
Las condiciones y los plazos para modificar y anular las matrículas ya realizadas se regulan en la normativa académica y económica de matrícula de cada curso académico.
En el caso de titulaciones que se cursan en centros adscritos a la UB, se debe consultar la regulación establecida por cada centro.
Modificación de matrícula
A) Titulaciones de grado y de máster universitario
Una vez realizada la matrícula, podréis solicitar la supresión, el cambio o la adición de asignaturas dentro del plazo establecido por el centro correspondiente. Esta modificación de matrícula genera una liquidación económica nueva que sustituye o complementa la anterior. La UB abonará la diferencia que se pueda producir a vuestro favor.
Una vez finalizado este plazo también podréis solicitar, siempre que estéis al corriente del pago de los recibos de matrícula vencidos, la supresión o la adición de asignaturas en la matrícula ya efectuada, dentro de las fechas que se indican en este apartado. Esta modificación de matrícula genera una liquidación económica nueva que sustituye o complementa la anterior. Tenéis que abonar el importe de los créditos que ampliáis, sin tener derecho a la devolución de las cantidades abonadas por los créditos que hayáis anulado o modificado. El decano o la decana del centro resolverá la solicitud de modificación de matrícula. En la resolución se determinarán los efectos económicos y académicos de la modificación.
Los plazos para solicitar una modificación de matrícula una vez finalizado el plazo establecido por el centro son los siguientes:
Matrícula de primer semestre y anual: hasta el 31 de octubre de 2024.
Matrícula del segundo semestre y asignaturas del segundo semestre matriculadas en julio o septiembre: del 1 de febrero al 7 de marzo de 2025.
- En las titulaciones con organización anual en las que la docencia semestral permita la ampliación de la matrícula de créditos de segundo semestre o en el caso de modificaciones o ampliaciones de matrícula realizadas a partir del 25 de enero de 2025, se abonará el precio por la gestión del expediente académico previsto por este concepto en el Decreto de precios de la Generalitat de Catalunya.
La modificación de matrícula debe garantizar que se cumple con lo establecido en la normativa de permanencia aplicable.
Si como consecuencia de cualquier modificación de matrícula el estudiante tuviera que efectuar un nuevo pago a la UB, éste se efectuará siempre en un recibo único y se deberá realizar en los siete días naturales siguientes a la fecha de la modificación. Sólo en el caso de modificaciones originadas por resolución de beca denegada o por denegación del préstamo AGAUR se establecerá, en su caso, y en función de las fechas, un procedimiento de pago a plazos.
Si el estudiante se ha matriculado como becario de carácter general y anula algunas asignaturas, sin acreditar un motivo que comporte la devolución del importe, tendrá que abonar el importe de las asignaturas anuladas.
B) Titulaciones de doctorado
Las modificaciones de matrícula que se quieran efectuar se tendrán que llevar a cabo en los siguientes plazos:
- Doctorandos que continúan un programa de doctorado: hasta el 19 de noviembre de 2024.
- Doctorandos que inician un programa de doctorado:
- Primer período de matrícula: hasta el 19 de noviembre de 2024.
- Segundo período de matrícula: hasta el 29 de marzo de 2025.
Anulación total de matrícula
- Por enfermedad grave del estudiante que le impida seguir con normalidad la actividad académica, debidamente acreditada, mediante informe médico del Servicio Catalán de Salud, del organismo equivalente de otros comunidades autónomas o, según el colectivo, de MUFACE, en que se concluya este impedimento. En este caso, el estudiante tiene derecho a la devolución del importe de los créditos matriculados. Esta devolución no incluye el importe correspondiente en la gestión de expediente académico, así como el precio del seguro escolar, si procede, el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el de los otros servicios universitarios contratados. En caso que se anule totalmente la matrícula de un estudiante de primer año por causa de enfermedad grave, se puede solicitar la reserva de plaza, y si la resolución es positiva no hay que volver a realizar la preinscripción.
- Por defunción del estudiante. Se devuelve el importe de las asignaturas anuladas al familiar directo o representante legal que lo solicite. Hay que aportar la declaración de herederos o el testamento del estudiante y el certificado de defunción. Esta devolución no incluye el importe correspondiente en la gestión de expediente académico, así como el precio del seguro escolar, si procede, el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el de los otros servicios universitarios contratados.
- Por matrícula en otro centro de la UB o en otras universidades públicas del estado y las integradas en el sistema de preinscripción universitaria catalán, en caso de reasignación de plaza por preinscripción general universitaria. En este caso, y siempre que lo solicitéis antes del 30 de octubre de 2024, tenéis derecho a la devolución del importe de los créditos matriculados y de los servicios. En ningún caso se devolverá el importe correspondiente a la gestión de expediente. La devolución de este importe no es de aplicación si la reasignación de plaza se ha producido por haber solicitado un cambio de preferencias o una nueva preinscripción en convocatorias posteriores.
- Por interés personal del estudiante:
- Si te matriculas por primera vez en una enseñanza de grado, siempre que solicites la anulación de matrícula antes de 29 de septiembre de 2024 y estés al corriente del pago de los recibos de matrícula vencidos, tienes derecho a la devolución del importe de los créditos matriculados y de los servicios. En ningún caso se devolverá el importe correspondiente a la gestión del expediente. Esta anulación no comporta la reserva de plaza.
- El resto de estudiantes, tanto de grado como de máster, pueden solicitar la anulación de matrícula sin derecho a la devolución de los importes ingresados por ningún concepto. Estas solicitudes no se resuelven, por regla general, mientras no se haya efectuado previamente el pago del importe de la matrícula.
En el caso que hayas formalizado la matrícula como becario de carácter general, debes solicitar la anulación de la beca y abonar el importe de la matrícula antes de presentar la solicitud de anulación. Además, si la beca se ha resuelto, debes devolver el importe de las ayudas en concepto de beca que se te hayan transferido.
En el caso que un alumno matriculado como becario de carácter general anule sólo algunas asignaturas, si no acredita un motivo que comporte la devolución del importe de estas assignaturas, deberá abonar el importe de las asignaturas anuladas.
Debes presentar la solicitud de anulación, de manera telemática o presencialmente, en la oficina de registro del del centro donde te has matriculado (punts de registre UB), en una oficina de registro de la UB o por cualquier otro medio autorizado por la legislación vigente.
El decanato o la dirección del centro resuelve la anulación de la matrícula. En la resolución se determinan los efectos económicos y académicos de la anulación.
Las matrículas totalmente anuladas no tienen ningún efecto económico posterior en el expediente del estudiante. Éstas tendrán los efectos académicos posteriores que establece la normativa de permanencia que sea de aplicación respecto al abandono de los estudios.
Siempre que no se indiquen otras fechas, los plazos para solicitar la anulación total de la matrícula son los siguientes:
- Matrícula del primer semestre y anual: hasta el 31 de octubre de 2024.
- Matrícula del segundo semestre y asignaturas de segundo semestre matriculadas en julio o en septiembre: hasta el 7 de marzo de 2025.
A) Titulaciones de grado y de máster universitario
Dentro de los plazos que es establecen en este apartado, el estudiante puede solicitar a la UB la anulación total de la matrícula en los siguientes casos:
B) Titulaciones de doctorado
Los doctorandos pueden solicitar a la UB la anulación total de la matrícula en los casos siguientes:
- Por enfermedad grave del estudiante que le impida seguir con normalidad la actividad académica, debidamente acreditada mediante informe médico del Servicio Catalán de Salud, del organismo equivalente de otras comunidades autónomas o, según el colectivo, de MUFACE, en que se concluya este impedimento. En este caso, el doctorando tiene derecho a la devolución del importe del precio de dirección, tutela y evaluación continuada de la tesis doctoral.
- Por defunción del estudiante. Se devuelve el importe del precio de dirección, tutela y evaluación continuada de la tesis doctoral al familiar directo o representante legal que lo solicite. Hay que aportar la declaración de herederos o el testamento del estudiante y el certificado de defunción.
- Por motivos personales del doctorando.
- Los doctorandos que se hayan matriculado por primera vez en el programa de doctorado, siempre que soliciten la anulación de la matrícula antes del 19 de noviembre de 2024 (matrícula en el primer período) y del 29 de marzo de 2025 (matrícula en el segundo período), estén al corriente del pago de los recibos de matrícula vencidos y no hayan solicitado la aceptación del plan de investigación, tienen derecho a la devolución del importe correspondiente al precio de la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral. Esta anulación no comporta la reserva de plaza en el programa de doctorado.
- El resto de doctorandos pueden solicitar la anulación de la matrícula sin derecho a devolución de los importes ingresados por ningún concepto.
- Las solicitudes de anulación por interés personal no se resuelven mientras no se hayan efectuado previamente el pago del importe de la matrícula. En caso que el doctorando haya formalizado la matrícula como becario, debe solicitar la anulación de la beca y abonar el importe de la matrícula antes de presentar la solicitud de anulación.
La solicitud de anulación se debe presentar, de manera telemática o bien presencialmente, en la oficina de registro del centro en que el estudiante se haya matriculado, en una oficina de registro de la UB (ub.edu/registre/ca/horari) o por cualquier otro medio autorizado por la legislación vigente. Esta solicitud se tiene que presentar con posterioridad a los procedimientos establecidos en el artículo 14 de la Normativa reguladora del doctorado a la UB respecto a la baja temporal en el programa.
Corresponde a la dirección de la Escuela de Doctorado resolver la anulación de matrícula. La Secretaría de Estudiantes y Docencia de la Facultad responsable de la gestión del expediente debe enviar un informe sobre la situación académica del doctorando, de acuerdo con el modelo normalizado, previo a la resolución. En la resolución de la dirección se determinarán los efectos económicos y académicos de la anulación.
En casos graves y excepcionales debidamente justificados, la dirección de la Escuela de Doctorado, con el informe previo de la Gerencia, puede acordar la anulación de la matrícula fuera de los plazos establecidos por la UB. En la resolución de la dirección se determinarán los efectos económicos y académicos de la anulación.
En todos los casos, se debe haber abonado el importe de la matrícula antes de solicitar la anulación. En caso contrario, no se estudia la solicitud presentada.
Anulación por casos graves y excepcionales
A) Titulaciones de grado y de máster universitario
En casos graves y excepcionales debidamente justificados, el Vicerrectorado de Política Académica, a propuesta del decanato o de la dirección del centro y con el informe previo de la Gerencia, puede acordar la anulación de la matrícula fuera de los plazos establecidos por la UB. En la resolución del Vicerrectorado se determinan los efectos económicos y académicos de la anulación. La devolución del importe de los créditos matriculados no incluye el importe correspondiente a la gestión de expediente académico, así como el precio del seguro escolar, si procede, de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y de los otros servicios universitarios contratados, que se tendrán que abonar.
La solicitud de anulación debe presentarse, de forma telemática o bien presencialmente, en la oficina de registro del centro donde el estudiante se han matriculado, en una oficina de registro de la UB (ub.edu/registre/ca/horari)) o por cualquier otro medio autorizado por la legislación vigente.
Es necesario haber pagado, por regla general, el importe de la matrícula antes de solicitar la anulación fuera de los plazos establecidos por la UB.
En el caso que el estudiante haya formalizado la matrícula como becario de carácter general, debe solicitar la anulación de la beca y abonar el importe de la matrícula antes de presentar la solicitud de anulación. Además, si la beca ha sido resuelta, el estudiante debe devolver los importes en concepto de beca que se le hayan transferido.
La anulación de la matrícula debe garantizar el cumplimiento de lo que establece la normativa de permanencia aplicable.
Las matrículas totalmente anuladas tendrán los efectos académicos posteriores en el expediente del estudiante que establezca la normativa de permanencia que sea de aplicación respecto al abandono de los estudios.
B) Titulaciones de doctorado
En casos graves y excepcionales debidamente justificados, la dirección de la Escuela de Doctorado, con el informe previo de la Gerencia, puede acordar la anulación de la matrícula fuera de los plazos establecidos por la UB. En la resolución de la dirección se determinarán los efectos económicos y académicos de la anulación.