Existen dos posibles vías:
A. Homologación previa del título de licenciado o nivel académico equivalante obtenido en una universidad o centro académico de enseñanza superior.
Será necesaria la presentación del documento acreditativo de la homologación del título superior más la admisión al programa de máster elegido.
B. Sin previa homologación del título de licenciado o nivel académico equivalente obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior. El acceso a los estudios de máster por esta vía no implica, en ningún caso, la homologación en España del título extranjero del que esté en posesión la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que no sean cursar los estudios correspondientes. Será necesaria una resolución expresa del rector de esta Universidad, o persona en la que delegue, en la que se autorice al interesado a matricularse sin la previa homologación de sus estudios y a ser admitido en el programa de máster elegido. Los documentos necesarios para obtener esta resolución y el procedimiento que se debe seguir son los siguientes:
Solicitud de autorización debidamente cumplimentada.
Copia autentificada del título de licenciado o equivalente.
Copia autentificada del certificado de las materias cursadas.
La copia autentificada del título y el certificado de estudios deben estar traducidos y legalizados por vía diplomática.
Dicha solicitud y la documentación descrita anteriormente se presentará en el centro impulsor del programa del Máster quien será el encargado de efectuar los trámites oportunos para obtener dicha autorización.