Los derechos de las mujeres y la revolución.


Las reformas revolucionarias de los derechos no respondieron a las expectativas femeninas y fueron efectivamente limitadas, pero en el terreno de los derechos civiles supusieron una transformación profunda de su situación, y, por encima de todo, legitimaron para las mujeres sus reivindicaciones de pleno acceso a la ciudadanía política, aunque esta no llegó a realizarse. Aún limitados, no pueden despreciarse los cambios obtenidos. En 1791 se reconocían sus derechos de sucesión y en 1793 se les reconocía el mismo derecho que a los hombres de participar en las particiones de los derechos comunales, lo que suponía un avance hacia la independencia económica. En 1792 se les admitía el derecho a ser testigos en los procesos de derecho civil. El mismo año se instituye finalmente el divorcio, que podía ser concedido por consentimiento mutuo o por simple solicitud de uno de los cónyuges alegando incompatibilidad. En cuanto a la patria potestad se reconocía a la mujer este derecho, pero correspondía al hombre cuando los hijos varones cumplían 7 años. Respecto a la educación, el período revolucionario contempla el diseño de diversos proyectos educativos. Los proyectos de Mirabeau y Taylerand (1792) defendían una educación para las mujeres orientada a la pura actividad doméstica argumentando que excluidas de los derechos políticos no necesitan una formación en otras materias que las necesarias para el trabajo en la familia. Taylerand fijará la escuela para niñas hasta los ocho años, edad en que deberán "recluirse" en la casa paterna para aprender las funciones "propias de su sexo".

En el terreno educativo poco se hizo y los distintos proyectos que se elaboraron seguían manteniendo la ideología roussoniana sobre el "lugar de la mujer". El proyecto de reforma educativa (1791) de Mirabeau se iniciaba así: "La mujer debe reinar dentro de su hogar, pero no debe hacerlo más que allí, en cualquier otro sitio está como fuera de lugar (...) conviene pues educarlas dentro de las costumbres que deberán labrar su dicha y su plenitud (...) no pido que se supriman las instituciones de educación pública femeninas (...), pero bastaría con conservar las escuelas que enseñan a leer, escribir y contar (...)". El proyecto posterior de Tayllerand (1792) no modificó esta concepción. Y el de Condorcet (1793), que por el contrario aspiraba a un proyecto igualitario y a la coeducación, nunca fue llevado a efecto siendo finalmente aplicado el de Lakanal (1793) que volvía a anular la coeducación. Y aún en 1801 el nuevo proyecto de Sylvain Marechal que representaba la fracción más radical de la revolución argumentaba en 113 proposiciones las razones por las cuales las mujeres no debían aprender a leer. El Consulado además prohibiría el acceso de las mujeres a la vida universitaria.

Por supuesto, los derechos políticos reconocidos en las diferentes Constituciones no fueron aplicados en ningún caso a las mujeres. La adquisición de los derechos civiles no significó la de los derechos cívicos, pero iniciaba una fractura en la jerarquía patriarcal y llamaba la atención sobre las paradojas "revolucionarias". La Constitución de 1791 había establecido la distinción entre ciudadanos activos y pasivos y las mujeres formaron parte de éstos últimos.



La Constitución de 1793, de la que se esperaba un régimen de democracia política, se esperaba que restituyera plenos derechos a las mujeres. Tampoco fue así, la Convención decretó además el 4 de Pradial del año III la prohibición de que las mujeres asistieran a cualquier asamblea política. Y posteriormente se prohibió la presencia de las mujeres en manifestaciones callejeras. La convención hacía responsables a las mujeres de los "desórdenes" de 1793 y 1795.

Pero salvo los derechos sucesorios, tras la Revolución, nada quedaría en pie.



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