Modalidades de matrícula. Deducciones e incrementos en el precio de la matrícula (Curso 2024-2025)

Los precios de la matrícula y de otros servicios académicos de las titulaciones oficiales que se imparten en las universidades públicas catalanas se fijan anualmente por decreto de la Generalitat de Cataluña. En el caso del curso 2024-2025, los fija el DECRETO 113/2024, de 18 de junio.

Esta información se aplica siempre que no se especifique lo contrario en el Decreto de precios, en las diversas convocatorias de becas o en otras normativas legales.

Esta información no se aplica en el caso de titulaciones propias de máster y postgrado.

En el caso de titulaciones que se cursan en centros adscritos, las exenciones, deducciones e incrementos de matrícula se aplican únicamente a los precios establecidos por la Generalitat de Cataluña en el Decreto de precios.

Modalidades de matrícula

A) Matrícula condicional como becario

Para poder matricularte condicionalmente como becario, debes haber solicitado la beca general y no haber recibido propuesta de denegación.Tienes que matricularte con el mismo documento de identidad (DNI o NIE) que utilizaste para pedir esta ayuda. En el caso que los documentos no coincidan, formaliza la matrícula y comunícalo a la Secretaría de Estudiantes y Docencia de tu centro.

 

Si cumples los requisitos anteriores, en el momento de realizar la matrícula, el sistema permitirá que te matricules como becario condicional.

 

Recuerda que la gratuidad de la beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) sólo se otorga a los créditos matriculados por primera vez. El precio a pagar de las asignaturas repetidas será el precio del crédito fijado en el Decreto de precios, aplicando el coeficiente de repetición correspondiente. También debe abonarse el precio de los créditos reconocidos, el precio de la gestión del expediente académico, del seguro escolar, si eres menor de 28 años, el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y, si se solicitan, el precio de los otros servicios universitarios.

 

En todo caso, hay que acreditar la modalidad de matrícula que la UB aplicará si te deniegan la solicitud de la beca y que también se aplicará a los créditos no exentos de pago, de acuerdo con la convocatoria y con lo que se indica en el punto B. En el caso de denegación de la beca, deberás abonar el precio correspondiente que resulte de esta modalidad de matrícula alternativa en el plazo que se establezca en el resguardo de matrícula. Este importe se debe abonar independientemente a la presentació de cualquiera de los recursos o alegaciones establecidos en la resolución de la convocatoria. Una vez resuelto el recurso o alegación se procederá a su devolución, si fuera procedente.

 

En el caso de no cumplir los requisitos para matricularse como becario condicional, debes matricularte obligatoriamente en la modalidad de matrícula que corresponda hasta la denegación o la concesión de la beca por el organismo competente. En el caso de concesión de la beca, la UB tramitará la modificación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente.

 

En el caso de titulaciones que se cursan en centros adscritos a la UB, es preciso consultar la regulación establecida por el centro.

 

Consulta la información sobre como matricularte condicionalmente como becario y otras ayudas de matrícula.

 

 

B) Matrícula ordinaria

Es la modalidad de matrícula que debe formalizarse en el caso de que no se acredite ninguna de las exenciones o bonificaciones establecidas legalmente. En esta modalidad, se abonará íntegramente el precio por crédito y el precio por la gestión del expediente académico establecidos en el Decreto de Precios de la Generalitat de Cataluña; el precio del seguro escolar (si eres menor de 28 años), el de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y el de otros servicios universitarios que se soliciten.

 

 

C) Matrícula exenta o bonificada

Es la modalidad de matrícula que debe formalizarse en el caso que se acredite alguna de las exenciones establecidas legalmente. Independientemente de la exención de matrícula que se acredite, se deberá pagar íntegramente el seguro escolar (si eres menor de 28 años), y los importes correspondientes a los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y a los otros servicios universitarios que se soliciten.

 

Las condiciones que dan derecho a las exenciones se deben cumplir en la fecha de inicio de la actividad académica .

 

Si eres beneficiario de alguna exención, debes presentar la documentación acreditativa a petición de la Secretaría de Estudiantes y Docencia de tu centro, la cual se pondrá en contacto contigo para indicarte cuándo y cómo hacerlo. En caso de no entregar la documentación, se modificará la modalidad de matrícula y deberás pagar la diferencia.

 

En el caso de disfrutar de alguna de estas exenciones, en el momento de matricularte, debes aportar la documentación que se indica a continuación:

 

Tipo

Exención

Documentación que se debe aportar al matricularse

Familia numerosa de categoría especial

100 % de los créditos matriculados.

100% de la matrícula de doctorado.
100 % de las tasas de gestión del expediente.

100% de las tasas de examen, expedición de certificados y de títulos o cualquier otra tasa o precio público establecido.

Uno de los documentos siguientes:

 

  • Título de familia numerosa vigente al inicio del curso académico. No es necesario presentar esta documentación si en el momento de la matrícula, se autoriza a la UB a efectuar las comprobaciones necesarias mediante la consulta electrónica a la administración correspondiente.
  • Resguardo acreditativo de haber solicitado la expedición o la renovación del título de familia numerosa, junto con una declaración jurada en la que se especifique la categoría de familia numerosa. En este caso, se deberá presentar el original del título en la secretaría del centro antes del 31 de diciembre del año en curso.
  • Certificado emitido por la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de de Derechos Sociales en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015, según modelo establecido.

Familia numerosa de categoría general

50 % del precio de los créditos matriculados, incluido el precio del recargo por segunda o más matrículas, u otros recargos que se apliquen.

50 % de la matrícula de doctorado.
50 % de las tasas de gestión del expediente.

50 % de las tasas de examen, expedición de certificados y de títulos o de cualquier otra tasa o precio público establecido.

Matrícula de honor en el Bachillerato o en el ciclo formativo de grado superior

 

Las calificaciones obtenidas tienen que ser:

 

Bachillerato o *CFGS:

calificación final, igual o superior a 9, con mención de matrícula de honor o premio extraordinario de bachillerato o de formación profesional de grado superior.


Estudios en centros extranjeros ubicados en el Estado español:

calificación final, igual o superior a 9 en bachillerato, con mención de matrícula de honor.

100 % del precio por crédito

 

 

  • Certificado de notas en que conste la mención de la matrícula de honor, emitido por el centro en que ha cursado los estudios de bachillerato o el ciclo formativo de grado superior, o documentación acreditativa de la obtención del premio extraordinario de bachillerato o de formación profesional de grado superior. Si los estudios de bachillerato se han cursado en Cataluña, no hay que aportar ninguna documentación. En otros casos, se debe presentar la documentación por el procedimiento y en el plazo que establezca el centro.
  • En el caso de estudios en centros extranjeros ubicados en España, se debe aportar un certificado donde conste la matrícula de honor, emitido por el centro donde se han cursado los estudios, en el que conste que es un centro extranjero ubicado en el Estado español que ha sido autorizado según dispone el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Esta exención de matrícula no es de aplicación a los estudiantes de enseñanzas propias de Formación Permanente.


Los beneficiarios de la exención de matrícula por matrícula de honor o por premio extraordinario de bachillerato o de formación profesional de grado superior deben abonar íntegramente el precio de la gestión del expediente, del seguro escolar, si procede, de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y de los otros servicios universitarios que se soliciten.

Estudiantes con discapacidad de un grado mínimo del 33 %

100 % del precio por crédito
100 % del precio por la gestión del expediente

Se debe disponer de alguno de los siguientes documentos:

 

  • Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad emitido por el órgano competente.
  • Tarjeta acreditativa de la discapacidad emitida por el Departament de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña o organismo equivalente de otras comunidades autónomas. .
  • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  •  Resolución del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión por jubilación incapacidad permanente para el servicio.

No es necesario presentar ningún documento si el certificado ha sido emitido por el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña si, en el momento de la matrícula, autorizas a la UB a efectuar las comprobaciones necesarias mediante la consulta electrónica a la citada administración.

Víctimas de actos terroristas (más hijos y cónyuge)

100 % del precio por crédito
100 % del precio por la gestión del expediente

Se debe presentar la siguiente documentación:

Víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja y los hijos que dependen

100 % del precio por crédito
100 % del precio por la gestión del expediente

Son documentos acreditativos de la condición de víctima de violencia machista en el àmbito de la pareja:

    • Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
    • Orden de protección o cualquiera otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
    • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia que la solicitante es víctima de violència de género.
    • Informe o certificado que acredite que la solicitante está siendo atendida como víctima de violencia de género, emitido por alguno de los siguientes servicios:
      • Servicios Sociales.
      • Unidad de Actuaciones de Lucha contra la Violencia Familiar y Machista, de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas del Departamento de Igualdades y Feminismos.
      • Servicios de Intervención Especializada (SIE).
      • Servicios de información i Atención a les Mujeres (SIAM).
      • Oficina de Atención a la Víctima del Delito.
      • Servicio público de acogida.
      • Entidad subvencionada por una administración Pública concreta para la atención a mujeres víctimas de la violencia de género.
      • Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los documentos que acreditan la condición de víctima de violencia machista en el ámbito de la pareja tienen la siguiente validez:

 

    • En el caso de sentencia condenatoria per un delito de violencia de género:
      • Si la condena firme es inferior a 2 años, se mantendrá la condición durante 2 años.
      • Si la condena firme es entre 2 y 4 años, se mantendrá la condición durante 4 años.
      • Si la condena firme és superior a 4 años, la condición se mantendrá hasta la duración de la condena.
    • En el caso de orden de protección, medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal, la condición se mantendrá durante un mínimo de un año o el tiempo de duración de las medidas cautelares si es superior.
    • El certificado o el informe de servicios de atención a las víctimes será válido durante el año natural de emisión.

A efectos de acreditar la relació de dependencia de los hijos o hijas de las víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja, se debe presentar la siguiente documentación:

 

    • Llibro de familia, en el caso de hijos/hijas hasta los 21 años.
    • Certificado de convivencia de la unidad familiar, en caso de hijos/hijas mayores de 21 años.

Víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja

100 % del precio por crédito
100 % del precio por la gestión del expediente

  • Se debe aportar la acreditación de víctima de violencia machista fuera de la pareja emitida por la AGAUR para el curso académico 2024-25.   
  •  
  • Observaciones:
  • Esta exención es incompatible con otras exenciones toteles a las que se pueda acoger la estudiante para el pago de la matrícula universitaria y otros servicios complementarios, y con otras becas y subvenciones que sean otorgades por las Administraciones Públicas u otras instituciones con la misma finalidad.
Personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital. 

Exención del precio de los crèditos matriculados. La exención no incluye el precio de los servicios específicos y de soporte al aprendizaje ni de la gestión del expediente.

Resolución del l'INSS de concesión del ingreso mínimo vital del año en curso, o documento de actualización del ingreso mínimo vital del año en curso.

 

 

Deducciones y bonificaciones en el precio de la matrícula

 

Bonificación en concepto de matrículas de honor obtenidas en la UB en el curso académico inmediatamente anterior

El Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña establece cada curso los criterios de bonificación aplicables cuando el estudiante ha obtenido una o más matrículas de honor en estudios cursados en la Universidad.

 

La aplicación de la bonificación se realiza siempre que las matrículas de honor se hayan obtenido en estudios cursados en enseñanzas de la UB durante el curso immediatamente anterior en el que el estudiante se matricula (en los modelos de matrícula anual, anual con ampliación en el segundo semestre y mixta), o durante el semestre immediatamente anterior (en el caso de matrícula semestral), y en los supuestos siguientes:

 

1. En la matrícula siguiente de la misma enseñanza o, en el caso de estudiantes matriculados en itinerarios dobles de enseñanzas de grado, en la matrícula siguiente del mismo itinerario doble. En el caso de abandonar la doble titulación para cursar solo una de las dos enseñanzas, se aplicará la bonificación de las matrículas de honor obtenidas en las asignaturas que forman parte de la enseñanza que se continua cursando.

2. Cuando se accede a un máster universitario, siempre que la matrícula de honor se haya obtenigo en una enseñanza o en los complementos formativos que le dan acceso, y siempre que esta enseñanza se haya cursado en la UB.

3. En el caso de enseñanzas interuniversitaris, se considera que la enseñanza es de la UB, independientemente que la asignatura sea ofertada por otra universidad.

4. En el caso que los estudiantes se trasladen de un centro adscrito a un centro propio de la UB, o viceversa, para cursar la misma enseñanza, se aplican igualmente las deducciones por matrículas de honor en los percentajes que correspondan.

 

Excepcionalmente, y sólo en casos debidamente justificados en los que no se pueda aplicar la bonificación por matrícula de honor en el momento correspondientente, puedes solicitar:

 

  • aplicar esta bonificación en el semestre immediatamente posterior, en el caso de modelo de matrícula semestral.
  • aplicar esta bonificación en el curso académico inmediatamente posterior, en el cas de los modelos de matrícula anual, anual con ampliación en el segundo semestre y matrícula mixta.

Las solicitudes las resolverá el vicerectorado de Política Académica, previo informe del decanato o de la dirección del centro.

 

Independientemente de la clase de matrícula aplicable, la bonificación se deducirá una vez calculado el importe total de la matrícula, exceptuando los servicios. El importe de la bonificación se fijará en función del tipo (grado o máster universitario) y de la titulacion cursada por los estudiantes, en los supuestos y con los criterios que se establecen en la normativa de matrícula de la UB.

 

 

Matrícula de créditos convalidados, adaptados y reconocidos

Los estudiantes que hayan obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos por estudios oficiales o actividades realizadas en cualquier centro universitario, deberán abonar a la UB el porcentaje que se establezca a tal efecto en el Decreto de precios de la Generalitat de Catalunya respecto al precio ordinario del crédito correspondiente. Para el curso 2024-2025, el porcentaje es del 20%.

 

Los estudiantes que accedan a la UB, específicamente para cursar un itinerario doble, están exentos de abonar a la UB el porcentaje señalado en la matrícula de los créditos reconocidos derivados de la aplicación de las equivalencias establecidas en el itinerario aprobado.

 

La matrícula de los créditos necesarios que fije la UB para adaptar sus planes de estudios anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudios es gratuita, si así se establece en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña.

 

Matrícula de créditos de máster para titulados en grados de 180 créditos del sistema universitario catalán

Los estudiantes titulados en un grado de 180 créditos del sistema universitaroi catalán tienen derecho a abonar, para los primeros 60 crèdits matriculados por primera vez estudios de máster universitario,el importe equivalente al precio establecido en el decreto de precios para el grado en el que se han titulado.

 

 

Incrementos en el precio de la matrícula

 

Incremento por matrícula de créditos por segunda, tercera, cuarta o más veces

El Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña establece los incrementos que se aplicarán a los precios de los créditos de titulaciones oficiales que se matriculen por segunda, tercera, cuarta o más veces.

 

ENSEÑANZAS DE GRADO

Coeficiente

2ª. matrícula

3ª. matrícula

4ª o más matrículas

A 21,85 € 47,34 € 65,55 €
B 28,00 € 65,00 € 88,00 €
ENSEÑANZAS DE MÁSTER
Másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas 28,00 € 65,00 € 88,00€
Másteres que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas 34,17 € 74,05 € 102,52 €

 

 

Incremento para los estudiantes titulados

No se aplica recargo para segundas titulaciones

 

excel HUBc BKC