SUMINISTRO
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Farmacéutica |
La legislación española establece unos principios para asegurar el suministro de medicamentos a la población.
El texto refundido de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de
los Medicamentos y Productos Sanitarios obliga a los laboratorios, importadores,
mayoristas, oficinas de farmacia, servicios de farmacia y demás estructuras
de atención a la salud a suministrar o dispensar los medicamentos
que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas,
asegurando además el principio de continuidad en la prestación
del servicio a la comunidad (art. 3.1 y 3.2).
Siguiendo este principio la misma Ley fija a los laboratorios farmacéuticos
una serie de obligaciones en lo referente al suministro de medicamentos (art.
64.1):
- No suministrar los medicamentos autorizados más que de acuerdo con
la legislación vigente.
- Tener abastecido continuamente el mercado con los productos registrados, pudiendo
suspender tal abastecimiento sólo tras disponer de la correspondiente
autorización de la Agencia Española de Medicamentos y productos
Sanitarios.
- Garantizar que el transporte de medicamentos hasta destino, sea a almacenes
mayoristas o servicios u oficinas de farmacia, se realiza cumpliendo tanto las
obligaciones impuestas en la autorización de los mismos como las normas
de correcta distribución de los medicamentos.se realiza cumpliendo las
obligaciones impuestas en la autorización de los mismos.
La Ley 29/2006 establece en su artículo 67.1 la posibilidad de suministrarse directamente del laboratorio, mientra que el artículo 67.2 que la actividad de distribución deberá garantizar un servicio de calidad, siendo su función prioritaria y esencial el abastecimiento a las oficinas de farmacia y a los servicios de farmacia legalmente autorizados en el territorio nacional.
De acuerdo con el artículo 85.3, los hospitales que no cuenten con servicios farmacéuticos deberán solicitar de las Comunidades Autónomas autorización para mantener un depósito de medicamentos, siempre bajo la supervisión y control de un farmacéutico, quedando las condiciones, requisitos y normas de funcionamiento según lo que disonga cada Comunidad Autónoma.
La Ley de Medidas especiales en Materia de Salud pública contempla la
posibilidad de suministro centralizado por la Administración, en el caso
de que un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales
dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución.
La medida tendrá carácter temporal y se podrá condicionar
su prescricpción a la identificación de grupos de iresgo, realización
de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de
protocolos, envió a la autoridad sanitaria de información sobre
el curso del tratamiento o a otras particularidades semejantes (art4).
El suministro de medicamentos extranjeros se llevará a cabo a través de los laboratorios farmacéuticos o importadores a los servicios de farmacia una vez lo haya autorizado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El suministro directo al enfermo se realizará a través de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con todas estass premisas el suministro de medicamentos sigue el siquiente esquema
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá acordar las condiciones generales de planificación, coordinación, contratación, adquisición y suministro de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras y servicios de titularidad pública integrados en el Sistema Nacional de Salud (art. 88.2 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.)
Por ello, los Hospitales del SNS pueden acogerse a la Ley de Contratos de las Administraciones Püblicas par la adquisición de medicamentos.
Sin embargo, se ha de tener presente que la Ley 29/2006 establece la responsabilidad técnica en la adquisición y conservación de medicamentos es del servicio de farmacia del hospital, además de establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y tomar las medidas para garantizar su correcta administración. El farmacéutico del servicio de farmacia también forma parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser útiles sus conocimientos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y su empleo.
- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, BOE del 29, de Medidas especiales en materia de salud pública.
- Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, BOE de 7 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
- Circular 12/91 de 17 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.