Art. 148 de la Mudawana.
La persona ejerce la representación legal es:
1) El padre.
2) La madre mayor de edad cuando muera el padre o pierda su capacidad legal. La madre no puede enajenar los bienes de los menores, salvo con la autorización del juez.
3) El albacea del padre o su tutor.
4) El juez.
5) El curador.
- se llama tutor tanto al padre como a la madre y al juez.
- Se llama tutor testamentario quien es designado por el padre o su albacea.
- Se llama curador quien es designado por el juez.