El Tratado de Amsterdam
Los trabajos preparatorios del tratado plantearon
los conflictos entre partidarios y detractores de la ampliación y desarrollo de
los derechos de ciudadanía ya incluidos en el Tratado de la Unión Europea y del
desarrollo de nuevos derechos. La Comisión, el Parlamento y un Grupo de Reflexión
ad hoc impulsado por el Consejo realizaron propuestas en materia de Derechos Humanos,
de medidas antidiscriminatorias en razón del sexo o la raza, en políticas de fomento
del empleo, protección del medio ambiente, democratización institucional, ampliación
del derecho de sufragio a otros niveles electorales, ampliación de los derechos
civiles y desarrollo de algunos derechos sociales, los llamados "servicios universales
o servicios de interés general". Sin embargo el Tratado
de Amsterdam en materia de derechos de ciudadanía no supuso ningún avance
respecto al Tratado de Maastricht. Ninguno de los nuevos derechos planteados por
las distintas instancias fueron finalmente reconocidos, y al igual que en el Tratado
anterior éste estableció que las disposiciones que concretan el desarrollo de
los derechos reconocidos en el Tratado requieren a aprobación por unanimidad de
los miembros del consejo con lo que su aprobación seguirá confrontada a las mismas
dificultades anteriores.
No obstante el Tratado de Amsterdam asumió
el principio de no discriminación por razón de sexo, raza o etnia, religión, edad,
orientación sexual o discapacidad y el principio de no discriminación salarial
por razón de sexo. Así mismo, reconoce como principio de la Unión al mismo título
que la Libertad, la Democracia y el Estado de Derecho, el respeto a los Derechos
Fundamentales convirtiendo al Tribunal de Justicia Europeo en garante de los mismos.