"La Constitución de 1791
establecía la distinción entre ciudadanos pasivos y activos en base a la cual
se determinaba la legislación electoral. Las mujeres formaban parte, a los
ojos de los legisladores de la segunda categoría. Al emprenderse la elaboración
de la Constitución de 1793 que debía instaurar un régimen de democracia política
se esperaba que las mujeres pasarían a ser consideradas ciudadanas con plenos
derechos políticos. Pero no fué así. En abril de 1793 la convención abordó
el problema, dividiéndose las posiciones entre los partidarios de las teorías
de Condorcet y los que continuaban defendiendo la minorización política de
las mujeres, uno de cuyos representantes más activos fué Lanjuinais, ponente
en nombre del comité de Legislación contestaba así a la cuestión fundamental
¿ Qué es un ciudadano francés? introduciendo una sutil diferencia entre el
sentido general y el sentido restringido del término:
"La idea general que suscita el vocablo ciudadano es el de un miembro de la
ciudad, de la sociedad civil y de la nación.
En un sentido estricto, designa solamente a los que son llamados a ejercer
los derechos políticos, a votar en las asambleas del pueblo, y a los que pueden
elegir y ser elegidos para desempeñar cargos públicos; en una palabra a los
"membres du souverain".
Así pues a los niños, los deficientes mentales, a los menores de edad, las
mujeres, los condenados a pena aflictiva o infamante, y estos últimos hasta
su completa rehabilitación, no podrían ser considerados como ciudadanos.
Sin embargo en el uso corriente de la lengua, se utiliza dicho término para
designar a todos cuantos pertenecen al cuerpo social, es decir, a los que
no son extranjeros, ni han sido dados por muertos civilmente, tengan o no
derechos políticos; finalmente, a todos los que disfrutan de la plenitud de
los derechos civiles, cuya persona y bienes vienen regidos en todo por las
leyes generales del país. Estos son, pués, los ciudadanos en el sentido más
corriente de la palabra.
Los publicistas e incluso los legisladores confunden a menudo esas dos acepciones
tan diferentes; y de ahí proviene la oscuridad y la incohrencia aparente de
determinadas proposiciones. Se puede hallar dicha confusión en casi todos
los escritos; existe hasta en la Constitución de 1791; se podría inclusive
decir que hasta en el proyecto de comité de 1793".
Paule-Marie Duhet. Las mujeres y la Revolución op. cit. pag 162.