Modalidades de matrícula. Deducciones e incrementos en el precio de la matrícula (Curso 2024-2025)
Los precios de la matrícula y de otros servicios académicos de las titulaciones oficiales que se imparten en las universidades públicas catalanas se fijan anualmente por decreto de la Generalitat de Cataluña. En el caso del curso 2024-2025, los fija el DECRETO 113/2024, de 18 de junio.
Esta información se aplica siempre que no se especifique lo contrario en el Decreto de precios, en las diversas convocatorias de becas o en otras normativas legales.
Esta información no se aplica en el caso de titulaciones propias de máster y postgrado.
En el caso de titulaciones que se cursan en centros adscritos, las exenciones, deducciones e incrementos de matrícula se aplican únicamente a los precios establecidos por la Generalitat de Cataluña en el Decreto de precios.
Modalidades de matrícula
A) Matrícula condicional como becario
Para poder matricularte condicionalmente como becario, debes haber solicitado la beca general y no haber recibido propuesta de denegación.Tienes que matricularte con el mismo documento de identidad (DNI o NIE) que utilizaste para pedir esta ayuda. En el caso que los documentos no coincidan, formaliza la matrícula y comunícalo a la Secretaría de Estudiantes y Docencia de tu centro.
Si cumples los requisitos anteriores, en el momento de realizar la matrícula, el sistema permitirá que te matricules como becario condicional.
Recuerda que la gratuidad de la beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) sólo se otorga a los créditos matriculados por primera vez. El precio a pagar de las asignaturas repetidas será el precio del crédito fijado en el Decreto de precios, aplicando el coeficiente de repetición correspondiente. También debe abonarse el precio de los créditos reconocidos, el precio de la gestión del expediente académico, del seguro escolar, si eres menor de 28 años, el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y, si se solicitan, el precio de los otros servicios universitarios.
En todo caso, hay que acreditar la modalidad de matrícula que la UB aplicará si te deniegan la solicitud de la beca y que también se aplicará a los créditos no exentos de pago, de acuerdo con la convocatoria y con lo que se indica en el punto B. En el caso de denegación de la beca, deberás abonar el precio correspondiente que resulte de esta modalidad de matrícula alternativa en el plazo que se establezca en el resguardo de matrícula. Este importe se debe abonar independientemente a la presentació de cualquiera de los recursos o alegaciones establecidos en la resolución de la convocatoria. Una vez resuelto el recurso o alegación se procederá a su devolución, si fuera procedente.
En el caso de no cumplir los requisitos para matricularse como becario condicional, debes matricularte obligatoriamente en la modalidad de matrícula que corresponda hasta la denegación o la concesión de la beca por el organismo competente. En el caso de concesión de la beca, la UB tramitará la modificación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente.
En el caso de titulaciones que se cursan en centros adscritos a la UB, es preciso consultar la regulación establecida por el centro.
B) Matrícula ordinaria
Es la modalidad de matrícula que debe formalizarse en el caso de que no se acredite ninguna de las exenciones o bonificaciones establecidas legalmente. En esta modalidad, se abonará íntegramente el precio por crédito y el precio por la gestión del expediente académico establecidos en el Decreto de Precios de la Generalitat de Cataluña; el precio del seguro escolar (si eres menor de 28 años), el de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y el de otros servicios universitarios que se soliciten.
C) Matrícula exenta o bonificada
Es la modalidad de matrícula que debe formalizarse en el caso que se acredite alguna de las exenciones establecidas legalmente. Independientemente de la exención de matrícula que se acredite, se deberá pagar íntegramente el seguro escolar (si eres menor de 28 años), y los importes correspondientes a los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y a los otros servicios universitarios que se soliciten.
Las condiciones que dan derecho a las exenciones se deben cumplir en la fecha de inicio de la actividad académica .
Si eres beneficiario de alguna exención, debes presentar la documentación acreditativa a petición de la Secretaría de Estudiantes y Docencia de tu centro, la cual se pondrá en contacto contigo para indicarte cuándo y cómo hacerlo. En caso de no entregar la documentación, se modificará la modalidad de matrícula y deberás pagar la diferencia.
En el caso de disfrutar de alguna de estas exenciones, en el momento de matricularte, debes aportar la documentación que se indica a continuación:
Tipo |
Exención |
Documentación que se debe aportar al matricularse |
Familia numerosa de categoría especial |
100 % de los créditos matriculados. 100% de la matrícula de doctorado. 100% de las tasas de examen, expedición de certificados y de títulos o cualquier otra tasa o precio público establecido. |
Uno de los documentos siguientes:
|
Familia numerosa de categoría general |
50 % del precio de los créditos matriculados, incluido el precio del recargo por segunda o más matrículas, u otros recargos que se apliquen. 50 % de la matrícula de doctorado. 50 % de las tasas de examen, expedición de certificados y de títulos o de cualquier otra tasa o precio público establecido. |
|
Matrícula de honor en el Bachillerato o en el ciclo formativo de grado superior
Las calificaciones obtenidas tienen que ser:
Bachillerato o *CFGS: calificación final, igual o superior a 9, con mención de matrícula de honor o premio extraordinario de bachillerato o de formación profesional de grado superior.
calificación final, igual o superior a 9 en bachillerato, con mención de matrícula de honor. |
100 % del precio por crédito
|
Esta exención de matrícula no es de aplicación a los estudiantes de enseñanzas propias de Formación Permanente.
|
Estudiantes con discapacidad de un grado mínimo del 33 % |
100 % del precio por crédito |
Se debe disponer de alguno de los siguientes documentos:
No es necesario presentar ningún documento si el certificado ha sido emitido por el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña si, en el momento de la matrícula, autorizas a la UB a efectuar las comprobaciones necesarias mediante la consulta electrónica a la citada administración. |
Víctimas de actos terroristas (más hijos y cónyuge) |
100 % del precio por crédito |
Se debe presentar la siguiente documentación:
|
Víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja y los hijos que dependen |
100 % del precio por crédito |
Son documentos acreditativos de la condición de víctima de violencia machista en el àmbito de la pareja:
|
Víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja |
100 % del precio por crédito |
|
Personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital. | Exención del precio de los crèditos matriculados. La exención no incluye el precio de los servicios específicos y de soporte al aprendizaje ni de la gestión del expediente. |
Resolución del l'INSS de concesión del ingreso mínimo vital del año en curso, o documento de actualización del ingreso mínimo vital del año en curso. |
Deducciones y bonificaciones en el precio de la matrícula
Bonificación en concepto de matrículas de honor obtenidas en la UB en el curso académico inmediatamente anterior
El Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña establece cada curso los criterios de bonificación aplicables cuando el estudiante ha obtenido una o más matrículas de honor en estudios cursados en la Universidad.
La aplicación de la bonificación se realiza siempre que las matrículas de honor se hayan obtenido en estudios cursados en enseñanzas de la UB durante el curso immediatamente anterior en el que el estudiante se matricula (en los modelos de matrícula anual, anual con ampliación en el segundo semestre y mixta), o durante el semestre immediatamente anterior (en el caso de matrícula semestral), y en los supuestos siguientes:
1. En la matrícula siguiente de la misma enseñanza o, en el caso de estudiantes matriculados en itinerarios dobles de enseñanzas de grado, en la matrícula siguiente del mismo itinerario doble. En el caso de abandonar la doble titulación para cursar solo una de las dos enseñanzas, se aplicará la bonificación de las matrículas de honor obtenidas en las asignaturas que forman parte de la enseñanza que se continua cursando.
2. Cuando se accede a un máster universitario, siempre que la matrícula de honor se haya obtenigo en una enseñanza o en los complementos formativos que le dan acceso, y siempre que esta enseñanza se haya cursado en la UB.
3. En el caso de enseñanzas interuniversitaris, se considera que la enseñanza es de la UB, independientemente que la asignatura sea ofertada por otra universidad.
4. En el caso que los estudiantes se trasladen de un centro adscrito a un centro propio de la UB, o viceversa, para cursar la misma enseñanza, se aplican igualmente las deducciones por matrículas de honor en los percentajes que correspondan.
Excepcionalmente, y sólo en casos debidamente justificados en los que no se pueda aplicar la bonificación por matrícula de honor en el momento correspondientente, puedes solicitar:
- aplicar esta bonificación en el semestre immediatamente posterior, en el caso de modelo de matrícula semestral.
- aplicar esta bonificación en el curso académico inmediatamente posterior, en el cas de los modelos de matrícula anual, anual con ampliación en el segundo semestre y matrícula mixta.
Las solicitudes las resolverá el vicerectorado de Política Académica, previo informe del decanato o de la dirección del centro.
Independientemente de la clase de matrícula aplicable, la bonificación se deducirá una vez calculado el importe total de la matrícula, exceptuando los servicios. El importe de la bonificación se fijará en función del tipo (grado o máster universitario) y de la titulacion cursada por los estudiantes, en los supuestos y con los criterios que se establecen en la normativa de matrícula de la UB.
Matrícula de créditos convalidados, adaptados y reconocidos
Los estudiantes que hayan obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos por estudios oficiales o actividades realizadas en cualquier centro universitario, deberán abonar a la UB el porcentaje que se establezca a tal efecto en el Decreto de precios de la Generalitat de Catalunya respecto al precio ordinario del crédito correspondiente. Para el curso 2024-2025, el porcentaje es del 20%.
Los estudiantes que accedan a la UB, específicamente para cursar un itinerario doble, están exentos de abonar a la UB el porcentaje señalado en la matrícula de los créditos reconocidos derivados de la aplicación de las equivalencias establecidas en el itinerario aprobado.
La matrícula de los créditos necesarios que fije la UB para adaptar sus planes de estudios anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudios es gratuita, si así se establece en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña.
Matrícula de créditos de máster para titulados en grados de 180 créditos del sistema universitario catalán
Los estudiantes titulados en un grado de 180 créditos del sistema universitaroi catalán tienen derecho a abonar, para los primeros 60 crèdits matriculados por primera vez estudios de máster universitario,el importe equivalente al precio establecido en el decreto de precios para el grado en el que se han titulado.
Incrementos en el precio de la matrícula
Incremento por matrícula de créditos por segunda, tercera, cuarta o más veces
El Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña establece los incrementos que se aplicarán a los precios de los créditos de titulaciones oficiales que se matriculen por segunda, tercera, cuarta o más veces.
|
|||
Coeficiente | 2ª. matrícula |
3ª. matrícula |
4ª o más matrículas |
A | 21,85 € | 47,34 € | 65,55 € |
B | 28,00 € | 65,00 € | 88,00 € |
ENSEÑANZAS DE MÁSTER |
Másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas | 28,00 € | 65,00 € | 88,00€ |
Másteres que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas | 34,17 € | 74,05 € | 102,52 € |
Incremento para los estudiantes titulados
No se aplica recargo para segundas titulaciones