El
derecho internacional y la construcción de una ciudadanía cosmopolita.
Dentro del sistema jurídico internacional conviven
dos modelos normativos: el modelo de Westfalia, y el modelo de la Carta de las
Naciones Unidas.
Según el primero no existe ningún legislador internacional.
Según el segundo existen normas internacionales que obligan a los estados a respetar
la dignidad y los derechos fundamentales de los individuos. El viejo modelo prevalece
todavía desde el punto de vista de la efectividad, mientras la lógica comunitaria
y globalista de las Naciones Unidas no ha logrado imponerse aún mas que de modo
muy limitado. Sin embargo el progreso del ordenamiento jurídico internacional
irá superando el viejo modelo de Westfalia .
En la actualidad de
hecho, podemos observar tensiones crecientes entre los derechos de ciudadanía
dentro de cada nación y los derechos cosmopolitas ; entre el particularismo de
la ciudadanía nacional y los procesos de globalización en curso; entre las jurisdicciones
nacionales y el desarrollo progresivo de leyes internacionales, y de ciudadanías
de carácter supranacional como es el caso de la Unión Europea.
¿Cuáles son los objetivos y las expectativas del cosmopolitismo jurídico?
- la constitución de un centralismo jurisdiccional
- la consecución
del pacifismo jurídico
- la creación de un constitucionalismo global
Estas expectativas, ligadas a la teoría de los derechos del
hombre, plantean la posibilidad de pensar en un gobierno mundial que tutele las
libertades fundamentales de los individuos que los estados no estén en condiciones
de garantizar.
El desafío de dicho cosmopolitismo jurídico estriba en
la dificultad de construir un ordenamiento jurídico que no sea jerárquico y que
no niegue, como de hecho hace la Carta de las Naciones Unidas cuando atribuye
derecho de veto a algunos estados miembros, el principio de igualdad formal de
los sujetos de derecho.