Las
políticas comunitarias
La política comunitaria en relación a
los derechos de las mujeres se haya guiada por los principios igualitaristas.
La introducción en el plano internacional de dichos principios tuvo lugar en 1944
en la Declaración de Filadelfia, uno de los textos básicos sobre los derechos
del hombre. Con posterioridad esta noción se incluyó en la Constitución de la
OIT en 1945, en la Convención de la ONU en 1979 y en la Convención de los Derechos
del Hombre y de las Libertades fundamentales. En 1961 la Convención de los Derechos
del Hombre fué completada por la Carta
Social europea.
En el Primer
Tratado de la Unión Europea (1957) el principio de igualdad se ciñó a la igualdad
salarial y obedecía a la preocupación de que la competencia se viera afectada
por la discriminación salarial existente en algunos de los paÍses miembros y al
convencimiento de que ningún país por si solo iba a modificar situaciones de discriminación
que podían eliminar sus ventajas comparativas en la competitividad con otros países.
Hoy los principios igualitaristas se han extendido a los derechos civiles, políticos
y sociales. Y se ha pasado de un enfoque basado en la igualdad de trato a la igualdad
de oportunidades, y de una política basada en el desarrollo de políticas igualitaristas
específicas a la integración de estos principios en todas las políticas llevadas
a cabo por la Unión Europea.
Pero a
la vez que la política europea sigue desarrollando y profundizando su legislación
en materia de igualdad, se alzan cada vez más voces, incluso dentro de las instituciones
comunitarias, que llaman la atención sobre los riesgos de construir una Europa
basada sobre patrones de trabajo y de vida excesivamente homologantes con el modelo
masculino, y sobre la necesidad de reconocer e integrar la diferencia sexual como
un valor de la democracia europea.
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