La génesis documental

Este apartado se refiere al proceso por el cual se genera un documento. Los pasos con los que se redacta un acto jurídico se reúnen en tres grandes apartados que tienen denominación latina. Son la actio, la conscriptio y la traditio. A la vez, cada uno de ellos tiene unos apartados bien definidos que marcan las secuencias temporales de confección del documento:

- Actio. Es la expresión de la voluntad de realizar un acto jurídico. Éste, por ser perfecto, no no tiene porque estar escrito. Dentro de este apartado se distribuyen las diferentes fases o acciones que configuran el desarrollo de esta acción. Son la petitio, intercessio, interventio, testificatio.

-Conscriptio. Es el momento en que se pone por escrito el acto jurídico y consta de la iussio-rogatio (la iussio en los documentos públicos que emanan de una autoridad pública, que es la que expresa el mandato de que se redacte el documento; la rogatio en los documentos privados, en que una persona privada solicita a un fedatario que redacte un contrato jurídico).

Imbreviatio. Redacción de un borrador que recoge los elementos esenciales y sumarios del acto jurídico.

Mundum. Redacción definitiva del acto jurídico.

Recognitio
. Revisión de la redacción del documento.

Registratio.
Redacción de la nota de resumen de la transcripción literal en el libro de registro del documento.

Validatio
. Inserción de las firmas y otras marcas de autenticidad; suscripciones de las partes, testigos, cancilleres en los documentos públicos y notarios en los documentos privados.

Taxatio
. Tasa que se paga por la expedición del documento, y que está estipulada por normas generales; consta, a veces, en los márgenes de los documentos.

-Traditio. Es la entrega del documento a las partes; en las cancillerías como la real de Barcelona eran los vegueres los encargados de llevar los documentos a sus destinatarios.

A. La génesis de los documentos públicos: las cancillerías.

Los documentos públicos son aquellos que emanan de una autoridad pública y se redactan según unas características formales establecidas por la ley. Las oficinas propias dónde se redactan estos documentos son las cancillerías, que están regidas por unos funcionarios la tarea de los cuales es, únicamente, la expedición de estos documentos. El canciller es quien encabeza la organización de la oficina y está a las órdenes directas del rey; es, por lo tanto, un elemento fundamental dentro del organigrama de la Corte. Por debajo del canciller hay los escribanos de mandato, el guardasellos, los vegueres... que se encargan de cumplir las órdenes del canciller y de redactar los documentos siguiendo los pasos propios de la génesis documental. Los documentos que se redactan en las cancillerías son muy diversos (privilegios, nombramientos, cartas, cartas misivas...) y todos ellos quedan grabados en los registros.

B. La génesis de los documentos privados: el notario público.

Un documento privado es aquel generado a partir de la voluntad de una persona particular. Necesita de la fe pública para ser considerado válido. Su proceso de redacción se enmarca también dentro de los pasos explicados en la génesis documental. No obstante, tiene como elemento clave la redacción sumaria del acto jurídico en la nota para pasar después a redactarse el contrato definitivo, es decir, in mundum.