Los
derechos de las mujeres y la revolución.
Las reformas revolucionarias de los
derechos no respondieron a las expectativas femeninas y fueron efectivamente limitadas,
pero en el terreno de los derechos civiles supusieron una transformación profunda
de su situación, y, por encima de todo, legitimaron para las mujeres sus reivindicaciones
de pleno acceso a la ciudadanía política, aunque esta no llegó a realizarse. Aún
limitados, no pueden despreciarse los cambios obtenidos. En 1791 se reconocían
sus derechos de sucesión y en 1793 se les reconocía el mismo derecho que a los
hombres de participar en las particiones de los derechos comunales, lo que suponía
un avance hacia la independencia económica. En 1792 se les admitía el derecho
a ser testigos en los procesos de derecho civil. El mismo año se instituye finalmente
el divorcio, que podía ser concedido por consentimiento mutuo o por simple solicitud
de uno de los cónyuges alegando incompatibilidad. En cuanto a la patria potestad
se reconocía a la mujer este derecho, pero correspondía al hombre cuando los hijos
varones cumplían 7 años. Respecto a la educación, el período revolucionario contempla
el diseño de diversos proyectos educativos. Los proyectos de Mirabeau y Taylerand
(1792) defendían una educación para las mujeres orientada a la pura actividad
doméstica argumentando que excluidas de los derechos políticos no necesitan una
formación en otras materias que las necesarias para el trabajo en la familia.
Taylerand fijará la escuela para niñas hasta los ocho años, edad en que deberán
"recluirse" en la casa paterna para aprender las funciones "propias
de su sexo".
En el terreno educativo poco se hizo y los distintos
proyectos que se elaboraron seguían manteniendo la ideología roussoniana sobre
el "lugar de la mujer". El proyecto de reforma educativa (1791) de Mirabeau
se iniciaba así: "La mujer debe reinar dentro de su hogar, pero no debe hacerlo
más que allí, en cualquier otro sitio está como fuera de lugar (...) conviene
pues educarlas dentro de las costumbres que deberán labrar su dicha y su plenitud
(...) no pido que se supriman las instituciones de educación pública femeninas
(...), pero bastaría con conservar las escuelas que enseñan a leer, escribir y
contar (...)". El proyecto posterior de Tayllerand (1792) no modificó esta
concepción. Y el de Condorcet (1793), que por el contrario aspiraba a un proyecto
igualitario y a la coeducación, nunca fue llevado a efecto siendo finalmente aplicado
el de Lakanal (1793) que volvía a anular la coeducación. Y aún en 1801 el nuevo
proyecto de Sylvain Marechal que representaba la fracción más radical de la revolución
argumentaba en 113 proposiciones las razones por las cuales las mujeres no debían
aprender a leer. El Consulado además prohibiría el acceso de las mujeres a la
vida universitaria.
Por supuesto, los derechos políticos reconocidos
en las diferentes Constituciones no fueron aplicados en ningún caso a las mujeres.
La adquisición de los derechos civiles no significó la de los derechos cívicos,
pero iniciaba una fractura en la jerarquía patriarcal y llamaba la atención sobre
las paradojas "revolucionarias". La Constitución de 1791 había establecido la
distinción entre ciudadanos activos y pasivos y las mujeres formaron parte de
éstos últimos.
La Constitución de 1793, de la que se esperaba un régimen de democracia política,
se esperaba que restituyera plenos derechos a las mujeres. Tampoco fue así, la
Convención decretó además el 4 de Pradial del año III la prohibición de que las
mujeres asistieran a cualquier asamblea política. Y posteriormente se prohibió
la presencia de las mujeres en manifestaciones callejeras. La convención hacía
responsables a las mujeres de los "desórdenes" de 1793 y 1795.
Pero
salvo los derechos sucesorios, tras la Revolución, nada quedaría en pie.