"La Constitución de 1791 establecía la distinción entre ciudadanos pasivos y activos en base a la cual se determinaba la legislación electoral. Las mujeres formaban parte, a los ojos de los legisladores de la segunda categoría. Al emprenderse la elaboración de la Constitución de 1793 que debía instaurar un régimen de democracia política se esperaba que las mujeres pasarían a ser consideradas ciudadanas con plenos derechos políticos. Pero no fué así. En abril de 1793 la convención abordó el problema, dividiéndose las posiciones entre los partidarios de las teorías de Condorcet y los que continuaban defendiendo la minorización política de las mujeres, uno de cuyos representantes más activos fué Lanjuinais, ponente en nombre del comité de Legislación contestaba así a la cuestión fundamental ¿ Qué es un ciudadano francés? introduciendo una sutil diferencia entre el sentido general y el sentido restringido del término:

"La idea general que suscita el vocablo ciudadano es el de un miembro de la ciudad, de la sociedad civil y de la nación.

En un sentido estricto, designa solamente a los que son llamados a ejercer los derechos políticos, a votar en las asambleas del pueblo, y a los que pueden elegir y ser elegidos para desempeñar cargos públicos; en una palabra a los "membres du souverain".

Así pues a los niños, los deficientes mentales, a los menores de edad, las mujeres, los condenados a pena aflictiva o infamante, y estos últimos hasta su completa rehabilitación, no podrían ser considerados como ciudadanos.

Sin embargo en el uso corriente de la lengua, se utiliza dicho término para designar a todos cuantos pertenecen al cuerpo social, es decir, a los que no son extranjeros, ni han sido dados por muertos civilmente, tengan o no derechos políticos; finalmente, a todos los que disfrutan de la plenitud de los derechos civiles, cuya persona y bienes vienen regidos en todo por las leyes generales del país. Estos son, pués, los ciudadanos en el sentido más corriente de la palabra.

Los publicistas e incluso los legisladores confunden a menudo esas dos acepciones tan diferentes; y de ahí proviene la oscuridad y la incohrencia aparente de determinadas proposiciones. Se puede hallar dicha confusión en casi todos los escritos; existe hasta en la Constitución de 1791; se podría inclusive decir que hasta en el proyecto de comité de 1793".


Paule-Marie Duhet. Las mujeres y la Revolución op. cit. pag 162.