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Procedimiento
Quién puede solicitarlo
Fechas
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Documentos
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Proceso
Normativa aplicable
 
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En el centro donde desee cursar sus estudios.

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Convalidación de estudios entre estudios universitarios extranjeros y estudios de la UB

Quién puede solicitarlo

El estudiante que haya superado alguna asignatura en estudios universitarios extranjeros y quiera convalidarla como asignatura de la UB.

Se debe tener en cuenta que, si se ha solicitado la homologación, no se puede solicitar la convalidación simultánea.

En caso de que se haya solicitado la homologación, sólo cuando ésta haya sido denegada, se podrá solicitar la convalidación parcial, siempre y cuando dicha denegación no haya sido por alguno de los siguientes motivos:

  • Títulos y diplomas propios de las universidades.
  • Títulos españoles cuyo plan de estudios ya esté extinguido o todavía no se haya implantado en su totalidad.
  • Títulos extranjeros que no tengan validez académica oficial en el país de origen.
  • Títulos correspondientes a estudios realizados, total o parcialmente, en España, en el supuesto de que los centros no tengan la autorización preceptiva para impartir estos estudios.
  • Títulos que ya hayan sido homologados en España o bien se haya pedido su convalidación parcial para continuar estudios en España.

Criterios aplicables

Son susceptibles de convalidarse aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

Las asignaturas convalidadas se deben matricular en un plazo de tres años. De lo contrario, se deberá solicitar la revisión de la convalidación.

En ningún caso, la resolución de convalidación significa la obtención de plaza en los estudios.

Fechas 

La convalidación de estudios se puede solicitar en cualquier momento del curso académico.

Requisitos posteriores

Cuando el solicitante tenga plaza en los estudios, mediante la matrícula correspondiente deberá incorporar las asignaturas convalidadas en el expediente, teniendo en cuenta que, si no las ha matriculado en un plazo de tres años, tendrá que pedir la revisión de convalidación.

Cómo se solicita

  • Se debe dirigir directament a la secretaría del centro o centro adscrito donde se imparten los estudios a los que se desee aplicar la convalidación.
  • Se deben pagar las tasas correspondientes al impreso que se genera una vez confirmada la solicitud.

Documentos

La documentación que se debe presentar en la secretaría del centro donde se haya obtenido plaza es la siguiente:

  • Documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes de su país. Se puede presentar un certificado de los servicios consulares de su país en España, en el que se haga constar la nacionalidad y la inscripción en el Registro Consular, legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
  • Certificado académico de los estudios realizados que se pretenden convalidar, con el detalle de las calificaciones obtenidas, así como la nota mínima para la superación de las asignaturas.
  • Programa de las asignaturas aprobadas con el sello original de la universidad donde se imparten.
  • Plan de estudios de la carrera iniciada por el solicitante, en el que conste la duración de los estudios en años académicos y las asignaturas que lo integran, con el sello original de la universidad donde se imparte.

Los documentos tendrán que ser originales y oficiales, expedidos por las autoridades competentes y debidamente legalizados y traducidos.

Los documentos originales se podrán presentar junto con una fotocopia y serán devueltos a la persona interesada cuando se haya realizado la diligencia de compulsa. Si las fotocopias ya están compulsadas y legalizadas ante notario o por las representaciones consulares o diplomáticas de España en el país de donde proceden los documentos, no será necesaria la presentación simultánea del original.

Datos de contacto

Diríjase a la secretaría del centro o centro adscrito donde se solicita la convalidación de asignaturas.

Preguntas más frecuentes

¿Cómo se obtiene plaza en los estudios? El procedimiento varía en función del número de créditos convalidados.

  • Mínimo de 60 créditos convalidados (o, en su caso, 1 curso): se podrá solicitar plaza directamente en el centro donde se imparten los estudios.
  • Más de 60 créditos convalidados: la plaza se deberá solicitar en el centro donde se imparten los estudios en los plazos que se establezcan y, en cualquier caso, antes del mes de agosto del año en el que se desean iniciar los estudios.

¿Dónde y cómo se pagan las tasas? Cuando se formaliza la solicitud de convalidación, se debe imprimir el resguardo, que sirve para ir a la entidad bancaria a realizar el pago.

¿Las tasas siempre son las mismas? No. Cambian cada año aplicando el Decreto de precios que se publica en el DOGC para cada curso académico.

¿Se debe entregar al centro el justificante de pago de la tasa de solicitud de la convalidación? El recibo de pago no se debe entregar, pero tiene que estar en posesión del estudiante.

¿Se deben pagar las asignaturas convalidadas? Sí, en el momento en que se matriculan para incorporarlas al expediente se pagará el importe que establece el Decreto de precios que se publica en el DOGC para cada curso académico.

Proceso

  • El alumno debe formular la solicitud, pagar las tasas y, en su caso, presentar la documentación en el centro dentro de los plazos establecidos.
  • El centro enviará la resolución de convalidación al domicilio que el estudiante haga constar en la solicitud.
  • El estudiante debe matricular las asignaturas convalidadas a efectos de incorporarlas en su expediente académico.

Normativa aplicable

Normativa de convalidación y adaptación de estudios.

 
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  © Universitat de Barcelona Edición: Área de Planificación y Servicios Académicos
Última actualización o validación: 22.02.2008