SUMINISTRO
INDUSTRIA FARMACÉUTICA

Industria Farmacéutica
Personal sanitario
Enfermos y cuidadores

 

Introducción.

La legislación española establece unos principios para asegurar el suministro de medicamentos a la población.

La Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios obliga a los laboratorios, importadores, mayoristas, oficinas de farmacia, servicios de farmacia y demás estructuras de atención a la salud a suministrar o dispensar los medicamentos que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, asegurando además el principio de continuidad en la prestación del servicio a la comunidad (art. 3.1 y 3.2). en el caso de los medicmaentos huérfanos, el gobierno podrá adoptar medidas especiales en relación con su fabricación, importación, distribución y dispensación y también medidas relativas a su régimen económico y fiscal.

Siguiendo este principio la misma Ley 29/2006 fija a los laboratorios farmacéuticos una serie de obligaciones en lo referente al suministro de medicamentos (art. 64.1):

- No suministrar las especialidades autorizadas más que de acuerdo con la legislación vigente.
- Tener abastecido continuamente el mercado con los productos registrados, pudiendo suspender tal abastecimiento sólo tras disponer de la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad.
- Garantizar que el transporte de medicamentos hasta destino se realiza cumpliendo las obligaciones impuestas en la autorización de los mismos.

De acuerdo con el punto anterior, los laboratorios farmacéuticos están autorizados a suministrar a:

Almacenes mayoristas

Oficinas de farmacia

Servicios de farmacia legalmente autorizados.

Los almacenes mayoristas de especialidades farmacéuticas y sustancias medicinales han de suministrar a (art 67 Ley 29/2006):

- Oficinas de farmacia.

- Servicios de farmacia legalmene autorizados

La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios no establece como obligatoria la mediación de los distribuidores farmacéuticos.

Los depósitos de medicamentos se consideran servicios farmacéuticos, pero no son servicios de farmacia por lo que el suministro a los mismos ha de realizarse a traves de oficinas de farmacia o de los servicios de farmacia de los hospitales, según lo que establezca en cada caso la legislacíon de la Comunidad Autónoma en su Ley de Ordenación Farmacéutica.

La Ley de Medidas especiales en Materia de Salud pública contempla la posibilidad de suministro centralizado por la Administración, en el caso de que un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución. La medida tendrá carácter temporal y se podrá condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso del tratamiento o a otras particularidades semejantes (art4).

El suministro de medicamentos extranjeros se llevará a cabo a través de los laboratorios farmacéuticos o importadores a los servicios de farmacia una vez lo haya autorizado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; si esta vía no es posible se realizará directamente desde la Dirección General. El suministro al enfermo se realizará a través de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con todas estas premisas el suministro de medicamentos sigue el siquiente esquema

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá acordar las condiciones generales de planificación, coordinación, contratación, adquisición y suministro de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (art 93.3 LM).

Por ello, los Hospitales del SNS pueden acogerse a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la adquisición de medicamentos.

Sin embargo, se ha de tener presente que tanto la Ley 29/2006 como las leyes de ordenación farmacéutica de las Comunidades Autónomas aprobadas hasta el momento establecen que la responsabilidad técnica en la adquisición y conservación de medicamentos es del servicio de farmacia del hospital, además de establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y tomar las medidas para garantizar su correcta administración. El farmacéutico del servicio de farmacia también forma parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser útiles sus conocimientos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y su empleo.

Disposiciones españolas

- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, BOE del 29, de Medidas especiales en materia de salud pública.

- Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

- Real Decreto 782/2013 de 11 de octubre, BOE del 19, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

- Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, BOE de 7 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

 

Circulares

- Circular 12/91 de 17 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.