Código Penal.
En el Código Penal español, el suicidio nunca ha estado penado, cuestión diferente es la intervención de un tercero ya sea mediante un acto positivo (inducción al suicidio, auxilio ejecutivo al suicidio u homicidio consentido) o un acto negativo (omisión del deber de socorro).
Es en el Código penal de 1848, donde por primera vez se contempla la figura del suicidio, no se penalizan los actos suicidas realizados por el propio sujeto, pero sí, otras figuras, se penaliza al que "prestare auxilio a otro para que se suicide" y al que lo "prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte"; diferenciando el simple auxilio al suicidio del auxilio ejecutivo (homicidio consentido), castigando el último con mayor pena.
En el Código penal de 1932, se suprime los atenuantes que se habían ido introduciendo en la legislación y las penas aumentan en las tres figuras: inducción, simple auxilio y auxilio ejecutivo al suicidio u homicidio consentido, equiparándose la última con el homicidio. Esta regulación estuvo vigente hasta el año 1996, momento en que entró en vigor el actual Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, que en su artículo 143 regula estas mismas figuras, rebajando en los tres casos las penas privativas de libertad. La novedad más importante la expresa en el punto 4 del citado artículo donde se contempla la "eutanasia activa directa", reduciendo la pena en uno o dos grados, al "que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro por la petición expresa, seria e inequívoca" del sujeto pasivo, en el caso de que este "sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar".