La mujer en calidad de madre.
En Marruecos, como en cualquier sociedad musulmana, la mujer se legitima como persona social por medio de los hijos dentro de una familia. La mujer, como madre, nunca asume la manutención de los hijos, sino que ésta corresponde al padre, estén los padres casados o divorciados. El Código penal castiga el abandono de la familia.
En caso de repudio la pensión es designada por el juez y, según el artículo 179 del Código de procedimiento civil, la mujer tiene la posibilidad de obtener una pensión alimenticia provisional dentro del mes siguiente a la demanda.
En cuanto a la tutela, la mujer no es tutora legal de sus hijos menores. En el sistema jurídico tradicional, la tutela legal es confiada al padre, al tutor testamentario o al cadí del lugar de otorgamiento de la herencia, este hecho daba lugar a una serie de abusos contra los que se lucha en la Mudawana redactada en 1957/58 en cual el cadí ya es sólo un mero órgano de control y la madre podía ser nombrada tutora dativa, aunque con menores poderes que un tutor legal o testamentario. En la reforma del 1993, con el nuevo artículo 148, la madre entra en segunda posición de los tutores legales detrás del padre y delante del cadí, esto le confiere mayor poder, aunque no puede disponer de los bienes del hijo (en el caso que el tutor sea el padre, éste sí que puede disponer de los bienes del hijo).
En caso de divorcio, la tutela pasa a la madre a partir de la reforma de la Mudawana de 1993, aunque se han producido una serie de críticas a raíz de ésta, ya que no se ha reformado el artículo 105. Por este artículo se prohibe a la tutora casarse con un extraño para el niño, con lo que se corre el peligro de condenar a la madre al celibato permanentemente por miedo a romper la norma y ver el derecho de guardia y custodia transmitido al padre ( MERNISSI, Salima: "El estatuto de la mujer en Marruecos" en BORRÁS, Alegría y MERNISSI, Salima (ed.): El islam jurídico y europa. Icaria, Barcelona,1998.)