El RD 285/2004, de 20 de febrero, el RD 309/2005, de 18 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria del MEC de 25 de octubre de 2004 establecen los criterios que son de aplicación general respecto a la convalidación y a la adaptación de estudios.
Las asignaturas convalidadas en otra universidad no tienen efecto en ésta, excepto en el caso de que sean ratificadas en el mismo expediente de convalidación.
Las resoluciones de convalidación de las que no se haya hecho uso mediante una matrícula durante un período de tres años, se deberán revisar a petición de la persona interesada.
Las asignaturas cursadas como obligatorias u optativas de unos estudios no se pueden aplicar a otros estudios como asignaturas de libre elección. Las asignaturas cursadas como libre elección en unos estudios únicamente son aplicables a aquellos estudios, excepto en el caso de que sean obligatorias u optativas de unos segundos estudios, caso en el que son susceptibles de ser convalidadas.
Se ha de diferenciar entre:
1. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES
- Entre estudios que conducentes a la misma titulación se procederá a la adaptación de estudios
- En estudios conducentes a diferentes títulos oficiales serán convalidadas aquellas asignaturas en las que el contenido y la carga lectiva sean equivalentes.
2. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
Serán susceptibles de convalidación las asignaturas cursadas en el extranjero cuando el contenido y la carga lectiva sean equivalentes a las de las correspondientes asignaturas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial.
Adaptación
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES
Cuando un alumno esté cursando unos estudios oficiales en otro centro universitario y, teniendo 60 créditos o más superados, solicite el traslado de expediente a la UB para cursar los mismos estudios, la aceptación del traslado comportará una adaptación del expediente académico que resolverá el centro que le ha concedido el traslado.
Convalidación
1. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES CONDUCENTES A DIFERENTE TITULACIÓN OFICIAL
- Serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
Las solicitudes se presentarán en el centro donde se haya obtenido plaza acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificación académica personal
- Programas de todas las asignaturas superadas
2. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
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