Los informes sobre "ciudadanía de la unión" realizados por el comité Adonnino



En Junio de 1984, el Consejo Europeo de Fontainebleau imprimió un nuevo impulso a la configuración del concepto de ciudadanía europea al encomendar a un comité creado ad hoc, la tarea de señalar una serie de medidas que permitieran a la Comunidad «répondre a l'attente des peuples européens en adoptant les mesures propres à renforcer et à promouvoir son identité et son image auprès de ses citoyens et dans le monde».

Dicho comité, presidido por el sr. Adonnino, y compuesto por representantes de los Jefes de Estado y de Gobierno y por el Presidente de la Comisión, elaboró dos informes que elevaría a sendos Consejos Europeos de Bruselas (29-30 de Marzo de 1985) y Milán ( 28-29 de Junio de 1985).

El primer informe se articula en dos grandes apartados:

-Uno, referente a la flexibilización de las reglas y prácticas que incomodan a los nacionales comunitarios disminuyendo la credibilidad de la Comunidad, en el que se tratan la libre circulación de los ciudadanos de la Comunidad, la libre circulación de bienes comprendidos los servicios de transporte y las formalidades administrativas para el tráfico fronterizo.

-Otro, referente a los derechos del ciudadano de la Comunidad, que trata sobre todo el tema de la extensión de las posibilidades de empleo y de residencia.

El segundo informe, presentado al Consejo Europeo de Milán, abre el ámbito de sus propuestas a materias como «los derechos especiales» de los ciudadanos, entre los que el informe destaca el derecho de petición ante el Parlamento europeo, el derecho de presentar una queja a un ombudsman vinculado al P.E. y nombrado por él, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales, la igualdad de trato en los derechos de expresión y de reunión, la consulta a los nacionales de otros Estados miembros en el Estado de residencia cuando dicho Estado pretenda adoptar decisiones que tengan especial trascendencia para ellos y la posibilidad para un ciudadano de la Comunidad que tenga necesidad de asistencia durante una estancia temporal en un tercer Estado en el cual su propio país no está representado por un consulado o una embajada, de poder obtener esta asistencia en una representación consular de otro Estado miembro.

También se refiere este segundo informe a cuestiones de cultura y comunicación, información, juventud, educación, intercambios y deporte, voluntariado para el desarrollo en el tercer mundo, salud, seguridad social y droga, hermanamientos y refuerzo de la imagen y de la identidad de la Comunidad, entre otras.

Pese a que, como ha sido señalado, este conjunto de propuestas dio lugar a un concepto de ciudadanía en el que se mezclaban objetivos de relativa importancia jurídica (ad. ex., derecho de residencia generalizado) con otras calificables de «bajo nivel» (ad.ex., impulsión de hermanamientos entre ciudades o colegios), lo cierto es que el Consejo Europeo de Milán aprobó dichas propuestas e invitó a las instituciones comunitarias a que adoptaran las medidas apropiadas para su ejecución.

La Comisión, por su parte, institución que encarna el interés comunitario y en cuyas manos se concentra principalmente, el poder de iniciativa legislativa, presentó una comunicación al Consejo sobre «La Europa de los ciudadanos», en la que pretendía dar un impulso a algunas de las medidas propuestas en los informes Adonnino y al mismo tiempo llamar la atención sobre el insatisfactorio seguimiento que se había dado a los trabajos de dicho Cornité. En las conclusiones de esta comunicación, la Comisión ponía de manifiesto que su papel de impulsora y catalizadora no sería sin embargo efectivo si el Consejo, que tiene la capacidad decisoria, no asumía sus responsabilidades".

(...)

A modo de valoración final sobre el significado de las propuestas hasta ahora expuestas, y en particular sobre las planteadas por el comité Adonnino, podemos decir que, pese a la contribución que las mismas hicieron al esbozo de una identidad europea desde un punto de vista esencialmente simbólico, no lograron sin embargo una cristalización del concepto de ciudadanía desde el punto de vista estrictamente jurídico.


Mª Dolores Blázquez Peinado: La ciudadanía de la Unión. Universitat de València. Valencia, 1998.
vuelve al Índice